El nacimiento de un derecho de la clase obrera

AutorMiguel Ángel Chamocho Cantudo - Isabel Ramos Vázquez
Páginas135-149
135
Capítulo 6
El nacimiento
de un derecho de la clase obrera
I. LA CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO OBRERO EN LA DÉCADA DE LOS
VEINTE
Si tratar de clasificar en cualquier estudio histórico es muy arriesgado, por cuanto la
Historia no actúa a saltos sino que es un continuum de antecedentes y consecuentes, aún
lo es más cuando nos planteamos la evolución del derecho que regula las actividades de
trabajo, máxime cuando éstas se individualizan a través de una específica legislación, diri-
gida al mundo obrero que da lugar, con posterioridad, al nacimiento de un nuevo sector
del ordenamiento jurídico, el Derecho del Trabajo. Aunque los distintos periodos polí-
ticos de los convulsos siglos XIX y XX pudieran afectarle, éste no evolucionó al mismo
ritmo de los cambios de gobierno, sino envuelto en un movimiento mucho más amplio
de carácter internacional e impulsado también por las protestas o revolución obrera.
De tal manera, para establecer el momento de eclosión o mayor desarrollo del
Derecho Obrero en España, no hay que fijarse tanto en el marco político como en el
puramente legislativo; y, desde esa perspectiva, estamos necesariamente de acuerdo con
autores como De la Villa Gil, quien afirmaba que en la década de los veinte, durante los
últimos años del reinado de Alfonso XIII y la posterior Dictadura de Primo de Rivera en-
tre 1923 y 1931, se vivió el principal periodo de consolidación del derecho obrero espa-
ñol, coincidente con una fuerte preocupación por las relaciones de trabajo en el ámbito
internacional, como se verá en el tema siguiente.
Durante dicha década, se superó la primigenia legislación obrera de carácter pro-
teccionista, y se dio comienzo a la elaboración de un nuevo derecho formado por un
conjunto mucho más amplio, coherente y ordenado de principios y normas que iban más
allá de la mera protección de los trabajadores para comenzar a regular las condiciones y
el mercado de trabajo, incluido el hasta ahora vetado contrato de trabajo. A este Derecho
Obrero o “industrial”, aún le faltaba mucho para poder considerarse un cuerpo completo
de “Derecho del Trabajo”, pero al menos sí que puede considerarse origen del mismo.

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