Cuestión Vinculante nº V0126-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 2 de Febrero de 2005

Fecha02 Febrero 2005

El primer párrafo del artículo 7.d) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, establece que estarán exentas:

"Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida".

A los efectos del citado límite, debe señalarse que la expresión "en la cuantía (…) judicialmente reconocida", no se limita a la cuantificación en sentencia dictada por un juez o tribunal, sino que ampara también aquellos casos en los que exista una aproximación voluntaria de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. Así, a título de ejemplo, se pueden citar: acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción...

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