Las mutualidades de previsión social como fórmulas alternativas a los planes de pensiones en favor de personas con una discapacidad no inferior al 65 por 100 (reenvío)

AutorJuan Calvo Vérgez
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor de Derecho Financiero y Tributario Universidad de Extremadura
Páginas257-259

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Como es sabido, las Mutualidades de Previsión Social pueden ser utilizadas como fórmulas alternativas a los Planes de Pensiones constituidos en favor de las personas con una discapacidad no inferior al 65 por 100. Así lo estableció en su día el apartado octavo de la Disposición Adicional 17ª de la antigua Ley 40/1998, de conformidad con el cual "El régimen fiscal regulado en esta Disposición Adicional será de aplicación a las aportaciones a Mutualidades de Previsión Social realizadas a partir de 1 de enero de 1999 y prestaciones de las mismas a favor de los minusválidos que cumplan los requisitos previstos en los anteriores apartados. En tal caso los límites establecidos por esta disposición serán conjuntos para las aportaciones a Planes de Pensiones y a Mutualidades de Previsión Social. La disposición de los derechos consolidados en supuestos distintos de los previstos en esta Disposición Adicional tendrá las consecuencias previstas en el artículo 46.1.3º.b), segundo párrafo, de esta Ley".296 Page 258

Por su parte el apartado sexto del artículo 10.ter del antiguo Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones se limitaba a precisar que "El régimen previsto en este artículo será de aplicación a las aportaciones a mutualidades de previsión social realizadas a partir de 1 de enero de 1999 y prestaciones de las mismas a favor de minusválidos que cumplan los requisitos previstos en los anteriores apartados".

Nótese por tanto que se otorga el mismo régimen fiscal a las aportaciones y a las prestaciones de los Planes de Pensiones constituidos en favor de discapacitados con una discapacidad igual o superior al 65 por 100 que a las aportaciones y a las prestaciones de las Mutualidades de Previsión Social que presenten las mismas características. La finalidad parece bien clara: se busca una vez más equiparar los Planes de Pensiones y las Mutualidades de Previsión Social en lo que respecta al régimen fiscal de las aportaciones llevadas a cabo y de las prestaciones obtenidas.

Tal y como tuvimos oportunidad de analizar en su momento, dentro de los sistemas de previsión social diseñados en favor de las personas con discapacidad el límite financiero de las aportaciones queda recogido en la Disp. Adic. 10ª de la LIRPF, concretándose en los siguientes.297

En primer lugar, y por lo que respecta a las aportaciones de terceros, se hallan facultados para realizar aportaciones a favor de personas con discapacidad aquellos que tengan con las mismas una...

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