STSJ Cantabria 679, 16 de Mayo de 2006

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2006:679
Número de Recurso369/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución679
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00521/2006 Rec. Núm. 369/06 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a dieciséis de mayo de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutual Cyclops contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Dolores siendo demandados Mutual Cyclops y otros sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de febrero de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante Dña. Dolores , con D. N. I. N° NUM000 , está afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 .

  2. - La actora ha prestado servicios con contrato a tiempo parcial para las siguientes empresas:

    - Proyectos Integrales de Limpieza, S.A. Esta empresa tenia concertadas las contingencias profesionales con la Mutua Universal hasta el 30-9-2004 y desde el 1-10-2004 ha optado por FREMAP. La Incapacidad Temporal por contingencias comunes corresponde al I.N.S.S. - Anero de Gestión de Negocios, S.L. Esta empresa tiene concertadas las contingencias profesionales y la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes con la Mutua Cyclops.

  3. - La actora ha permanecido en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, desde el 2-3-2004 hasta el 1-9-2005, fecha en que fue dada de alta por agotamiento del plazo, pasando a la prórroga hasta el 18-2-2005, fecha de denegación de incapacidad permanente. (nº expediente 2005/508138).

    Por el I.N.S.S. se ha abonado el subsidio en pago directo 2-9-2005 al 18-10-2005.

  4. - Previamente se había tramitado otro expediente de incapacidad permanente (nº

    2004/509593) a instancia de la actora y denegado por resolución de 7-2-2005.

  5. - Con fecha 26-1-2005 la Inspección Médica de Santander comunica a la actora:

    "26/01/2005 ALTA POR INFORME PROPUESTA Le comunicamos que esta Inspección Médica, en base a las atribuciones que tiene legalmente conferidas, y a la vista de la información que sobre su caso dispone, ha iniciado expediente de Incapacidad Permanente en fecha 26/01/2005, extendiendo Parte de Alta por "INFORME PROPUESTA", del que le adjuntamos dos ejemplares (el "ejemplar para el trabajador" es para que usted lo guarde y el "ejemplar para la empresa" deberá entregarlo a la empresa u organismo que le está pagando el subsidio de Incapacidad Temporal).

    Le informamos que esta Parte del Alta no implica que usted deba incorporarse a su trabajo, no debiendo recoger más Partes de Confirmación una vez recibido.

    En los supuestos de alta médica anterior al agotamiento del plazo de duración de la situación de Incapacidad Temporal sin que exista la ulterior declaración de Incapacidad Permanente, subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del plazo máximo de duración de la Incapacidad Temporal (Ley 24/2001), de 27 de diciembre , de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, B.O.E. 21-12-2001).

    En breve plazo será citado por el E.V.I. (Equipo de Valoración de Incapacidades), que valorará su caso y le comunicará la decisión adoptada.

  6. - Con fecha 25-4-2005 la Mutua Cyclops comunica a la demandante el siguiente escrito:

    ASUNTO: ACUERDO DE EXTINCION DEL DERECHO A LA PRESTACION DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

    Señor/a:

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del Real Decreto 576/97, de 19 de abril , que modifica el artículo 80 del Real Decreto 1993/95, de 7 de diciembre , que regula, entre otros temas, la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de la prestación económica derivada de incapacidad temporal por contingencias comunes y una vez examinada la documentación e información que obra en nuestro poder, le notificamos:

    Que examinados los hechos y los requisitos que condicionan el derecho a la prestación, y en relación a los preceptos legales que son de aplicación a este supuesto, esta Mutua acuerda extinguir el derecho al percibo de la prestación económica con efectos económicos de fecha 07-02- 2005 por las causas que se determinan a continuación:

    - Resolución del I.N.S.S. de fecha 07-02-2005 por la que se extingue la situación de Incapacidad Temporal.

  7. - Contra el citado acuerdo se interpuso reclamación previa.

  8. - Con fecha 11-3-2005 fue emitido certificado por:

    "Dª Aurora ENFERMERA SUBINSPECTORA DEL SERVICIO CANTABRO DE SALUD DE SANTANDER INFORMA Que según los datos que figuran en nuestros archivos, la aseguradora Dª Dolores , con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 y NIF NUM000 figura que ha tenido los siguientes procesos de Incapacidad Temporal:

    De 21.11.02 a 08.03.03 De 02.03.04 continuando en la actualidad."

  9. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 29,97 euros diarios.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, la demandante impugno el acuerdo por el que la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales "Ciclops" extinguió el abono de la prestación de Incapacidad Temporal que tenía reconocida con efectos desde el día 7 de febrero de 2005.

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, reconoce a la actora el derecho a continuar en la situación de incapacidad temporal hasta el día 18 de octubre de 2005, condenando a la demandada al abono de la correspondiente prestación económica, se alza en suplicación su representación letrada y, desde la doble perspectiva que autoriza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR