Del Municipio Romano al Municipio Medieval

AutorEnrique Orduña Rebollo
Páginas1-36

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I El Municipio Romano

Durante muchos años fue generalmente admitido que el municipio romano de los siglos I a v y después el visigodp hasta el VIII, habían sido los antecedentes inspiradores del municipio genuinamente español de los siglos IX y siguientes. Las rigurosas investigaciones del último tercio del siglo XIX y primero del XX, complementados con los trabajos de D. Claudio Sánchez Albornoz y sus discípulos, ampliaron los conocimientos, como veremos posterior-mente, y se demostró que eran instituciones que en la práctica sólo tenían de común el nombre.

El gobierno de la ciudad tuvo una gran tradición en Atenas de donde pasó a Roma, consolidándose el municipio como forma de gobierno urbano (GARCÍA VALDEAVELLANO). En la posterior expansión romana, sus legiones se encargaron de extenderlo por los confines del Imperio, guiadas por un principio colonizador y de homogeneidad para facilitar su administración. Inicialmente, en el caso de Hispania, la presencia romana se centró en los territorios de la Bética, parcialmente en la Tarraconense y Lusitania. Tales zonas configuradas por una incipiente red urbana contrastaban con el resto de la Península, donde hasta avanzado el siglo 1 no fue superado el régimen de tribus. De hecho hasta la época de los emperadores Flavios no se generalizó la romanización de Hispania.

Inicialmente, bajo el régimen provincial romano, según García Valdeavellano, las ciudades de las provincias hispánicas mantuvieron su particular régimen político-administrativo, aunque existiese el control y la intervención de su régimen local por parte del gobernador romano de la provincia. Al evolucionar posteriormente hacia la unificación el régimen de las ciudades, su organización política adoptó el modelo romano de Colonias y Municipios

Plinio en su Historia Natural (III, 3.1), nos da una idea sobre el estado de la romanización en España a principios del Imperio. La Tarraconense, contaba

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con 179 ciudades, entre ellas 12 colonias, 13 ciudades romanas y 18 latinas, una confederada y 135 estipendiarias; la Bética, inicialmente la provincia de más avanzada cultura romana, contaba con 175 núcleos urbanos, de los cuales tres eran ciudades confederadas y seis libres, ocho municipios, nueve colonias, 29 municipios latinos y 120 ciudades estipendiarias. Respecto a la Lusitania, la menos romanizada, había cinco colonias, un municipio, tres ciudades del anti-guo derecho latino y 36 estipendiarias, sin referencias a la existencia de ciudades libres (HINOJOSA, pág. 24).

Los núcleos de población conquistada se convirtieron en ciudades, graduadas según su índice de resistencia o pasividad a la conquista, en función de lo cual fueron calificadas como ciudades inmunes o federadas, libres o estipendiarias. El proceso de conquista y romanización fue transformando las primitivas estructuras políticas de acuerdo con las formas romanas y así aparecerían colonias, constituidas por soldados licenciados, municipios latinos y romanos.

Por el contenido sustantivo de los estatutos reguladores de los municipios se puede conocer la categoría de los mismos. En primer lugar estaban los municipios de optime iure, en los que los munícipes eran ciudadanos romanos de pleno derecho y disfrutaban de una amplia autonomía en su organización interna. Tal situación no resultó frecuente y debe considerarse como excepcional, pues tal privilegio 10 obtuvieron muy pocas ciudades fuera de Italia.

La generalidad de los municipios tenían la categoría de sine suffragio, que a su vez podían ser Munícipes Caerites, dotados de autonomía, y los Munícipes aerarii, carentes de autonomía y dependientes de la administración de Roma bajo la jurisdicción de un delegado del magistrado romano. De forma excepcional, existieron en Hispania los Municipii civium Romanorul1l, asimilados a los sine suffragio romanos; estaban organizados como entes autónomos, por lo que disponían de consejo municipal y magistraturas anuales. Su número era escaso, 24, distribuidos 10 en la Bética, 13 en la Tarraconense y uno en la Lusitania.

En el caso de las provincias, siempre y cuando sus ciudades dispusieran de una organización urbana aceptable, manifestaran su lealtad a Roma, tuviesen suficiente número de habitantes ciudadanos romanos y se encontrasen en vías avanzadas de romanización, fueron dotadas del Municipio de derecho latino ius latii, lo que suponía que podían organizarse y regirse por el Derecho romano. Después de las campañas de colonización y municipalización llevadas a cabo primero por César y después por Augusto, en las provincias hispanas se extendió este tipo de municipios, alcanzando 45 a mediados del siglo 1, distribuidos de la siguiente manera: 27 en la Bética, 18 en la Tarraconense y tres en Lusitania.

El hecho es que los municipios constituían comunidades ciudadanas, dotadas de un grado oscilante de autonomía y a las que se concedió la ciudadanía romana. Al disfrutar de tal privilegio, las ciudades renunciaron a su soberanía pero disfrutaban de una cierta capacidad de autoorganización. Simultáneamente sus habitantes obtuvieron la categoría de ciudadanos romanos pero debieron asumir las cargas que tal condición llevaba consigo.

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El Emperador Vespasiano dio un impulso a la romanización de Hispania intentando atraerse políticamente a la población indígena, por lo que concedió el derecho latino a todas las ciudades para que en lo sucesivo se organizasen con arreglo a la constitución romana, convirtiéndose en ciudadanos romanos aque-110s vecinos que hubiesen ejercido alguna magistratura. Durante su reinado, Ptolomeo menciona que la medida se había hecho efectiva a más de noventa ciudades españolas.

La administración de estas ciudades se reguló posteriormente mediante leyes especiales, de las que han l1egado hasta nosotros diversos textos y referencias que nos permiten conocer la organización municipal romana en España, como las Leyes Municipales Flavia Salpensana, Fluvia Malacitana o la colonial Genitiva Julia, así como consultas de municipios a gobernadores, caso de Pamplona, o cartas del César a los municipios, como la de Vespasiano al de Sabara autorizándole a reconstruir la ciudad siguiendo las normas de policía urbanística romana. Por ejemplo, la ley colonial de Osuna refleja la vida de una colonia y la de Málaga la imagen de un municipio. El conocimiento de estos detalles fue posible al descubrirse a mediados del siglo XIX inscripciones en bronce que contenían diversos fragmentos de las referidas normas. Incluso el hallazgo en Oviedo de un fragmento de la ley municipal coincidente con el capítulo 66 de la Lex coloniae Genetivae Juliae, favorece, según Sánchez Albornoz, «el supuesto de que en el solar de los astures tranSl1wntanos hubo algún municipio» (pág. 1081).

Coinciden prácticamente todos los autores en señalar que el período de florecimiento de la vida municipal se mantiene con mayores o menores excepciones hasta fines del siglo" o principios del III. A partir de ese momento desaparecen los Comicios y aumentó la importancia de la Curia, no sólo por elegir a los magistrados sino porque al invertirse el orden éstos procedían de aquélla. También en este período los magistrados perdieron diversas competencias a favor de los Decuriones, además los curiales asumieron muchas funciones del Estado, que terminarían por superarles en el gobierno del Bajo Imperio, hasta el extremo de convertirlos en funcionarios gratuitos del Estado (PÉREZ PUJOL, págs. 202-203).

No obstante 10 anterior, estas medidas de Vespasiano no consiguieron la completa romanización político-administrativa de Hispania, situación ésta que no se alcanzará hasta la Constitución Antoniana, promulgada por el Emperador Caracalla, inspirada tanto con el propósito de unificar la condición política y jurídica de todos los habitantes del mundo romano como también por motivos fiscales por el hecho del incremento del número de contribuyentes, pues deter-minados impuestos sólo afectaban a los ciudadanos de Roma.

La realidad fue que todos los súbditos del Imperio alcanzaron la condición de ciudadanos romanos, superando la fase de organización local anterior que adscribía a sus habitantes a la tribu de origen, clasificando los vecinos en ciudadanos, transeúntes o peregrinos y extranjeros, aunque todos sometidos políti-3

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camente al Estado romano, con lo que a la vez que se consiguió la romanización definitiva de Hispania, se completó el proceso que transformó a Roma de un Estado-Ciudad en un Estado universal.

a) La fundación de ciudades en Hispania

Para conseguir la adecuada asimilación de las poblaciones españolas al sistema romano se recurrió a la fundación de colonias, configuradas como verdaderos centros de influencia cultural y que en definitiva colaboraron eficazmente a la romanización de la península, al tiempo que privilegiaban a soldados licenciados con lo que se garantizaban no sólo la seguridad del territorio, sino también la penetración de la cultura romana.

Las colonias o ciudades...

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