STSJ País Vasco 872, 21 de Marzo de 2006

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2006:872
Número de Recurso2762/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución872
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.762/2.005 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 de marzo de 2.006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS , Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 151 contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha trece de Junio de dos mil cinco , dictada en proceso sobre AEL, y entablado por ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 151 frente a INSS-TGSS , Baltasar y TUBACEX TUBOS INOXIDABLES S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- Que el trabajador D. Baltasar , de 54 años de edad figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Tubos Inoxidables, S.A. en el puesto de ajustador, dentro del departamento de mantenimiento mecánico de la empresa codemandada.

Que la empresa codemandada Tubos Inoxidables, S.A., tiene concertada la cobertura de accidente de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua actora Asepeyo.

  1. - Que el trabajador Sr. Baltasar sufre expondiloartrosis lumbar desde aproximadamente el año 1997, habiendo sufrido numerosos episodios de lumbalgia reconocidos como accidente de trabajo, constando en los autos a los folios 99 a 111 por lo menos 15 episodios de accidnete laboral por lumbalgia.

  2. - Que con fecha 1 de abril de 2.004 el trabajador Sr. Baltasar durante la jornada laboral sufrió un "tirón en la espalda" al cambiar un rodillo del horno, iniciando periodo de IT por accidente de trabajo el 5 de abril de 2004 con el diagnóstico de lumbalgia, siendo atendido por la mutua actora, quien extiende alta médica el 9 de abril de 2004, continuando el trabajador con el tratamiento farmacológico prescrito.

    Que el trabajador Sr. Baltasar se incorporó a su trabajo el 13 de abril de 2.004, siendo que desde la fecha del alta, 9 de abril de 2004 hasta esta fecha, estuvo en periodo de descanso por coincidir con fechas festivas de Semana Santa. Que en la fecha de su reincorporación al trabajo 13 de abril de 2004, y al persistir las molestias, se le enconmendaron tareas que exigiese poco requirimiento lumbar, acudiendo a trabajar el día 14 de abril a las 6 de la mañana y dejando de trabajar a las 10 horas por no poder realizar las tareas; iniciando un período de IT por accidente laboral por recaida, con el diagnóstico de lumbalgia, extendiendo el alta la mutua actora el día 19 de abril de 2004, considerando la mutua que al existir una patologiía lumbar degenerativa debía ser atendido por los servicios sanitarios de Osakidetza.

  3. - Que a partir del 19 de abril de 2004, el trabajador Sr. Baltasar disfrutó de unos días de vacaciones, debiendo de incorporarse a su trabajo el 10 de mayo de 2.004, y al persistir las molestias acudió a su médico de atención primaria, quien extendió parte médico de baja por enfermedad común con el diagnóstico de "lumbalgia"; siendo prescrito tratamiento farmacológico y tratado por el traumatólogo de Osakidetza.

  4. - Que inicido por el trabajador Sr. Baltasar expediente para determinación de la contingencia, se dictó resolución de la Dirección Provincial del INSS de Alava de fecha 3 de noviembre de 2.004, previa emisión de informe de la Unidad Médica del equipo de valoración de incapacidades de fecha 30 de septiembre de 2004 y dictamen propuesta del de fecha 30 de septiembre de 2.004 y dictámen propuesta del EVI de fecha 28 de octubre de 2004, por la que se considera que el proceso de baja iniciado el 10 de mayo de 2.004, por el trabajador Sr. Baltasar debe ser atribuido a accidente de trabajo.

    Que frente a la referida resolución, interpuso la mutua actora reclamación previa, siendo desestimada por resolución definitiva de la Dirección Provincial del INSS de Alava, de fecha 10 de enero de 2.005".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda formulada por el letrado D. JON CAREAGA CORREA, en nombre y representación de ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 151, frente al INSS y TGSS, D. Baltasar y la empresa TUBOS INOXIDABLES, S.A. debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra, confirmando la Resolución impugnada".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que Mutua Asepeyo solicita se declare la nulidad de las resoluciones del INSS de fechas 10.1.2005 y

3.11.2004 por las que se señaló que el proceso de incapacidad temporal (IT) iniciado por el trabajador D. Baltasar el 10.5.2004 derivaba de la contingencia de accidente de trabajo, declarándose la incompetencia del INSS para dictar el anterior pronunciamiento o, subsidiariamente, que aquél proceso de IT debe ser atribuido a la contingencia de enfermedad común, por la representación letrada de la demandante se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el trabajador y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social-Tesorería General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se interesa, al amparo del art. 191 b) de la LPL , doble revisión en el relato de hechos...

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