Introducción

AutorJosé Luis Fernández Maestu
Páginas13-15

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El agrupamiento del hombre conformó antes que la ciudad, la cueva, el campamento, las chozas, el castro, el caserío y la aldea y posiblemente con anterioridad a buscar la compañía de unos hombres con otros trataron de encontrar la cercanía y la protección de los antepasados que ya habían muerto, para rendirles culto, amor, memoria y la esperanza de una ulterior posibilidad de convivir después del tránsito de la vida, siendo posible afirmar que la ciudad de los vivos tuvo como precursora a la ciudad de los muertos. Sin embargo, la ciudad como realidad sociológica e histórica va a reflejar la capacidad de los núcleos urbanos para comunicarse con otros y la comunicación se produce gracias al transporte. Según EDWARD W. SOJA, profesor de Urbanismo de la Universidad de California, las ciudades aparecen 11.000 años a. J. C. en un territorio en forma de T, cuya parte superior discurre de Turquía a Irán y luego de Irak a Palestina. Las dos más antiguas fueron las neolíticas Gatal Huyuk, en Turquía, y Jericó en Palestina. En la primera, las casas eran de adobe, de dos pisos y sin puertas. Las personas se introducían por una apertura en el terrado. No había murallas, no existían calles, y se pasaba de una casa a otra a través del terrado. Gatal Huyuk llegó a tener en momentos de máximo desarrollo 15.000 habitantes.

Montemos en la máquina del tiempo. Han pasado trece mil años. El concepto de la propiedad del suelo actual se parece bien poco al que imperaba hace trescientos años -en la época liberal e individualista-. Y así, de la definición de derecho casi ilimitado que el art. 348 del Código Civil (asimismo fruto de aquella época -1889-) hace del derecho de propiedad, se ha pasado a la necesidad de que el derecho de propiedad cumpla con la función social que le atribuye la Constitución. Lo cual nos lleva a una concepción estatutaria de este derecho, de ahí que, con relación al ámbito del urbanismo, el derecho de propiedad del suelo no es ya un derecho potencialmente ilimitado, sino más bien un derecho encerrado en límites precisos que empieza por definir la legislación específica sobre la materia (es decir, la urbanística), y que terminan dePage 14 perfilar los Planes de Ordenación que en ejecución de aquélla se dictan. En otras palabras: la Ley y los Planes no recortan un derecho que inicialmente tenga una extensión mayor, sino que definen cuál es en cada caso la extensión misma de ese derecho, al precisar sus fronteras o límites normales...

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