STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Julio de 2002

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2002:7417
Número de Recurso3430/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Rec.c/sentc. Nº 3430/01 Recurso contra Sentencia núm. 3430/01 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a Dos de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4144/02 En el Recurso de Suplicación núm. 3430/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 Septiembre 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valencia, en los autos núm. Uno de Valencia, seguidos sobre Prestación, a instancia de D. Lorenzo , a quien asiste el Ltrado D. Marcos Mª Hermida Revilla , contra MIDAT MUTUA, MATEPSS Nº 4, representada por la Letrada Dª. Eva Mª Moragas López de Hierro, GENERALIDAD VALENCIANA-CONSELLERIA DE SANIDAD, representada por la Letrada Dª

Manuela Domingo Gomez, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TALLERES JUVISA S.L., y en los que es recurrente la Mutua demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 Septiembre 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Lorenzo , contra Midat-Copa, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, la mercantil Talleres Juvisa, S.L. el Instituto Nacional de la Seguridad Social , la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana y contra la Tesoreria General de la Seguridad Social, no compareciendo esta última, debo declarar y declaro el derecho del actor a ser asistido por la Mutua de accidentes de trabajo, asistencia médica, quirúrgica y rehabilitadora mientras sea necesaria y derive del accidente, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Lorenzo , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , ha sido en alta en Seguridad Social Régimen General, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , viniendo realizando tareas de mecánico cerrajerp, sufriendo un cacidente laboral en fecha 25-2-98 mientras sus servicios para la mercantil Talleres Juvisa, S.L. que tenía contratada la cobertura de los riesgos profesionales con la mutua Midat-Copa, y al corriente en sus obligaciones de afiliación, alta y al corriente del pago de cuotas.

Se4gundo.- El equipo de valoración de incapacidades propuso que el actor presentaba lesiones constitutivas de incapacidad permanente total, resolviendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 3-2-00 que confirmo la propuesta formulada con derecho al percibo de una pensión del 55%

de la base reguladora de 139.917 pts. con efectos de 23-12-99.

TERCERO

Deduce demanda la parte actora para que se declare la obligación de la mutua demandada la obligación de prestar asistencia sanitaria, médica, quirúrgica y rehabilitadora para la total curación del actor pese a su...

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