El nacimiento de la deuda aduanera

AutorCarlos Gerardo Herrera Orozco
Páginas81-140
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Capítulo 2
El nacimiento de la deuda aduanera
El artículo 4. 13 del CAM dene la deuda aduanera cómo: «la obli-
gación de una persona de pagar el importe de los Derechos de importación o ex-
portación aplicables a mercancías especícas con arreglo a la legislación aduanera
vigente». En términos de la doctrina española se identicaría con la obliga-
ción tributaría147 más que con la deuda tributaría pues, como acertadamente
reere SÁNCHEZ GONZÁLEZ, I., el término «deuda» se reere tanto a
la obligación de pago, como a la cuantía de dicha obligación expresada en
la moneda apta para extinguirla. Las normas comunitarias se reeren a la
acepción simple, al decir que deuda aduanera es «la obligación de una persona de
pagar el importe de los Derechos de importación (deuda aduanera de importación) o
de los Derechos de exportación (deuda aduanera de exportación)»148.
Esa doble composición de la deuda tributaria, lleva a que en muchas
ocasiones sea utilizada como sinónimo de la obligación tributaria149, siendo
147 CALVO ORTEGA, R. Curso de Derecho nanciero I. Derecho Tributario parte gene-
ral. 6ª Ed. Madrid: Civitas, 2002, P. 161 «La obligación tributaria, debido a su carácter
legal, nace de la realización de un hecho establecido en ley. Se trata de un hecho jurídico
no sólo por su origen, sino también por sus efectos: una vez realizado el sujeto queda vin-
culado y debe efectuar una prestación obligatoria a favor de una Administración Pública
como acreedor». MARTÍN QUERALT, J. LOZANO SERRANO, C. CASADO
OLLERO, G. TEJERIZO LÓPEZ, J. Curso de Derecho nanciero y tributario. 20ª
Ed. Madrid: Tecnos, 2009, P. 262-263 «Obligación tributaria es, por consiguiente, el
vínculo jurídico del cual el sujeto pasivo debe ingresar al ente público la cuota del tributo.
Esta es, a su vez, el objeto de dicha obligación de dar».
148 SÁNCHEZ GONZÁLEZ, I. «La deuda aduanera». Noticias/ C.E.E. 1991,
79/80, P. 109
149 GONZÁLEZ GARCÍA, E. Y LEJEUNE, E. Derecho Tributario I. 2ª Ed. Sala-
manca: Plaza Universitaria Ediciones, 2000. P. 259 «pese a la especicación de sus
Derecho ADuAnero TribuTArio De lA unión europeA Carlos Gerardo Herrera orozCo82
éste el caso de la deuda aduanera150, en cuya conguración queda claro que se
reere tan solo a la obligación de pago de los Derechos arancelarios151, mas no
así a la cuota tributaria y demás elementos que conforman la deuda tributaria.
En consecuencia, los supuestos que dan origen a la deuda aduanera son, en
nuestra doctrina, los hechos imponibles de los tributos aduaneros152.
distintos contenidos por el artículo 58 de la L.G.T., está usa en numerosos preceptos, y sin
matices, el concepto de deuda tributaria cuando en realidad se está reriendo a uno solo de
sus componentes (la cuota tributaria),a la vez que se utiliza el concepto a veces como sinó-
nimo de obligación tributaria y en ocasiones para referirse al contenido de la prestación de
dar que constituye el objeto de la obligación tributaria material».
150 PELECHA ZOZAYA, F. El Código aduanero comunitario y su aplicación en Es-
paña. Ob. Cit. P. 139 «Como vemos, el concepto que de deuda aduanera se deriva de
lo establecido en el artículo cuarto del CA no es muy feliz que digamos, toda vez que
congura la deuda aduanera como una deuda tributaria; deuda tributaria en la que no
se integran, por lo demás, las cantidades a pagar por la realización del hecho imponible
a tributos que no son los Derechos del ACC ni las exacciones de efecto equivalente a los
mismos ni, en n, las exacciones adoptadas en el marco de la PAC, pero que son tributos
en los que la entrada de mercancías en el territorio constituye un hecho imponible (caso del
IVA, por ejemplo)».
151 DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
«La deuda aduanera». Aduanas informa sobre Comunidades Europeas. Nº 31 (mayo
– junio 1989) P.4 «En la normativa comunitaria, la deuda aduanera queda limitada,
pues a la obligación de pagar el importe de los Derechos de importación y de exportación».
Entendiendo por Derechos a la importación de conformidad lo establece el artículo
4.15 «los Derechos de aduana que deben de pagarse por la importación de mercancías»
152 DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
«La deuda aduanera». Aduanas informa sobre Comunidades Europeas. Nº 31 (mayo
– junio 1989) P.4 «A la hora de determinarlos hechos o situaciones que dan origen a la
deuda aduanera, el Derecho Comunitario una vez más pone de maniesto su carácter
eminentemente práctico y lejos de discusiones losóco – jurídicas, que posiblemente
hubieran llevado a doce países a debates interminables, elude dar una denición de hecho
imponible y se limita a enumerar supuestos que dan lugar al nacimiento de la deuda
aduanera». PELECHA ZOZAYA, F. El Código aduanero comunitario y su aplicación en
España. Ob. Cit. P.40-41 «El legislador comunitario optó por no entrar en disquisiciones
sobre lo que es el hecho imponible de los Derechos del AAC, y sí regular, en cambio, el
cuándo nace la deuda aduanera, con lo que en gran parte está condicionando el concepto
nacional de hecho imponible, puesto que aquélla – la deuda aduanera– no puede nacer si
previamente no se ha realizado éste. En este sentido, ya la Directiva (CEE) del Consejo
79/623/CEE, de 25 de junio, y, posteriormente, el Reglamento (CEE) del Consejo
caPÍtulo 2. el nacimiento de la deuda aduanera 83
Más allá del eterno debate en torno a la naturaleza jurídico-tributaria
de los Derechos arancelarios, en el caso que nos ocupa resulta inviable gene-
ralizar una postura en cuanto a su naturaleza jurídico tributaria, ya que nos
encontramos ante una pluralidad de supuestos de muy distinta naturaleza153.
El CA contempla ocho supuestos que dan origen a la deuda aduanera a la
importación154, mientras que el Código aduanero modernizado contempla
cinco155 supuestos agrupados en dos categorías: «Despacho a libre práctica e
importación temporal» y «Deuda aduanera nacida por incumplimiento».
2144/1987, de 3 de febrero – en unos términos que luego han pasado a los arts. 189 a 242
del CA y a los arts. 857 a 867 de su RA–, determinaron cuándo surge la deuda aduanera,
con lo que, indirectamente, estaban determinando qué hechos, por lo menos, debían ser
considerados como hecho imponible de los Derechos del AAC».
153 MÁRQUEZ Y MÁRQUEZ, A. Renta de Aduanas. 1ª Ed. Madrid: EDERSA,
1979, P.66 «Esta concepción es de aplicación al hecho imponible aduanero de carácter
complejo ya que supone la presencia de una multiplicidad de hechos reunidos de tal manera
que constituye una unidad teleológica objetiva. En efecto, el paso de la línea aduanera, el
destino a consumo, la nacionalización o la entrada de la mercancía forman parte de ese
conjunto de hechos, de fases temporales, de actuaciones previas de diversa naturaleza que
dan carácter complejo al hecho imponible aduanero de la importación».
154 Despacho a Libre práctica «Art. 201.1 a)»; Inclusión de la mercancía a un régimen de
importación temporal «Art. 201.1 b)»; Introducción irregular en el territorio aduanero de
la Comunidad de una mercancía sujeta a Derechos de importación «Art. 202.1 a)»; Intro-
ducción irregular en el resto del territorio aduanero de la Comunidad de una mercancía
sujeta a Derechos de importación, que se encuentre en una zona franca o depósito franco.
«Art. 202.1 b)»; Sustracción de la vigilancia aduanera de una mercancía sujeta a Dere-
chos de importación. «Art. 203. 1»; El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
a que quede sujeta una mercancía sometida a Derechos de importación como consecuencia
de su estancia en depósito temporal o de la utilización del régimen aduanero en el que se
encuentre. «Art. 204. 1 a)»; La inobservancia de las condiciones señaladas para la con-
cesión de tal régimen o para la concesión de un Derecho de importación reducido o nulo
para la autorización de la mercancía para nes especiales. «Art. 204. 1 b)»; El consumo
o la utilización, en la zona franca o en un depósito franco, en condiciones distintas de las
previstas por la normativa vigente, de una mercancía sujeta a Derechos de importación.
«Art. 205. 1».
155 La reducción de ocho a cinco supuestos generadores de la deuda aduanera no sig-
nica la desaparición de ninguno de ellos, pues tan solo se agruparon en el apartado
1. A) del artículo 46 del CAM, los supuestos previstos en los artículos 202 y 203 del
Código aduanero de 1992.

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