Murcia regula la pesca marítima profesional en el ámbito de la Reserva Marina de Interés Pesquero de Cabo Tiñoso. (Orden de 15 de junio de 2021)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas269-269
Recopilación mensual n. 114, julio 2021
269
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 29 de julio de 2021
Murcia regula la pesca marítima profesional en el ámbito de la Reserva Marina de
Interés Pesquero de Cabo Tiñoso. (Orden de 15 de junio de 2021)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM número 144, de fecha 25 de junio de 2021
Palabras clave: Reserva Marina. Pesca profesional. Biodiversidad marina.
Resumen:
Por Decreto n.º 81/2016, de 27 de julio, (BORM n.º 176 de 30 de julio) fue declarada la
Reserva Marina de Interés Pesquero de Cabo Tiñoso, contribuyendo así a la conservación y
regeneración de los recursos pesqueros y en general a la protección de los ecosistemas
marinos.
Entre los usos regulados en esta reserva marina se encuentra el ejercicio de la pesca
profesional. El artículo 3 del decreto se refiere al mismo prohibiéndolo dentro del ámbito de
la Célula B o área de reserva integral. En el resto de la reserva sólo se podrá practicar la pesca
marítima profesional en la modalidad de artes menores, con artes de pesca expresamente
autorizados, y a barcos que formen parte del censo específico que vendrá elaborado por la
Consejería con competencias en la materia de pesca.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, ya que es necesaria para establecer la figura de protección
pesquera y completar así la reserva marina establecida en aguas interiores.
Haciendo uso de la habilitación contenida en el artículo 15 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo,
de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia, y de conformidad con lo dispuesto
en el mencionado artículo 3 del Decreto n.º 81/2016, de 27 de julio, por el que se declara la
Reserva Marina de Interés Pesquero de Cabo Tiñoso, oído el Consejo Asesor de Pesca y
Acuicultura, visto el Informe Jurídico favorable de fecha 12 de abril de 2021, y a propuesta
de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura.
Entrada en vigor: El 15 de julio de 2021
Enlace web: Orden de 15 de junio de 2021, por la que se regula la pesca marítima profesional
en el ámbito de la Reserva Marina de Interés Pesquero de Cabo Tiñoso.

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