La introducción del constitucionalismo en España

AutorAntonio M. García Cuadrado
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho constitucional
Páginas325-335

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258. Antecedentes. Es indudable que al producirse la ocupación francesa y la Guerra de la Independencia la sociedad española, al menos por lo que se refiere a sus élites dirigentes, se encontraba profundamente dividida. Mientras unos han aceptado con entusiasmo las ideas revolucionarias francesas y ven como necesaria una revolución que implante la soberanía nacional, otros consideran que la única solución válida a los problemas de la decadencia española está en una revitalización de las instituciones y leyes antiguas; es decir, en el retorno a la tradición política nacional, seriamente desvirtuada por la aceptación del despotismo monárquico de origen francés. las difíciles circunstancias y la incapacidad de fErnando vii para comprender la necesidad de un cambio irían acentuando la división entre los españoles y provocarían un sinfín de desórdenes y quebrantamientos constitucionales, con la consecuencia de que en la conciencia nacional quedará fijada la idea de inestabilidad constitucional, también a imitación de Francia, donde la sucesión de textos constitucionales escritos llega a superar incluso a la propia España. Aquí,

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sin embargo, tardaría mucho más en asentarse en la conciencia ciudadana la mentalidad democrática.

2.1. La situación constitucional en 1808

259. Abdicaciones de Bayona. El llamado Motín de Aranjuez provoca no sólo la caída del favorito godoy sino la abdicación de carlos iv en su hijo fErnando (Real decreto de 19 de marzo de 1808). Constitucionalmente hablando, la abdicación del Rey necesitaba el consentimiento del Reino, pero por ser aquélla en su hijo fErnando, que ya había sido aceptado como Príncipe heredero por las Cortes españolas en 1789, debe considerarse como legal la inmediata proclamación de fErnando vii.

Sin embargo, tras la entrada de las tropas francesas (inicialmente como aliadas, con rumbo a Portugal), carlos iv, instigado por agentes napoleónicos, se retracta de su abdicación considerándola nula por haber sido realizada bajo coacción moral. En situaciones normales, la convocatoria de unas Cortes que resolviesen la controversia entre ambos Monarcas habría sido la solución correcta. Pero la decadencia de esta institución y la torpeza de carlos y de su hijo fErnando les llevan a acudir al arbitraje de napolEón, que los reúne en Bayona, los retiene, engaña y manipula, y finalmente arranca de ellos sucesivas abdicaciones (de fErnando en su padre y de éste en napolEón) para terminar entregando la Corona de la monarquía de España e Indias a su hermano josé. Todas estas transmisiones eran rigurosamente ilegítimas (hoy diríamos inconstitucionales), por faltar en todo momento el consentimiento del Reino y sólo se explican, aparte la ineptitud de los Reyes españoles y su falta de libertad, por el concepto patrimonialista de la monarquía que los Borbones habían traído de Francia y por el cesarismo de napolEón, heredero de la Revolución francesa, pero convencido de que Europa podía repartirse entre sus familiares con sólo someter la voluntad de los monarcas reinantes.

260. Reacción del pueblo español. No obstante tal visión de la política no era compartida por el pueblo español ni por casi ninguno de sus dirigentes. Aunque muchos intelectuales habían imitado las modas francesas, el sentimiento de oposición a quienes se consideraba “enemigos de la religión católica”, y por tanto del espíritu de la Nación española, era prácticamente unánime. El propio Napoleón hubo de reconocer en su destierro de Santa Elena como uno de sus mayores errores el haber subestimado la reacción del pueblo español. En efecto, el pueblo no sólo reaccionó violentamente ante el intento de secuestrar al resto de la familia real llevándola a Bayona (levantamiento del 2 de mayo de 1808), sino que tras la brutal represión francesa (fusilamien-

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tos de la Moncloa del día siguiente), se declara la guerra a Francia (primero el alcalde de Móstoles, luego muchos otros). Como un símbolo de lo que iba a suceder a partir de ese momento, el pueblo asume la soberanía y a falta de autoridad legítima realiza uno de los actos inherentes a la soberanía: la declaración de guerra.

En todas partes surgen de forma espontánea juntas locales, bien con las autoridades legítimas, bien sin estas, designadas por aclamación popular, que comienzan a organizar la lucha contra el invasor. las Juntas locales van constituyendo las Provinciales y finalmente las Provinciales, sintiendo la necesidad de un mando unificado, designan una Junta Central. Después ésta nombrará una Regencia que actúe en nombre del Rey fErnando vii durante su ausencia y cautividad.

Se produce así la situación jurídica que acompaña a todo Estado en guerra civil o en ocupación militar extranjera. Existen dos Estados superpuestos, dos órdenes de autoridades: las antiguas, que se mantienen con el poder de las tropas francesas, y las nuevas, surgidas de abajo arriba por decisión libre y espontánea del pueblo.

En la España dominada por las tropas francesas, bajo el mando teórico de josé i bonapartE, su hermano napolEón convoca una Junta en Bayona para tratar de dar legitimidad a una Constitución escrita, bastante autocrática, redactada al parecer por el propio napolEón, aunque aceptando algunas sugerencias de la Junta.

Este Estatuto de Bayona, promulgado el 7 de julio de 1808, se presenta como una Constitución otorgada por José I30 y sólo recoge algunas de las conquistas revolucionarias francesas: aparente separación de poderes, breve lista de derechos individuales, limites teóricos al poder regio. Frente a ello, se mantiene el carácter estamental de las Cortes (art. 61) y la soberanía parece residir en el Rey aunque no se menciona nada al respecto. Para tratar de contentar a los españoles se reconoce la oficialidad de la religión católica (art. 1)31.

Por su parte, la Junta Central convoca las Cortes tradicionales que se reúnen, no sin dificultades y polémica, en Cádiz y elaboran una Constitución basada en los principios revolucionarios, aunque con algunas concesiones a la tradición española.

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2.2. Las cortes y la constitución de Cádiz

261. Revolución en las Cortes estamentales. El Decreto de la Junta Central convocando las Cortes había introducido una novedad constitucional: los estamentos nobiliario y clerical se reunirían juntos. Probablemente era un intento por evitar la avalancha revolucionaria que exigía ya, como en Francia en 1789, la reunión conjunta de las Cortes para asumir la representación, no ya del Reino, sino de la Nación soberana. En apariencia se optaba pues por la solución inglesa (Cámara de los Comunes, de representación popular y Cámara de los lores, de representación nobiliaria). De hecho, sin embargo, la Junta dio así un paso decisivo para la aceptación del modelo revolucionario francés, pues era evidente que la Junta, pese a lo extraordinario de las circunstancias, no podía en modo alguno modificar tan sustancialmente la constitución tradicional española. Es decir, se optó por el cambio revolucionario frente al cambio legal y a partir de ese momento, como había sucedido en Francia años antes, la dinámica revolucionaria resultó imparable.

En efecto, la Regencia modifica después el Decreto de convocatoria de Cortes señalando que ésta se haría “sin distinción de estamentos”, consumán-dose así el tránsito de la representación tradicional de carácter estamental a la representación moderna, de corte francés, basada en la soberanía nacional. los diputados designados se reúnen...

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