Repercusión del importe de obras de reparación y del coste de servicios y suministros

AutorF. Javier García Gil
Cargo del AutorMagistrado. Doctor en Derecho
Páginas263-265

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I Repercusión del importe de obras de reparación necesarias

El derecho del arrendador a repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener el local en estado de servir para el uso convenido, que concede el apartado 10.3 de la disposición transitoria 2ª de la LAU, en relación con el apartado 9 del epígrafe D) de la transitoria 3ª, ya le era conferido por el artículo 108 de la Ley de 1964, pero el régimen arbitrado por la primera es más beneficioso que el establecido en el Texto arrendaticio precedente.

Según el último precepto, en los locales cuyo arrendamiento subsistiera en 1-7-1964, en compensación parcial de estas obras o de las realizadas por determinación de cualquier organismo o autoridad competente, el arrendador podía exigir del arrendatario el abono del 12 por 100 anual del capital invertido, sin que el aumento pudiera exceder del 50 por 100 de la renta anual.

Fácilmente se comprende la imposibilidad que estas limmita ciomes comportaban de recuperar las cantidades, en no pocas ocasiones de gran importancia, invertidas por los arrendadores, quienes, con razón, hacían notar sus protestas por tan restrictivo sistema, ahora modificado en los términos siguientes:

  1. El arrendador puede acogerse a lo dispuesto en el men cionado artículo 108 de la Ley de 1964 o a las reglas de la LAU. Si por ésta optara, debe tener presente que la reparación ha de haber sido solicitada por el arrendatario o acordada por resolución judicial o administrativa firme. De ser varios los arrendatarios afectados, la solicitud ha de efectuarse por la mayoría de los mismos o, en su caso, por los que representen la mayoría de las cuotas de participación correspondientes a los locales afectados (apartado 10.3.1ª).

    Con esta exigencia se pretende impedir posibles conductas abusivas de¡ arrendador en búsqueda de una causa de resolución del arrendamiento ante la imposibilidad del locatario de hacer frente al pago de las cantidades repercuti-Page 264das en el supuesto de obras de gran envergadura realizadas con este espurio propósito.

  2. De las cantidades a repercutir, siempre en el supuesto de que el arrendador haya optado por el régimen de la LAU y no por el del artículo 108 del Texto arrendaticio de 1964, deben deducirse los auxilios o ayudas públicas percibidos por el pro pietario y adicionarse el...

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