MUS: Su implementación e impacto para la banca española

AutorCarolina Albuerne Gonzalez
CargoAbogada del Área de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas96-100

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Introducción

De conformidad con el ar tícu lo 33.2 del Reglamento 1024/2013, del Consejo, de 15 de octubre (en adelante, el «Reglamento del MUS»), el pasado 4 de noviembre, el Banco Central Europeo («BCE») asumió las competencias de supervisión bancaria sobre las entidades de crédito de los países de la zona euro. El nuevo sistema, conocido como «Mecanismo Único de Supervisión» («MUS»), constituye el primer pilar sobre el que se construye la Unión Bancaria Europea («UBE») y supondrá cambios muy relevantes con respecto a la forma en que la banca ha estado siendo vigilada prudencialmente.

El MUS conlleva la creación de un supervisor paneuropeo, único para el conjunto de la Eurozona, que se compone del BCE, como organismo central, y de los supervisores nacionales de los países de la Eurozona. La existencia del BCE como elemento centralizador garantiza la homogeneidad e igualdad de trato por parte del supervisor para todas las entidades sometidas a supervisión, mien-tras que las autoridades nacionales, que atesoran el conocimiento de los mercados y bancos locales, son las encargadas de garantizar la adecuada ejecución de las decisiones tomadas en Frankfurt.

Además del MUS, la UBE se compone del «Mecanismo Único de Resolución» y del «Sistema de Fondo de Garantía de Depósitos Único». El Mecanismo Único de Resolución entrará en vigor en enero de 2015 y busca dar coherencia a los mecanismos de planificación y ejecución de las procesos de resolución bancarios en la Eurozona y crear un mecanismo de financiación de dichos procesos ex ante, financiado por la banca y mutualizado para el conjunto de la Eurozona. No existe acuerdo político ni fecha de entrada en vigor para la adopción del Fondo de Garantía de Depósitos Único.

Racional
Ruptura de la dependencia banca/Estados soberanos

Como ya hemos mencionado anteriormente, el MUS constituye el primer pilar de la UBE. Por consiguiente, la primera razón de su existencia es la ruptura del círculo vicioso entre bancos y soberanos en la Eurozona que ha amenazado durante los últimos años la estabilidad monetaria y económica. Así, mientras en algunos Estados miembros (el caso de Irlanda es paradigmático) la necesidad de afrontar los costes de las insolvencias bancarias ha puesto en duda la solvencia del soberano (la inexistencia de esquemas de resolución bancaria diferenciados de los regímenes comunes de insolvencia empresarial provocaron que una buena parte de los costes de las insolvencias bancarias, tanto para la absorción de pérdidas como para la recapitalización posterior, fueran asumidos por los Estados y, por ende, por el contribuyente); en otros, han sido los problemas de solvencia de los soberanos los que han dificultado la capacidad de financiación de las entidades durante la crisis. En este sentido, el MUS debe entenderse como condición necesaria pero no suficiente para la ruptura de este víncu lo o círculo vicioso. El Mecanismo Único de Resolución, el Fondo de Garantía de Depósitos

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Único y el Mecanismo Europeo de Estabilidad («MEDE»), con capacidad para recapitalizar en casos extremos a las entidades bancarias, son condiciones adicionales que se requieren para romper la mencionada dependencia.

Armonización

Pero esa ruptura no es la única ventaja que traerá el MUS a la Eurozona. Como quedó demostrado tras la crisis, los regímenes de supervisión en la Eurozona eran muy diferentes y esto permitía que la supervisión actuase como un factor competitivo más para los bancos (así, muchas entidades de países de fuera de la Unión Europea, con el fin de minimizar sus costes de cumplimiento, elegían como base para su establecimiento los Estados donde existía un régimen de supervisión más laxo), arbitraje que el MUS, a través de su enfoque armonizado y homogéneo, eliminará.

Por otro lado, los bancos con actividades transfronterizas en la Eurozona podrán ver reducidos sus costes de cumplimiento, al pasar de estar sometidos a un número menor de autoridades prudenciales implicadas en su supervisión. Por ejemplo, hasta la fecha, un banco español con filiales en Francia y en Portugal estaba sometido a la supervisión en base...

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