La protección de las personas mayores

AutorMáximo Juan Pérez García
Páginas870-873

VV. AA.: La protección de las personas mayores (director Carlos Lasarte Álvarez), editorial Tecnos, Madrid, 2007, 462 pp.

Page 870

  1. Según el informe Las personas mayores en España. Informe 2006, elaborado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en 1970 la población en España de más de sesenta y cinco años era de unos 3 millones de personas (el 9,7% de la población total), cifra que en el año 2005 ascendió a más de 7 millones de personas (el 16,6% de la población total). Esta tendencia creciente, según los estudios que han realizado distintos organismos, se mantendrá durante el siglo XXi. Así, por ejemplo, el Instituto Nacional de Estadística considera que en el año 2050 habrá en España unos 16 millones de personas mayores de 65 años (el 30,8% de la población total). Por su parte, las proyecciones de población realizadas por Naciones Unidas para el año 2050 (United Nations: World Population Prospects: The 2004 Revisión) calculan que España será el tercer país más viejo del mundo, sólo superado por Japón e Italia, con un 34,1% de la población con una edad superior a los sesenta y cinco años.

    Estos cambios demográficos están produciendo en España un incremento progresivo de la población en situación de dependencia. A esta realidad, derivada del envejecimiento de la población, deben añadirse los casos de dependencia cuyo origen se encuentra en las enfermedades y en otras causas de discapacidad (siniestralidad laboral y vial), que también están experimentando un aumento en los últimos años.

  2. Por otra parte, debe recordarse que desde la aprobación de la Constitución de 1978, España es un Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1 CE). El denominado Estado del bienestar se concreta en diversos preceptos constitucionales y se materializa a través de la legislación de desarrollo. Así, por ejemplo, en lo referente a la protección de las personas con discapacidad y de las personas durante la tercera edad, hay que tomar en consideración los artículos 49 y 50 CE.

    El Legislador español, en virtud del mandato constitucional, ha aprobado numerosas normas encaminadas a la protección integral de los discapacitados y de las personas durante la tercera edad. En una primera fase, dichas normas se centraban básicamente en la protección sanitaria universal y en las prestaciones de la Seguridad Social. Sin embargo, los cambios sociales acaecidos en España en los últimos años ha hecho necesaria una revisión de nuestro modelo de Estado del bienestar, con la finalidad de adaptarlo al nuevo modelo de sociedad. De esta manera los servicios sociales de las diferentes Administraciones Públicas competentes estarán en disposición de ofrecer una adecuada protección social a los ciudadanos y una respuesta satisfactoria a las distintas situaciones de dependencia. La necesaria adaptación (o mejor dicho...

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