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- Núm. 96, Enero 2012
Extinción por mutuo acuerdo de derecho de concesión derivado de contrato de concesión de obra pública
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 158-159 |
Page 158
Hechos: Se presenta una certificación expedida por el vicesecretario del Ayuntamiento que recoge un acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación por el que se resuelve de mutuo acuerdo un contrato administrativo formalizado para la ejecución y explotación en régimen de concesión de obra pública de dos aparcamientos públicos. Se incorpora testimonio de la solicitud llevada a efecto por el representante de la sociedad concesionaria.
El registrador pide que se aporte el documento negocial que, en su opinión, han de celebrar las partes (la Administración concedente y los concesionarios), a través del cual, mediante la debida intervención de las mismas, quede formalizado el consentimiento de todos ellos a la extinción de la concesión previamente otorgada. Considera aplicable el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
El Alcalde recurre alegando que la ley aplicable es el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio y que no se exige formalización especial.
La DGRN, con carácter previo, confirma que la legislación aplicable es la anterior, Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, pues, bajo su mandato se aprobó la adjudicación del contrato de concesión de obra pública. De todos modos, la normativa, en lo que afecta al caso, es muy similar a la de la Ley 30/2007, de 30 de octubre , luego refundida.
El contrato de concesión de obra pública es un contrato sujeto al Derecho público en cuanto a los requisitos de formalización del contrato, a la regulación del mutuo acuerdo como causa de su resolución, siendo el órgano de contratación el competente para acordar la extinción del contrato, normativa que tiene el carácter de legislación básica.
En nuestro ordenamiento jurídico el contrato sujeto a la legislación sobre contratación de las Administraciones Públicas precisa de la concurrencia de consentimientos, al igual que ocurre en sede civil, pero se diferencia por la existencia de un riguroso procedimiento que garantiza sus principios típicos de publicidad, concurrencia y transparencia.
Consumado el procedimiento, mediante el acuerdo de adjudicación de la Administración actuante, se perfecciona el contrato.
Seguidamente, ha de documentarse, debiendo de aplicarse, al respecto el art. 54 RDLeg 2/2000 (actual art 156 ) Dice el precepto: "1. Los contratos de la Administración se formalizarán en documento administrativo dentro del plazo de treinta días a contar...
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