Murcia: la inconstitucionalidad del ajuste de límites de los espacios naturales protegidos

AutorManuel Fernández Salmerón - Antonio Gutiérrez Llamas
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Murcia - Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Murcia
Páginas783-803
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XXIX
Murcia: la inconstitucionalidad del ajuste de
límites de los espacios naturales protegidos
MANUEL FERNÁNDEZ SALMERÓN
Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Murcia
ANTONIO GUTIÉRREZ LLAMAS
Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Murcia
Sumario.1. TRAYECTORIA, VALORACIÓN GENERAL Y CONFLICTOS AMBIENTALES.–1.1. La inconstitu-
cionalidad de la disposición adicional octava de la Ley del Suelo Regional.–1.2. La ilegalidad de adscribir
a sectores urbanizables, como sistemas generales, suelos de protección específica ambiental.–1.3. Queja por
la inactividad administrativa en el cumplimiento de la Directiva Hábitats.–1.4. Daños catastróficos origi-
nados por las riadas de otoño en el valle del Guadalentín.–2. NORMATIVA.–2.1. Protección de la avifauna
frente a instalaciones eléctricas aéreas.–2.2. Plan de inspección ambiental de la actividad industrial.–2.3.
Fiscalidad ambiental.–2.4. Supresión de licencia municipal previa en determinadas actividades comercia-
les.–2.5. El Anteproyecto de Ley de Conservación de la Naturaleza y Biodiversidad de la Región de
Murcia.–3. ORGANIZACIÓN.–4. JURISPRUDENCIA.–4.1. El r uido: mal endémico del Levante español.–4.2.
Ejercicio de la potestad sancionadora frente a gestores de residuos.–4.3. Control judicial sobre la exigencia
de Evaluación de Impacto Ambiental en caso de modificación de la instalación o alteración de la actividad:
los casos de la mejora de un matadero y de la ampliación de una actividad extractiva.–4.4. Cuestiona-
miento de la norma aprobatoria de los períodos hábiles de caza para la temporada 2002/2003 y reglamen-
taciones para la conservación de la fauna silvestre de la Región: problemas procesales suscitados.–4.5. Acti-
vidad jurisdiccional en materia de aguas.–5. APÉNDICE ORGANIZATIVO: LOS RESPONSABLES DE POLÍTICAS
AMBIENTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.–BIBLIOGRAFÍA.
* * *
1. TRAYECTORIA, VALORACIÓN GENERAL Y CONFLICTOS AMBIENTALES
La inactividad administrativa y la falta de impulso gubernamental en los últimos
tiempos han propiciado que los acontecimientos más relevantes en este campo
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Observatorio de políticas ambientales 2013
provengan, sin lugar a dudas, de destacadas resoluciones judiciales que han supuesto
importantes correctivos a los planes gubernamentales comprometidos en priorizar
opciones desarrollistas en los sectores inmobiliario y turístico, a costa de la conserva-
ción de espacios naturales, tal como venimos dejando constancia en anteriores edicio-
nes de nuestro Informe. En este sentido, resulta de especial interés destacar dos reso-
luciones de las más altas instancias jurisdiccionales por su especial trascendencia en
las políticas ambientales que se han venido implantando en la última década en la
Región de Murcia, sin perjuicio de su tratamiento más general y sistemático en el
correspondiente capítulo de este volumen.
1.1. LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA DE LA LEY DEL SUELO
REGIONAL
En primer lugar, hay que alzaprimar la importante sentencia del Tribunal Consti-
tucional 234/2012, de 13 de diciembre, que estima el recurso de inconstitucionalidad
núm. 4288/2001, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamen-
tario Socialista, declarando la inconstitucional y nulidad de la disposición adicional
octava de la Ley del Suelo de la Región de Murcia (en su versión vigente del Texto
Refundido de la Ley, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio).
Tal es la magnitud de dicha sentencia constitucional que la resaltamos como el acon-
tecimiento ambiental más relevante del año en la Región de Murcia. Quizá pudiera
sorprender que se otorgue tal significación a un pronunciamiento judicial pero tanto
el origen del litigio como las consecuencias del mismo sobre las políticas ambientales
de Murcia son de gran trascendencia. Baste afirmar que el fallo del Tribunal Consti-
tucional viene a significar una necesaria rectificación de toda la política de espacios
naturales protegidos en la Región en la última década, que se fundamentaba en un
intento de equiparar la red regional de Espacios Naturales Protegidos con la Red
Natura 2000. Esta tendencial equiparación por la que venía apostando el Gobierno
regional se plasmó en la falta de impulso de los instrumentos de ordenación y gestión
de significativos ENP y, muy especialmente, en la virtual desaparición del Parque
Regional Costero-Litoral de Cabo Cope y Puntas de Calnegre, a fin de implementar
un macro proyecto turístico-residencial impulsado por el ejecutivo mediante un
instrumento de ordenación territorial, la denominada Actuación de Interés Regional
(AIR) de Marina de Cope.
Esta equiparación de la red regional de Espacios Naturales Protegidos con la Red
Natura 2000 es abiertamente descalificada por el Tribunal Constitucional, que afirma
con rotundidad que «las categorías de «espacio natural protegido» y de «lugar de
importancia comunitaria» no son equivalentes, aunque pueden llegar a coincidir en
un mismo espacio territorial. Una y otra categorías encajan en ámbitos normativos
diversos, son fruto de procedimientos de declaración distintos y están sometidas a
regímenes jurídicos de distinto alcance, y lo que es más importante, a los efectos que
ahora interesan, la declaración de los segundos corresponde a las autoridades euro-

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