Muñoz Machado, Santiago (dir.) (2017). 'Libro de estilo de la justicia'. Barcelona: Espasa

AutorMaría de las Heras Caba
Páginas257-259
MUÑOZ MACHADO, SANTIAGO (DIR.) (2017). LIBRO DE ESTILO DE LA JUSTICIA.
BARCELONA: ESPASA.
María de las Heras Caba*
Palabras clave: Lenguaje jurídico; claridad; libro de estilo; Real Academia Española; Consejo General del Poder
Judicial.
BIBLIOGRAPHICAL REVIEW OF
Muñoz Machado, Santiago (dir.) (2017). Libro de estilo de la Justicia. Barcelona: Espasa.
Keywords: Legal language; clarity; style book; Royal Spanish Academy; Spanish General Council of the Judiciary.
* María de las Heras Caba, doctora en traducción e interpretación por la Universidad de Granada. Traductora-intérprete jurada de
inglés y socia profesional de ASETRAD. delasherascaba@gmail.com
Citación recomendada: De las Heras Caba, María (2018). [Recensión del libro: Libro de estilo de la Justicia, de Santiago Muñoz
Machado (dir.)]. Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, (70), 257-259, DOI: 10.2436/rld.i70.2018.3223.
María de las Heras Caba
Recensión del libro: Libro de estilo de la Justicia, de Santiago Muñoz Machado (dir.)
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 70, 2018 258
Esta obra que aquí presentamos, el Libro de estilo de la Justicia, es fruto del interés suscitado a lo largo
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ciudadanos. Ya en los años 90, el Instituto Nacional de Administración Pública presentaba el Manual de
estilo del lenguaje administrativo,1 pionero en su propósito de modernización del lenguaje empleado por los
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convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y la Real Academia Española (RAE),2
cuando surge la iniciativa de dotar a los operadores jurídicos de algunas obras que fomenten y contribuyan
a la claridad del lenguaje jurídico. Este convenio concluye con tres obras de referencia para la producción
jurídica escrita: el Diccionario del español jurídico (2016), el Libro de estilo de la Justicia (2017) y el
Diccionario panhispánico del español jurídico (2017).
El Libro de estilo de la Justicia comienza con un prólogo de Carlos Lesmes Serrano, presidente del Tribunal
Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, en el que se ensalza la necesidad de un lenguaje claro
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alcanzar con ello “la calidad, modernidad, rigor y comprensión que reclama la sociedad del siglo XXI” (p.
XXIII). A continuación, el director de la obra, Santiago Muñoz Machado, académico, catedrático de Derecho
Administrativo y, por aquel entonces, secretario de la RAE, presenta este libro de estilo y para ello lleva a
cabo un repaso por la evolución del buen uso del lenguaje en el ámbito del derecho español a lo largo de los
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propósito de ayudar al buen uso del lenguaje en todos los ámbitos donde el derecho se crea y se aplica” (p.
XXXI), lo cual, a primera vista, nos resulta extraño si atendemos al propio título de la obra, pues pareciera
que la palabra Justicia se erige como eje central del libro de estilo. Empero, entendemos que la palabra
Justicia empleada en este contexto no se limita a quienes ejercen las funciones constitucionales de juzgar y
hacer ejecutar lo juzgado, sino que debemos entenderla en un sentido más amplio, esto es, como sinónimo
de derecho, pues, como aclara también Muñoz Machado en esta Presentación (p. XXVI): “Usamos, sin
embargo, Justicia en el título porque al Consejo General del Poder Judicial se debe la iniciativa de acordar
con la Real Academia Española la preparación de algunas obras que contribuyan a mejorar la claridad
del lenguaje jurídico”. El apartado de presentación concluye con una aclaración en cuanto a los recursos
empleados en esta obra, que se fundamenta en la doctrina establecida por la RAE, desarrollada a lo largo
de sus años de trabajo, y se sustenta, en gran parte, con ejemplos inspirados en textos reales localizados en
los corpus de la RAE y en el corpus de sentencias al que permite acceder el buscador de jurisprudencia del
Consejo General del Poder Judicial.
En cuanto a su estructura, la obra en sí tiene una extensión de 437 páginas ordenadas en seis Partes, las
cuales entendemos que podrían agruparse, a su vez, en tres bloques.
Un primer bloque que contiene la información lingüística orientada a la escritura de textos jurídicos. Bloque
que, a su vez, se divide en 16 capítulos, que organizamos en cinco partes de distinta temática:
1 Una primera parte que hace referencia a las características del lenguaje jurídico y a la importancia de la
claridad del lenguaje en el ámbito jurídico.
2 Una segunda parte que, por un lado, aborda los géneros jurídicos y los tipos de discurso en el lenguaje
jurídico y, por otro lado, se centra en los problemas propios del párrafo y las enumeraciones.
3 Una tercera parte dedicada a cuestiones gramaticales, relativas a la morfología y sintaxis de los textos
jurídicos.
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y sentido.
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1 Ministerio para las Administraciones Públicas (1990). Manual de estilo del lenguaje administrativo. Madrid: Instituto Nacional de
Administración Pública.
2 Convenio de colaboración suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial y la Real Academia Española, el 26 de noviembre
de 2014.
María de las Heras Caba
Recensión del libro: Libro de estilo de la Justicia, de Santiago Muñoz Machado (dir.)
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 70, 2018 259
con la mera intención de favorecer la comprensión de los documentos mediante una presentación clara y
ordenada de los mismos.
Un segundo bloque con forma de glosario en el que se incluyen una selección de palabras y expresiones de
uso habitual que provienen básicamente del Diccionario del español jurídico. No obstante, en este caso se ha
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las fuentes jurídicas de cada palabra, locución o expresión, por advertencias sobre formas y usos incorrectos
de las voces, cosa que es de agradecer, pues creemos que facilita enormemente el correcto uso de los vocablos.
De esta forma, si bien, por ejemplo, en el Diccionario del español jurídico junto al vocablo entente aparece:
“Acuerdo, actuación concertada que puede ser contraria a la libre competencia. «[…] comparte con dicha
empresa un pacto estratégico que, aun no relacionado directamente con esta toma de decisiones, permite
deducir una cierta entente entre ambas entidades que pueden conducir a un control efectivo de las mismas
sobre asuntos claves […]» (STS, 3.ª, de 22-IV-2010, rec. 1011/2007)”; en el glosario del Libro de estilo de
la Justicia, en cambio, la voz entente recoge lo siguiente: “Acuerdo, actuación concertada que puede ser
contraria a la libre competencia. Es una voz femenina: una entente”.
Un tercer y último bloque que engloba ocho apéndices temáticos con una breve explicación de uso en
la introducción de cada uno de ellos. Estos apéndices hacen referencia a las abreviaturas; las siglas; los
símbolos alfabetizables; los símbolos o signos no alfabetizables; los numerales; los cargos y tratamientos;
las comunidades y ciudades autónomas, con sus provincias, capitales y gentilicios; y los países y capitales,
con sus gentilicios.
Como es de esperar, dada su naturaleza, se trata de una obra eminentemente práctica en cuanto que compendio
   
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recomendado uso para la comunidad jurídica; pautas con las que se pretende aunar la claridad y la calidad en
pro de un lenguaje jurídico técnico y riguroso a la par que accesible. Ahora bien, en este libro de estilo no se

de gramática y ortografía que se encargan de ello; no se trata de eso. El propósito del Libro de estilo de la
Justicia 
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del derecho.
En último lugar, mención especial merecen la multitud de ejemplos reales que aparecen en el libro de estilo
con la intención de mostrar los errores que se cometen con mayor asiduidad por parte de juristas y personas
relacionadas con el derecho. Esto no solo resulta ilustrativo a ojos de estudiosos del lenguaje jurídico, sino
que, además, se muestra verdaderamente útil para todo tipo de operadores jurídicos, traductores y lingüistas,
dado que dichos ejemplos vienen acompañados de alternativas gramaticales y estilísticas que se ajustan a las
pautas planteadas en el libro de estilo que reseñamos.
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de poder tener un lenguaje jurídico mucho más claro y accesible, pues, como bien expresa Muñoz Machado
(p. XXXI), “Está en juego un mejor funcionamiento de nuestro Estado, la calidad de sus instituciones y la
plena realización de los derechos de los ciudadanos”.

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