Fusión de Municipios (art. 13. 3, 4, 5 y 6 LBRL)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora Propia Adjunta de Derecho Administrativo, Universidad Pontificia Comillas-ICADE
Páginas24-26
24
Fusión de Municipios (art. 13. 3, 4, 5 y 6 LBRL)
Entes locales susceptibles de fusión Municipios colindantes dentro de la misma provincia (al margen de su núm. de población)
Procedimiento Mediante convenio de fusión. Aprobación por mayoría simple de cada pleno de los municipios fusionados.
Efecto El municipio resultante de la fusión no podrá segregarse hasta transcurridos 10 años desde el convenio de fusión.
Reglas
Aplicación de las normas de
contenido económico
previstas en el art. 13.4 LBRL
a) Incremento en 0,10 del coeficiente de ponderación que resulte de aplicación conforme al art. 124.1 LHL.
b) Esfuerzo fiscal y el inverso de la capacidad tributaria que le corresponda: en ningún caso podrá ser inferior
al más elevado de los valores previos que tuvieran cada municipio por separado antes de la fusión de acuerdo
con el art. 124.1 LHL.
c) Financiación mínima = suma de las financiaciones mínimas que tuviera cada municipio por separado antes
de la fusión (de acuerdo con el art. 124.2 LHL).
d) De la aplicación de las reglas anteriores no podrá derivarse, para cada ejercicio, un importe total superior al
que resulte de lo dispuesto en el art. 123 LHL.
e) Se sumarán los importes de las compensaciones que, por separado, corresponden a los municipios que se
fusionen y que se derivan de la reforma del IAE3, actualizadas en los mismos términos que los ingresos
tributarios del Estado en cada ejercicio respecto a 2004, así como la compensación adicional4, actualizada en
los mismos términos que los ingresos tributarios del Estado en cada ejercicio respecto a 2006.
f) Dispensado de prestar nuevos servicios mínimos de los previstos en el art. 26 LBRL que le corresponda por
razón de su aumento poblacional.
g
) Durante, al menos, los 5 primeros años desde la adopción del convenio de fusión, tendrá preferencia en la
3DA 10ª Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
4Regulada en la DA 2ª Ley 22/2005, de 18 de nov iembre.

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