Nacimiento y constitución de la propiedad horizontal

AutorMaria Pilar Morgado Freige
Páginas41-53
IV. NACIMIENTO Y CONSTITUCIÓN DE LA
PROPIEDAD HORIZONTAL
1. EN EL ÁMBITO DE LA LPH
La distinción entre los conceptos de constitución y de nacimiento de la
propiedad horizontal es una cuestión que no ha recibido una solución defi nitiva
en la Ley de Propiedad Horizontal tras las reformas de abril de 1999 y de junio
de 2013.
La Ley de Propiedad Horizontal no contiene una doctrina general y sis-
temática ni de la constitución de este régimen especial de propiedad ni de su
nacimiento, a pesar de que el párrafo 6º la originaria Exposición de Motivos
hace referencia al “especial estudio” de “lo concerniente a la constitución del
régimen de propiedad horizontal”.
Así, el párrafo 3º del artículo 5 de la redacción original de la Ley admitía
inicialmente tan sólo que el título contuviese “reglas de constitución” y el art. 1
únicamente introducía una nueva redacción del artículo 396 y añadía un nuevo
párrafo al artículo 401 del Código Civil36.
36 De acuerdo con el párrafo 3º del art. 5 de la LPH (redacción que no ha sufrido modifi cación
con tras las reformas de la Ley 8/1999 y de la Ley 8/2013) “el título podrá contener, además, reglas
de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o
destino del edi cio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y
gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará
a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad”.
Por su parte el artículo 1 de la LPH decía (en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley
8/1999) así: “El artículo 396 del Código Civil tendrá la siguiente redacción: Los diferentes pisos
o locales de un edi cio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por
tener salida propia a un elemento común de aquél a la vía pública, podrán ser objeto de propiedad
separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los demás elementos del edi cio
necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, pasos,
muros, fosos, patios, pozos, escaleras, porterías, ascensores corredores, cubiertas, canalizaciones

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