ORDEN de 9 de abril de 2008, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones destinadas a la promoción museística y al desarrollo de actividades museísticas relacionadas con el patrimonio y la difusión cultural.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

De conformidad al Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de Departamento de Cultura, corresponde a la Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes la gestión del sistema de ayudas a los museos de la CAPV.

Por ello y a tal fin, dicha Dirección de Patrimonio Cultural estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita apoyar por una parte la promoción museística y por otra las acciones que los museos promueven y desarrollan en relación con el patrimonio y la difusión cultural.

Por todo lo expuesto, se ha considerado necesario establecer un instrumento que se dirija fundamentalmente a la determinación, por un lado, de las bases legales mínimas que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad del proceso de la concesión de subvenciones y, por otro, fijar los mecanismos que permitan al Departamento de Cultura conocer el correcto destino de los fondos públicos. Así, se diseña un marco de apoyo lo suficientemente amplio para permitir que aquellas entidades que deseen ejecutar actividades con tal objeto y con rigor puedan acceder al presente régimen de subvenciones, con la limitación de la consignación presupuestaria que, a tal efecto, contengan los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el presente ejercicio y los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria.

En virtud de lo cual, RESUELVO:

Artículo 1 – Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de subvenciones destinadas a:

  1. La financiación de actividades concretas relacionadas con la protección y difusión cultural de los museos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. La promoción museística en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 – Recursos económicos.

El importe global destinado a estas subvenciones asciende a la cantidad de seiscientos mil (600.000) euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV para el 2008. Dicha cuantía podrá incrementarse conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional de la presente Orden.

Artículo 3 – Exclusiones.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden las siguientes actividades:

  1. Aquellas presentadas por Fundaciones en cuyos órganos de Gobierno participe el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco y/o entidades mercantiles en cuyo capital participe la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. Aquellas presentadas por los Museos que sean de titularidad exclusiva de las Administraciones Forales, en lo que se refiere a las actividades que se recogen en los artículos 5.f), 5.g) y 5.h).

Artículo 4 – Beneficiarios/as.
  1. – Podrán solicitar la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que sean titulares o gestores de museos radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y realicen las actividades a las que la misma se refiere, así como los promotores de nuevos museos.

     

    A estos efectos se entenderán por museos aquellas instituciones permanentes al servicio de la sociedad y de su desarrollo, abiertas al público, que investiguen sobre los testimonios de la humanidad y de su entorno, los adquieran, conserven, los comuniquen y los exhiban con fines de estudio, educación y disfrute.

     

  2. – La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios/as de éstas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen todavía en tramitación.

     

  3. – No podrá concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, incluido los establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

  4. – Es requisito para acceder a las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias.

     

Artículo 5 – Actividades subvencionables.
  1. – Podrán ser objeto de subvención las actividades concretas que desarrollen alguna de las siguientes áreas:

    1. Renovación de la exposición permanente.

    2. Exposiciones temporales.

    3. Programación de actividades culturales.

    4. Presentación pedagógica de las exposiciones y desarrollo de programas educativos.

    5. Labores de inventario y catalogación, así como la digitalización de los fondos del Museo.

    6. Elaboración y/o publicación de catálogos razonados de la colección permanente del museo.

    7. Elaboración de la página web y de publicaciones en distintos soportes.

    8. Elaboración de estudios de viabilidad, estudios de mercado, análisis de clientes, etc.

  2. – Todas las actividades objeto de la presente convocatoria deberán estar finalizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2008.

Artículo 6 – Procedimiento de concesión.
  1. – La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 12, concediéndose una ayuda sólo a aquéllas que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 65.

  2. – La cuantía de las subvenciones que se concedan por la presente Orden no podrá ser superior al 75% del presupuesto total de la actividad a realizar, salvo en el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas públicas en cuyo caso no podrá ser superior al 50%.

  3. – Para la determinación del importe de la subvención en cada caso, el Tribunal Calificador procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a la convocatoria entre las solicitudes que hayan obtenido la puntuación mínima mencionada en el apartado 1.

  1. El mencionado prorrateo se realizará en función de la puntuación obtenida y el importe solicitado en cada caso, utilizándose para ello la fórmula siguiente:

     

    E i x P i

    Si =

    100

    siendo,

    S i = Importe de la subvención correspondiente a cada programa o actividad.

    E i = Importe de la subvención solicitada en cada caso.

    P i = Puntuación otorgada por el Tribunal a cada programa o actividad.

  2. En el supuesto de que la suma de los importes de las subvenciones calculadas mediante el procedimiento mencionado en el apartado anterior excediera el límite presupuestario, el importe de la subvención a conceder en cada caso vendría determinado por la fórmula siguiente:

     

    S i

    S’i = D x

    i=n

    S Si

    i=l

     

    siendo,

    S’ i = Importe definitivo de la subvención correspondiente a cada programa o actividad.

    D = Importe a repartir entre todos los programas o actividades objeto de subvención.

    S i = Importe inicial de la subvención correspondiente a cada programa o actividad, calculado en función de la fórmula anterior.

  3. En todo caso, la cantidad máxima asignada por beneficiario será de 90.000 euros.

Artículo 7 – Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la presente convocatoria será de un mes, a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Artículo 8 – Documentación a presentar.

Las personas y entidades solicitantes de las subvenciones al amparo de la presente, deberán dirigir las solicitudes, según el modelo del anexo I, junto con la documentación en el mismo exigida, al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y presentarlas en el Departamento de Cultura (c/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz) o en los Servicios Territoriales de Bizkaia (Gran Vía, 85 - Bilbao) o de Gipuzkoa (Andía, 13 – Donostia-San Sebastián), bien directamente o bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9 – Órgano de gestión de las ayudas.

 

Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 10 – Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Patrimonio Cultural advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto u omisión...

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