Comunicación, tecnología y ocio

AutorCecilia Álvarez, Asier Crespo, José Soria, Nicolás Toribio, Ingrid Sumarroca y Sara de Román
CargoÁrea de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Madrid y Barcelona).
Páginas116-121

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1 · Legislación
Codificación de la protección jurídica de los programas de ordenador [Unión Europea]

Propuesta de Directiva, presentada por la Comisión Europea, por la que se codifica la Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador (DOUE de 28 de enero de 2008) La Comisión Europea ha propuesto la codificación de la Directiva 91/250/CEE sobre la protección jurídica de los programas de ordenador. La propuesta reagrupa los textos codificados y realiza únicamente las modificaciones formales que requiere la propia operación de codificación.

Creación de la Empresa Común ENIAC

Reglamento 72/2008/CE, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC (DOUE de 4 de febrero de 2008) Este Reglamento crea la «Empresa Común ENIAC», para un periodo hasta el día 31 de diciembre de 2007, con el objeto de ejecutar la iniciativa tecnológica conjunta sobre nanoelectrónica. Son miembros de la Empresa Común ENIAC la Comunidad Europea, varios Estados miembros (entre ellos, España) y otras entidades públicas y privadas.

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La creación de la Empresa Común ENIAC, que tiene personalidad jurídica propia, responde a la voluntad de estimular la colaboración entre entidades públicas y privadas al objeto de definir y ejecutar un programa de investigación para el desarrollo de competencias clave destinadas a la nanoelectrónica, apoyar las actividades necesarias para la puesta en práctica del programa de investigación, fomentar una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos comunitarios, nacionales y privados, buscar la sinergia y coordinación entre la labor europea de I + D, y promover la participación de las PYME en sus actividades.

Etiquetado de eficiencia energética para los equipos ofimáticos

Reglamento número 106/2008/CE, de 15 de enero de 2008, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos (DOUE 13 de febrero de 2008). Este Reglamento establece las normas del programa «Energy Star», programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos informáticos. Constituye una refundición del Reglamento 2422/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, relativo a la misma materia.

Protección de los menores respecto al uso de los videojuegos

Comunicación, de 22 de abril de 2008, de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Europeo Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre la protección de los consumidores, en particular de los menores, con respecto al uso de los videojuegos (COM(2008) 207 final).En esta Comunicación, la Comisión examina la protección que la legislación de los Estados miembros ofrece a los usuarios de videojuegos, especialmente a los menores. En sus conclusiones, la Comisión subraya la importancia del sistema voluntario PEGI, que se aplica para los videojuegos off-line en la mayor parte de los Estados miembros, en algunos de ellos incluso en su legislación. En particular, entre otras conclusiones, la Comisión considera que, dado que PEGI ha mostrado su eficacia, la versión aplicable a videojuegos on-line, denominada «PEGI On-line», es también una iniciativa prometedora, y anima a la industria y a los Estados miembros a aplicarla.

Los servicios de la sociedad de la información, como servicios de uso común, ordinario y generalizado [España]

Orden SCO/453/2008, de 14 de febrero, por la que se modifica el Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, por el que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera (BOE 26 de febrero de 2008).

Esta Orden incorpora los servicios de la sociedad de la información al catálogo de productos y servicios de uso común, ordinario y generalizado, en cumplimiento del mandato establecido en la disposición final séptima de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

Esta inclusión tiene como consecuencia que los derechos de los usuarios de servicios de la sociedad de la información serán objeto de protección prioritaria, en los términos establecidos por la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre). En particular, las asociaciones de consumidores y usuarios podrán contar con el beneficio de asistencia justicia gratuita y, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, los derechos del consumidor y usuario sobre los servicios de la sociedad de la información serán objeto de especial atención por parte de las autoridades.

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2 · Jurisprudencia
Difusión de datos fiscales: protección de datos vs...

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