Instrucción 9/2013, de 2 de octubre, de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud por la que se regula la creación de un canal de comunicación telemático con el ciudadano.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyInstrucción

Dado el desarrollo tecnológico alcanzado por el Servicio Murciano de Salud respecto a los sistemas de información, y dada la extensión del uso de los medios electrónicos en la Sociedad a la que debe prestar servicios dicha entidad pública, es necesario potenciar los servicios electrónicos que se ofrecen a los ciudadanos para mejorar su relación con su sistema público de salud y obtener mejores prestaciones en cuanto a su asistencia y gestión sanitaria se refiere.

Procede, por tanto, establecer las bases y los mecanismos necesarios para ofrecer estas nuevas prestaciones electrónicas.

Uno de los primeros pasos fue el establecimiento seguro del Punto de Acceso Electrónico dentro de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la dirección electrónica hhtps://sede.carm.es/sms.

Para el acceso a los servicios que desde este portal se ofrecen es necesaria la identificación adecuada del ciudadano ante el Servicio Murciano de Salud.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en sus artículos 13.2.c) y 16 faculta a las Administraciones Públicas a determinar, teniendo en cuenta los datos e intereses afectados, la utilización, por parte de los ciudadanos en sus relaciones por medios electrónicos, de otros sistemas de firma electrónica distintos del documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos. Así también lo recoge el Decreto 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su artículo 18.3.

El Servicio Murciano de Salud, teniendo en cuenta las necesidades a satisfacer de la población que atiende, precisa de la constitución de un canal de comunicación que dispondrá de un sistema de identificación de usuarios, basado en un código identificación y una contraseña, que permita acceder con seguridad y eficacia al Punto de acceso electrónico del Servicio Murciano de Salud.

La dificultad de determinados colectivos para disponer de un certificado electrónico reconocido y usarlo adecuadamente aconseja que, para determinados procedimientos y para sus relaciones con el Servicio Murciano de Salud, los ciudadanos puedan disponer de un procedimiento de acceso basado en un código de identificación y una contraseña que de forma personal y única, les proporcione el Servicio Murciano de Salud...

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