STSJ Navarra , 31 de Mayo de 2005

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2005:706
Número de Recurso163/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA Y UNO DE MAYO de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON FRANCISCO MANUEL GÓMEZ ECHARRI, en nombre y representación de DOÑA Amelia , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por Dª

Amelia , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda declare la improcedencia del despido efectuado sobre la actora con fecha de 15 de octubre de 2004, y en consecuencia condene a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y a optar entre la readmisión de la actora o abonar a la misma una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y en cualquier caso a abonar a la actora una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de despido improcedente deducida por Dª Amelia frente a HOSTELERIA MONJARDIN SL, debo absolver y absuelvo a dicha empresa demandada de las pretensiones frente a ella deducidas al no existir despido improcedente sino válida extinción contractual por mutuo acuerdo extintivo."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dª Amelia viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Hostelería Monjardín SL desde el 4 de marzo de 2004, con la categoría de ayudante de camarera y percibiendo un salario mensual de 1.169,87 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, según recibo salarial del mes de septiembre de 2004. SEGUNDO.- La relación laboral se inició entre las partes el 4 de marzo de 2004 con la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, que obra unido a los autos y se da aquí expresamente por reproducido, y en el cual se establece en su cláusula sexta que el contrato se celebra para la realización de la obra o servicio consistente en "visitas grupos bodega". El 25 de marzo de 2004 los litigantes suscribieron recibo de finiquito que obra unido al folio 67 de los autos y se da aquí por reproducido, en el cual se indica que la actora viene prestando sus servicios para la empresa desde el 4 de marzo de 2004, que causa baja en la misma por fin de obra con fecha 25 de marzo de 2004, en la que queda rescindido el contrato de trabajo, y que acepta como adecuada a derecho la referida resolución, y manifiesta su conformidad con la cantidad en metálico de 813,13 euros que en concepto de liquidación le es ofertada y de la que acusa recibo, quedando con ello saldados y finiquitados todos los conceptos y derechos derivados del contrato extinguido, renunciando expresamente al ejercicio de cualesquiera reclamaciones, extrajudiciales o contenciosas. El 1 de abril de 2004 la actora suscribe un nuevo contrato de trabajo de interinidad, que obra unido a los autos y se da aquí por reproducido, y en el cual consta que el objeto del contrato es sustituir a la trabajadora Dª Guadalupe para desempeñar el puesto de trabajo de ayudante de camarera. El 15 de julio de 2004 la actora y la empresa suscribieron el recibo de finiquito que obra unido al folio 66 de los autos, cuyo contenido es el siguiente: "Dª Amelia que viene prestando sus servicios en esta empresa desde el 1 de abril de 2004, causa baja en la misma (fin de contrato) con fecha 15 de julio de 2004, en la que queda rescindido el contrato de trabajo. Aceptando como adecuada a derecho la referida resolución, manifiesta su conformidad con la cantidad en metálico de 607,67 euros, que en concepto de liquidación le es ofertada y de la que acusa recibo, quedando con ello saldados y finiquitados todos los conceptos y derechos derivados del contrato extinguido, renunciando expresamente al ejercicio de cualesquiera reclamaciones, extrajudiciales o contenciosas". El 16 de julio de 2004 la demandante suscribe con la empresa demandada un nuevo contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, que obra unido a los autos y se da aquí expresamente por reproducido, en el cual se indica que se celebra el contrato por "circunstancias del mercado". TERCERO.- En fecha no determinada la empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR