La Mutación Constitucional

AutorGarcía Cuadrado, Antonio Mª
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho constitucional
Páginas75-79

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4. 1 La idea de mutación constitucional
  1. Se produce una mutación constitucional cada vez que uno de los poderes constituidos da a un precepto constitucional una interpretación diferente a la que inicialmente tuvo y no existen vías jurídicas para corregir esa nueva interpretación.

La distinción entre poder constituyente y poderes constituidos se fundamenta en el carácter ilimitado del primero y en el sometimiento de los últimos a la norma constitucional. Por tanto, en pura teoría, no cabría hablar de modificaciones informales o mutaciones constitucionales, pues se entiende que sólo una nueva actuación del poder constituyente puede alterar las bases jurídico-políticas de la convivencia reformando el texto constitucional.

Sin embargo en la práctica las cosas no suceden siempre así. Los diversos poderes constituidos (parlamentos, gobiernos, tribunales) tienen constantemente que resolver problemas concretos a los que la constitución o no da respuesta o la que da es manifiestamente incorrecta o impracticable a juicio de quien tiene hoy que aplicarla. En estos casos se ha introducido, por vía práctica y contra toda justificación dogmática (la única justificación posible es la necesidad de resolver un problema político real, es decir, el estado de necesidad), la idea de que el significado de los preceptos constitucionales puede variarse sin necesidad de modificar el texto escrito.

Esta forma "oblicua u oculta" de modificar la Constitución84 fue estudiada inicialmente por Laband y sobre todo por Jellinek. Este último encuentra la diferencia de la mutación respecto a la reforma constitucional, no sólo en la no alteración del texto escrito sino en la voluntariedad que acompaña a la reforma frente a la falta de consciencia o intencionalidad de la mutación85. Klaus Stern define a ésta como el cambio en la aplicación de las normas constitucionales, de forma tal que a las palabras del texto constitucional que permanecen sin modificar se les atribuye poco a poco un sentido distinto del que se le había atribuido originariamente86. Este tipo de definiciones, aunque ayudan a una aproximación inicial, no recogen sin embargo un aspecto sustancial de la mutación constitucional: la creación o alteración del alcance y significado de una norma de rango constitucional por la actuación de los poderes constituidos.

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En España, García Pelayo ha explicado las razones por las que las mutaciones son necesarias, especialmente en las constituciones rígidas87. Sin embargo, el problema conceptual sigue sin resolverse, pese a que un comprensible pragmatismo haya llevado a la doctrina a eludir las objeciones teóricas a la existencia de mutaciones constitucionales.

B. Es importante en todo caso distinguir entre mutación constitucional y simple incumplimiento o quebrantamiento de la Constitución. Puede suceder, por ejemplo, que se establezca en el texto constitucional la prohibición al gobierno de gastar más de lo autorizado por el parlamento y que, no obstante, año tras año, el gobierno incumpla el mandato constitucional. Tal actuación...

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