Señores y municipios: El juicio de residencia señorial en Navarra y el control del poder local

AutorJesús María Usunáriz Garayoa
Páginas491-522

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    Este artículo expone una parte de los resultados de mi tesis doctoral Estructura y dinámica del régimen señorial durante la Edad Moderna: los señoríos navarros (1450-1850), dirigida por el catedrático don Valentín Vázquez de Prada. El tribunal que le concedió la máxima calificación (junio de 1995) estuvo formado por don Agustín González Enciso, presidente, don Rafael Torres, secretario, don Ángel Rodríguez Sánchez, don J. Ignacio Fortea Pérez y don Jesús Longares Alonso, vocales. Desde aquí les agradezco sus amables y acertadas sugerencias. Para esta investigación he contado con el apoyo de una beca de formación de personal investigador del Gobierno de Navarra, de una beca para tesis doctorales del Fondo de Formación del Banco de España y de la Asociación de Amigos de la Universidad de Navarra.
1. Los juicios de residencia en navarra, y su aplicación en los pueblos de señorío

La utilización del mecanismo inspector de los juicios de residencia -en palabras de Benjamín González Alonso- se fue asentando en Castilla desde el reinado de Alfonso XI, llegando a su plena vigencia en la Corona de Castilla durante la época moderna. Su empleo no se extendió a los lugares de señorío hasta mediado el siglo XVI, y se asentó en el último tercio del siglo1.Page 492

La incorporación de Navarra a la Corona de Castilla en 1512 supuso la admisión en el normativismo navarro de innovaciones administrativas y legales procedentes del Derecho castellano. De hecho, las residencias las introdujo en el reino un leonés, Antonio Fonseca, natural de Toro (Zamora), nombrado visitador por una provisión despachada en Toledo el 27 de febrero de 15342. En efecto, la ordenanza XLII de la visita de Fonseca, finalizada el 29 de mayo de 1536, introdujo semejante novedad 3, con el argumento de que

    «... hasta agora en esse dicho Reyno, no se ha acostumbrado tomar cuenta, ni residencia a los alcaldes ordinarios de los pueblos, ni a otros officiales, o executores de la justicia. Y assimismo somos informados que por no se tomar cuenta y razón de los proprios y bienes que tienen las ciudades y buenas villas, y lugares del dicho nuestro Reyno, & en qué se gastan y distribuyen, ha hauido, y hay cerca desto alguna desorden, y muchas vezes se hazen gastos superfluos y de ninguna utilidad para los dichos pueblos, enderezados a interesses particulares, que al aprouechamiento público, de que reciben mucho daño, y las repúblicas no son tan bien governadas» 4.

En la misma ordenanza se establecieron las primeras instrucciones. El Consejo debía realizar las residencias cada tres años mediante el nombramiento de personas de experiencia -se sugería que podrían ser los alcaldes de Corte-. Estos jueces acudirían a las ciudades, cabezas de merindad, buenas villas y valles, a tomar residencia al alcalde o alcaldes ordinarios, alPage 493 alcalde de mercado y a sus suplentes, a los merinos, sustitutos fiscal y patrimonial, porteros y otros oficiales de justicia, a los jurados, regidores y escribanos. En cada pueblo investigarían sobre cómo se administraba la justicia, si los oficiales cometían vejaciones. Examinarían también los libros y cuentas de los propios y bienes de los pueblos, y controlarían la gestión de los mismos, castigando a los que hubieran infringido la ley. El salario de tales jueces se cobraría de las multas impuestas, o bien del fondo de penas de cámara5.

Muy pronto, y con el fin de evitar los excesos de los comisionados, sus funciones quisieron ser delimitadas por las Cortes. En 1553 los Tres Estados declararon que la labor de los jueces debía limitarse a

    «... informarse cómo usan los oficiales de sus oficios, y cómo administran la justicia, y si hacen vexacióa, cohechos, composiciones y baraterías, y que visiten los libros de cuentas y proprios de los pueblos, y vagos, y en qué se gasta, y que les hagan alcance de lo que hallaren mal gastado...» 6.

Tales juicios, se habían introducido -según los Estados- con el fin de «escusar los agravios e injusticias, que los subditos podrían recibir de los jueces y oficiales, que exercitan la jurisdicción criminal, como son los corregidores de Castilla» [1561, Provisión 36]. Pero esto, en opinión de los procuradores navarros, no tenía validez en el reino, pues si bien las residencias se habían introducido para que los subditos pudieran alegar agravios e injusticias, ocasionados por los oficiales reales que ejercitaban la jurisdicción criminal, en Navarra no era necesario, porque los alcaldes ordinarios no ejercitaban la jurisdicción criminal, y las quejas sobre la jurisdicción civil se resolvían ante el fiscal. Por otro lado, el examen de las cuentas se podría realizar llevando los pueblos los libros de cuentas ante el Consejo. Ante estos argumentos, y las repetidas quejas de los pueblos por los elevados gastos de las residencias, las Cortes obtuvieron que los jueces sólo se ocuparan de «tomar las cuentas de los dichos pueblos, y en saber cómo han administrado sus oficios las personas que han governado» [1561, Provisión 36]. Quedaba fuera de sus competencias el examen de los registros notariales, de los pesos y medidas, caminos, fuentes, etcétera, y más aún la inspección de los municipios pequeños.

Poco a poco intentaron restar más competencias a los jueces. Los Tres Estados intentaron eliminar la figura del juez de residencia a cambio de quePage 494 fueran los pueblos los que enviasen sus cuentas al Consejo. Pero el decreto real, si bien aceptó el envío anual de las cuentas de los pueblos al Consejo, no por ello suprimió la figura del juez [1604, ley XVII]. Por la ley XXIX de 1692 se suspendió la existencia de los jueces de residencia para lo civil, con la condición de que los ayuntamientos entregasen sus cuentas al Consejo cada tres años, mientras que en lo criminal se realizarían juicios cada seis años. Pero esto no duró mucho tiempo. En 1701, por la ley XXX, se volvieron a restaurar los juicios de residencia para lo civil, que al igual que para lo criminal, se realizarían cada seis años, con un plazo de quince días para las ciudades y de ocho para las villas y lugares, sin necesidad de presentar las cuentas ante el Consejo 7. De esta ley quedaban excluidos, sin embargo, los lugares de señorío y los pueblos pequeños. La ley XLII de 1716 aumentó las competencias de los jueces al encargarles el examen de los registros de los notarios y escribanos reales.

Los jueces de residencia debían ser «personas de letras y ciencia, conciencia y experiencia» [1558, Provisión 21]. Entre estos quedaron excluidos, a pesar de las intenciones de Fonseca, los alcaldes de Corte y los oidores del Consejo -salvo cuando el virrey dispusiera lo contrario- por dos razones: cobraban salarios excesivos y eran necesarios para las audiencias y juicios. Por ello la comisión de las residencias se debería encomendar a los abogados reales [1580, ley XIV]. Los jueces debían ser naturales del reino y con comisión del Consejo de Navarra [Provisión 2, 1558].

El plazo para tomar la residencia comenzaría en el momento en el que los regimientos entregasen los libros y las cuentas a los jueces [1558, Provisión 21]. Ese plazo se dividiría en dos partes: la mitad para tomar las cuentas y hacer los cargos, y la otra mitad para recibir los descargos y sentenciar [1558, Provisión 21]. El plazo sería de quince días para las ciudades y de ocho para las villas [Ley LVIII, 1565]. Durante este plazo, los jueces no podrían ausentarse, sin causa justa. [1621, ley XXVIII]. Las residencias no debían hacerse en lugares pequeños, es decir, aquellos donde las rentas de propios no alcanzaban los cien ducados, o en los que no había alcalde residente [1565, ley LVIII]. Para suplir al juez, estos pueblos estarían obligados a enviar las cuentas anualmente al Consejo para su examen [1621, ley IX].

Las condenas sólo debían recaer sobre los regidores que hubiesen sido hallados culpables, y no sobre todo el concejo [Ley XXV, 1590]. Los pueblos podían presentar apelaciones a las sentencias de los residenciadores, en el plazo de cincuenta días, ante el Consejo. Plazo en el que presentarían los testigos y escrituras y se daría sentencia definitiva [1558, Provisión 21].Page 495

El plazo para realización periódica de las residencias se fijó en tres años [1558, Provisión 21], pero no se cumplió. A comienzos del siglo XVIII, en 1701, se estableció, como se ha visto, que fueran cada seis años [Ley XXX].

Los salarios y dietas de los jueces y de sus escribanos, se cobrarían de las bolsas de los concejos en donde tomasen la residencia [1558, Provisión 21], a pesar de que por la ley XXXIII de 1580, los Tres Estados procuraron, sin éxito, que los gastos corrieran a cargo del fisco. El salario se intentó fijar en doce reales por día para los jueces y la mitad para el escribano, aunque finalmente se decretó que fuese variable, conforme a la calidad de los pueblos, así como la del juez y escribano [1567, ley XXVIII]. Los escribanos que debían acompañar a los jueces, no podrían cobrar derechos por los autos, examen de testigos u otras diligencias, sino, sólo, el salario que se les señalase. [1558, Provisión 21].

El examen de los libros y cuentas se haría de los últimos cuatro años [1567, ley XXVIII]. Sin embargo no parece que esto se cumpliera, pues en 1600 las Cortes se quejaron de que algunos jueces de residencia examinaban las cuentas de los diez, veinte e incluso treinta años últimos, con los grandes gastos que esto suponía. Por esta razón se decretó que se las residencias de los propios y rentas de los pueblos se tomasen sólo por...

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