La mutilación genital femenina como lesión no consentida

AutorMercedes Vidal Gallardo
Páginas161-198
IV.1. LA MUTILACIÓN GENITAL
FEMENINA COMO LESIÓN NO
CONSENTIDA
1. PLANTEMIENTO
1. Introducción. 2. Aproximación a esta práctica perjudicial
para la mujer. 2.1. Prácticas que comprende. 2.2. Procedencia,
extensión y grupos de riesgo. 2.3. Significado: práctica religiosa o
seña de identidad. 3. Marco jurídico de referencia. 3.1.
Instrumentos de Derecho Internacional. 3.2. Regulación jurídica
comunitaria europea. 3.3. Legislación española. 3.4. Normativa
Autonómica. 4. La mutilación genital femenina en la jurisprudencia
española. 5. Propuestas de mejora.
2. EJE TEMÁTICO
El fenómeno migratorio ha dado paso a un tipo de sociedad
abierta que permite un enriquecimiento mutuo pero, a su vez,
origina tensiones que surgen de la confrontación entre las
costumbres y tradiciones de un pueblo y las reglas de convivencia
de otra sociedad. Esta colisión se pone de manifiesto especialmente
en el tema de la mutilación genital femenina, práctica que obedece
a la observancia de una norma cultural en unos casos, religiosa en
otros, concebida como signo de identidad, cuando no de género. En
esta unidad didáctica tratamos de analizar la situación de esta
realidad en nuestro país, el marco jurídico que sirve de referencia,
así como las propuestas para su erradicación, teniendo en cuenta la
jurisprudencia española a partir del cuestionado principio de
justicia universal.
162 Mercedes Vidal Gallardo
3. DESARROLLO DEL TEMA
3.1. Introducción
Las migraciones son una constante en la historia de la
humanidad y responden a la necesidad de buscar mejores
condiciones de vida de aquellas personas que deciden migrar,
quienes llevan consigo un bagaje cultural, unas costumbres y
tradiciones que representan, en muchas ocasiones, sus señas de su
identidad. El fenómeno migratorio da lugar a una sociedad cada
vez más abierta étnica y culturalmente. Esta diversidad, si bien es
cierto que permite un enriquecimiento mutuo, no está exenta de
tensiones y conflictos que surgen, en algunos casos, como
consecuencia del choque de culturas que se produce. En otras
palabras, los problemas se derivan de la confrontación entre las
costumbres y tradiciones de un pueblo y los modos de sentir y vivir
de otra sociedad. Y esta colisión se pone de manifiesto
especialmente en el tema de la mutilación genital femenina.
Tradicionalmente se venía pensando que este tipo de prácticas
no afectaban a los países de la órbita occidental por entender que se
llevaban a cabo en territorios muy alejados de nuestras fronteras.
Sin embargo, este planteamiento inicial hoy no es de recibo, pues a
partir de la década de los años noventa, como consecuencia del
fenómeno migratorio, residen en nuestro país ciudadanos
procedentes de Estados en los que este tipo de prácticas constituye
una tradición que pretenden mantener durante su permanencia en
territorio español.
Es por ello que la incorporación a nuestra sociedad de familias
procedentes de entornos geográficos, históricos, sociales y
culturales donde la realización de la mutilación genital tiene un
fuerte arraigo identitario, hace que nos encontremos frente a un
fenómeno que responde a unas tradiciones ancestrales propias de
algunas comunidades que se asientan en nuestro país. Por otro lado,
el creciente peso demográfico de estos colectivos va a hacer que en
Derecho y gestión de la diversidad cultural, étnica y religiosa 163
los próximos años no sea excepcional la presencia en nuestro
entorno de niñas en riesgo de ser sometidas a una de estas
prácticas, si tenemos en cuenta que no sólo se han detectado
supuestos de mujeres mutiladas en países de la Unión Europea,
sino también dentro de nuestras fronteras.
Desde una perspectiva estrictamente jurídica, es evidente que
en las respuestas que los ordenamientos jurídicos otorgan a
cuestiones como la mutilación genital, subyace la defensa de los
derechos humanos frente a la observancia de una norma cultural en
unos casos, religiosa en otros, del grupo de pertenencia y que es
concebida, en la mayoría de los supuestos, como un signo de
identidad, cuando no de género. Por eso el tema de la mutilación
genital representa uno de los supuestos conflictivos que plantea la
convivencia de diferentes culturas en el contexto de las sociedades
abiertas como la nuestra.
3.2. Aproximación a esta práctica perjudicial para la mujer
3.2.1. Prácticas que comprende
La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que la
mutilación genital femenina comprende una amplia variedad de
prácticas que suponen la extirpación total o parcial de los genitales
externos o su alteración por motivos culturales u otras razones que
no son de índole médica128. Este mismo organismo ha clasificado
las diversas prácticas rituales, en función de su mayor o menor
amplitud, y así distingue entre la circuncisión, la escisión y la
infibulación. Todas ellas se suelen englobar bajo el nombre de
“mutilación genital femenina”. A grandes rasgos podemos decir
128 Tal y como lo define la Organización Mundial de la Salud, en adelante
OMS, la “mutilación genital femenina (MGF) comprende todos los procedimientos
que, de forma intencional y por motivos no médicos, alteran o lesionan los ó rganos
genitales femeninos” (OMS, Nota descriptiva N°241 , Febrero 2010). Vid.,
http://pazydesarrollo.org/pdf/guia_mgf_web.pdf

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