La mutua de seguros en la historia

AutorEduardo José Tous Granda
Páginas25-67
CAPÍTULO I
LA MUTUA DE SEGUROS EN LA HISTORIA
I. HITOS HISTÓRICO-LEGISLATIVOS DE LAS MUTUAS
DE SEGUROS
La mutua de seguros es una de las formas de organización societaria por
la que los operadores económicos pueden optar por participar en el mercado
de seguros. Es especialmente signicativa la tradición histórica de esta gu-
ra y la evolución jurídico-legislativa que ha sufrido desde su creación hasta
el siglo  1.
El propósito de las mutuas de seguros es satisfacer las necesidades de
aseguramiento ante los riesgos de sus mutualistas, al contrario que otras
entidades aseguradoras que tienen como objetivo maximizar sus benecios,
con independencia de dar cobertura a los asegurados. Las mutuas de segu-
ros no responden a accionistas propietarios que buscan obtener la mayor
rentabilidad en su inversión, sino que funcionan en benecio de los socios-
asegurados.
En los últimos años ha proliferado el crecimiento mundial de las primas
suscritas por mutuas de seguros. La cuota de mercado de las mutuas de segu-
1 Es muy interesante desde la perspectiva histórica la solidaridad existente en los pueblos de la
región cántabra-asturiana, que constituían una verdadera mutualidad en relación con la vaca que le daba
sustento y le generaba los ingresos necesarios para la supervivencia, de manera que la muerte de este pre-
ciado ganado exigía que todo el pueblo contribuyera en la medida de sus posibilidades en la adquisición
de uno nuevo para el vecino que había sufrido esa importante pérdida. Da cuenta sobre esta tradición his-
tórica que se mantuvo hasta el último tercio del siglo . P. A. P A (1997), «Ordenanzas
del Valle de Mena (Burgos, siglos -)», Cuadernos de Historia del Derecho, núm. 4, pp. 245-282.
En 1955 se constituyó la mutua de seguros de incendios del Valle de Mena, radicada en Villasana de
Mena y que con la aparición del LOSSEAR debió proceder a la extinción.
26 EDUARDO JOSÉ TOUS GRANDA
ros en el mercado mundial aumentó desde alrededor del 24 por 100 en 2007
hasta un poco más del 27 por 100 en 2014 2.
A pesar del crecimiento que han sufrido durante el periodo de crisis
económica, las mutuas de seguros se enfrentan a grandes desafíos para adap-
tarse a un mercado de seguros global y seguir siendo una gura jurídica de
referencia que colabore en la creación de un mercado de seguros más com-
petitivo y con mejores productos para sus destinatarios.
La mutualidad es la forma más primitiva de aseguramiento, a través de
la cual se divide el riesgo individual entre los vínculos solidarios de la co-
lectividad. Ha sido decisiva en la evolución legislativa sobre las mutuas la
tradición española de cobertura de riesgos por medio de gremios y de las
cofradías de origen religioso 3. Al mismo tiempo se gestionaba el contrato de
seguro por empresario con ánimo de lucro 4.
En los siguientes apartados se pondrán en relieve las modicaciones
legislativas del marco normativo de las mutuas de seguro. Por medio de
este análisis cronológico de las normas que han ido regulando el desarro-
llo mutual hasta nuestros días se pretende descubrir la evolución histórico-
legislativa de las mutuas de seguros en nuestra sociedad y la importancia de
su presencia en el sector asegurador.
1. Primeras manifestaciones de las mutuas de seguros en nuestro
ordenamiento jurídico
Algunos autores han señalado que es en el siglo  cuando se tiene
constancia de su presencia, pero no se encuentran textos normativos que
regulen a estas entidades aseguradoras hasta el siglo  5.
1.1. Código de Comercio de 1829
A pesar de la larga tradición histórica de la mutua en la sociedad españo-
la, la codicación mercantil siguiendo al Code de Commerce de Napoleón
no contempla la gura de esta forma de organización societaria 6.
2 SIGMA (2016), «El seguro mutuo en el siglo : ¿regreso al futuro?», Swiss Re, núm. 4, dispo-
nible en formato electrónico. Informe de 2017 Seguros y Fondos de Pensiones. DGSFP, 2018, p. 1, http://
www.dgsfp.mineco.es/sector/documentos/Informes%202018/INFORME%20SECTOR%202017.pdf.
3 F. J. T S (1984), Ley ordenadora del seguro privado, Sevilla, p. 118. En Derecho
comparado, es particularmente importante la aportación histórica de C. A (1933), L’assurance sa
technique - son mécanisme, ses méthodes appliquées aux affaires commerciales et nancières, Paris,
pp. 39-41, donde describe el desarrollo de las mutuas francesas desde 1917 cuando fue fundada en París
la primera mutua de incendios.
4 J. L. H (1930), Los seguros en el régimen capitalista: Análisis histórico, Buenos Aires, p. 97.
5 F. S C (1961), Curso de Derecho del Seguro Privado, vol. I, Bilbao, 1961, pp. 63-75.
6 Las mutualidades de previsión social subsisten bajo la libertad de asociación recogida en el De-
creto de 20 de septiembre de 1869 y en el art. 2.2 de la Ley de 19 de octubre del mismo año. Vid. J. F.
LA MUTUA DE SEGUROS EN LA HISTORIA 27
En nuestro país, el Código de Comercio de 30 de mayo de 1829, obra del
jurista gaditano Pedro Sainz de Andino, contempla el seguro de transporte
terrestre en los arts. 417 a 425 sin establecer ningún requisito para los ase-
guradores. Y en los arts. 840 al 929 el seguro marítimo, sin hacer ninguna
referencia expresa a la mutua de seguros 7.
1.2. Las Reales Órdenes de 28 de febrero de 1839 y de 25 de agosto
de 1853
A partir del siglo , a través de las Reales Órdenes de 28 de febrero
de 1839 y de 25 de agosto de 1853, se reconoce la libertad de constitución
a las mutuas de seguros 8, por lo que fueron equiparadas a las sociedades
de socorros mutuos, con adopción de sus reglas de constitución y ecacia 9.
El Código de Comercio introdujo la mutua de seguros por medio del
art. 124, que ha sido objeto de numerosos estudios en relación con la cues-
tión de si estas entidades aseguradoras tienen, o no, carácter mercantil 10.
El citado precepto diferenciaba entre las mutuas a prima variable y a
prima ja, otorgando exclusivamente el carácter mercantil de este tipo de
D D (1997), «Las mutualidades de previsión social», Estudios y Comentarios sobre la
LOSSP, Madrid, pp. 197 y ss.
7 Estos preceptos mantienen la tradición histórica iniciada en el Consulado del Mar de Barcelona y
que va a tener su reejo en la vertiente atlántica en las Ordenanzas de Olerón y ulteriormente en las Or-
denanzas de Bilbao. En la doctrina, S. M. C G (1979), Derecho Mercantil Castellano.
Dos Estudios Históricos, León. Posteriormente este mismo autor ha situado el núcleo de su investigación
en los Países Bajos, el primero de 1984 intitulado «La ordenanza del seguro marítimo del Consulado de
la nación de España en Brujas», Anuario de Historia del Derecho Español, núm. 54, pp. 385-408, y el se-
gundo de 1990, «Carlos V asegurador: una propuesta original de los comerciantes de Amberes (1551)»,
en A. I F y S. S-L P (coords.), Centralismo y autonomismo en los
siglos
-
: Estudios Homenaje al Prof. Jesús Lalinde Abadía, Barcelona, pp. 121-130.
8 J. J. G C (1994), El mutualismo privado en la Europa del siglo

, Madrid, p. 24.
9 L. B  L R (1955), Tratado de Seguros, vol. I, Madrid, pp. 184-196. En
la doctrina de seguros decimónonica destaca por su fama la aportación de A. C (1884), Les
assurances, leur passé, leur présent, leur avenir, au point de veu rationnel, technique et pratique, moral
économique et social, nancier et administratif légal, législatif et contractuel en France et à l’étranger:
étues théoriques et pratiques, Paris. Existe una versión publicada en el año 2013 por la editorial Nabu
Press.
10 Art. 124 CCo de 22 de agosto de 1885 establece: «Las compañías mutuas de seguros contra
incendios, de combinaciones tontinas sobre la vida para auxilios a la vejez, y de cualquiera otra clase, y
las cooperativas de producción, de crédito o de consumo, solo se considerarán mercantiles y quedarán su-
jetas a las disposiciones de este Código cuando se dedicaren a actos de comercio extraños a la mutualidad
o se convirtieren en sociedades a prima ja». En la doctrina exegética, J. M. G  E  V-
 (1930), Comentarios al Código de Comercio. Leyes Jurisprudencia y Usos Mercantiles españoles
y a la legislación comercial extranjera, 2.ª ed., vol. II, Valladolid, pp. 210-214; R. G  M
(1936), Código de Comercio español comentado (Legislación, jurisprudencia y Derecho comparado),
vol. II, Barcelona, pp. 106-123.

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