El Municipio en la edad moderna

AutorEnrique Orduña Rebollo
Páginas151-204

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I La Organización Local en la Corona de Castilla

Cuando a fines del siglo xv y principios del XVI se produjo la unidad territorial, a excepción de Portugal, de las Coronas peninsulares, la Monarquía Hispana se configuró como un poder decisivo en el concierto de los reinos de aquel momento. Si por un lado la nobleza había sido sometida e incorporada a funciones representativas, por otro fue alejada del Gobierno de la Monarquía y perdió, sino toda su influencia, al menos su peligrosidad para el propio Monarca, que lo dominaba todo. Quedaba muy lejano el principio inicial de la reconquista de «primus inter pares».

En la organización territorial de la Monarquía Hispana el Municipio ocupaba el escalón político básico, secundado por aldeas, pueblos, lugares y otras comunidades de población que recibían diversas denominaciones según los reinos o incluso las comarcas. Las aglomeraciones urbanas de mayor o menor entidad constituían ciudades o villas, aunque por afectar a toda la organización local, hemos de recordar la dependencia jurisdiccional de estas entidades que podían ser de realengo o señorial, tanto secular como eclesial. Las diferencias eran notorias a favor de las de realengo, sobre todo en el ámbito fiscal al quedar exentas de impuestos señoriales y disfrutar de un grado de autonomía más elevado.

Los Municipios y Concejos gobernados por Regimientos desde el siglo XIV, actuaban como receptores de la voluntad real, que por medio de este sistema llegaba a todos los territorios de la Monarquía y su actividad estaba supervisada por los Corregidores que en su condición de agentes del Monarca, gobernaban su jurisdicción y actuaban como alcaldes presidiendo el Ayuntamiento. Por tanto, los Municipios no eran focos de poder propicios a adoptar una actitud beligerante frente al rey, sino por el contrario deben considerarse como una fuerza social y política de reserva al servicio real. Ya no era preciso que las mes-

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nadas concejiles acudieran a la guerra llamadas por el rey, pero tampoco, y así lo demostró el funcionamiento de las Cortes durante la Edad Moderna, los procuradores de las ciudades no se opusieron con demasiada insistencia al poder real. Es más los municipios de realengo no deseaban nunca pasar a depender de la jurisdicción nobiliaria a causa de una venta o una merced real.

Sin embargo la existencia de oligarquías locales, el patriciado urbano, provocó numerosos abusos denunciados en diversos memoriales, como el Luis de Ortiz en 1568, que señaló la corrupción existente al disfrutar los regidores de cargos vitalicios, beneficiándose con el abastecimiento de las ciudades, al encarecer los precios de las mercancías en provecho propio; fácil era la solución para el contador burgalés que proponía recuperar el sistema de elección anual y someter a juicio de residencia a todos los regidores al término de su mandato (FERNÁNDEZ ALVAREZ, Felipe /l ... , pág. 173).

La propuesta de reforma era utópica, pues no existía ni voluntad política de llevarla a cabo, ni posibilidad de enfrentarse a un sistema generalizado, en el que las oligarquías locales, instaladas en los Regimientos disfrutaban de múltiples prebendas, sobre todo los de las ciudades, donde además de los beneficios obtenidos de los abastecimientos, ejercían una presión económica considerable sobre mercaderes y artesanos, a través de la vía impositiva municipal, de las que una sustanciosa parte engrosaba su patrimonio.

Además en el caso de las 18 ciudades castellanas con voto en Cortes, ésta oligarquía controlaba las mismas por medio de dos procuradores nombrados por cada ciudad, rivalizando con la nobleza, o llegando como en el caso del movimiento comunero de Castilla a intentar intervenir y decidir en la política general de la Monarquía; si bien en Villalar se frenaron estas aspiraciones, no perdieron totalmente su poder, como se vio en las convocatorias realizadas a lo largo del siglo XVI, que ya no tuvieron como sede una ciudad determinada previamente, sino el propio palacio del rey.

La iniciativa de la Corona de constituir regimientos en los municipios de mayor población, ni tuvo resultados inmediatos ni su extensión fue generalizada, por el contrario su efectividad tardó años en ser real, tampoco podemos ignorar que según las opiniones de los procuradores de las Cortes reunidas en Zamora en 1432, fue una medida bien acogida, por lo que suponía de economía representativa y procesal, aunque también manifestaron su oposición a incrementar el número de regidores, estableciendo, por el contrario, sistemas de cooptación al objeto de perpetuarse en el cargo. Las Cortes de 1462 mantuvieron un criterio análogo, reservando la asistencia al regimiento de alcaldes, regidores y jurados presididos por el Corregidor.

Pero el monopolio de los regidores en el gobierno local se deterioró con el incremento de la actividad municipal, reflejo de la aparición de nuevos servicios y las demandas sociales de atención a las poblaciones, sobre todo en mate-ria de justicia, abastecimientos y policía urbana, lo que hizo necesaria la presencia de oficiales responsables en las sesiones de los Ayuntamientos, aunque

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no tuviesen capacidad para decidir, por lo que Artola entiende que su presencia contribuyó a introducir cierta confusión en la identidad del poder municipal (La Monarquía ... , pág. 377). Hemos de tener en cuenta, que el derecho a voto asistía exclusivamente a los regidores, pues e] corregidor y ]ajusticia (alcaldes ordinarios) carecían de tal derecho, incluso los jurados, representantes electos por los vecinos de los barrios y las parroquias, perdieron su representatividad al ser sustituidos por uno o dos diputados, denominados «del común». Existe una cierta similitud en la actualidad con la presencia en los Plenos del Secretario, Inter-ventor y Tesorero cuyas funciones fedetarias y asesoras, etG. no suponen una participación en la toma de decisiones, reservada exclusivamente al Ayuntamiento formado por los Concejales y el Alcalde. Tampoco podemos desconocer las causas del incremento de regidores y la aparición de nuevos oficios, muchas veces innecesarios, como se puede comprobar revisando las relaciones de oficios de ciudades o villas importantes, pero que en realidad encubrían el afán recaudatorio de una Hacienda real cada vez más exhausta.

Los sistemas de elección estaban recogidos en las Ordenanzas municipales de carácter general, cuya aprobación definitiva, desde los Reyes Católicos, fue asumida por la Corona. En las múltiples que conocemos, los procedimientos tenían algunas variaciones, habitualmente basados en sistemas de elección indi-recta con diversos niveles. En la práctica resultaban falseadas a] existir una cooptación previa, pues los regidores salientes designaban a una o dos personas encargadas de escoger a los electores que debían elegir a los nuevos regidores, con lo que el sistema quedaba manifiestamente falseado y proclive a que siempre ocupasen el gobierno municipal personas de los mismos linajes o próximos a los salientes.

Si a ello unimos la transformación de los regidores electos en propietarios, resulta que sólo estaban sujetos a procedimientos electivos determinados oficios no venales, que desde luego no debían ser los más importantes y remunerados. En el caso de los jurados, dos hombres buenos elegidos por los vecinos de cada barrio, alcanzaron singular importancia en ciudades como Sevilla o Toledo, se les autorizó para realizar cabildos, aunque como aclara Arto]a, estos Cabildos de Jurados, no se institucionalizaban, sino que eran reuniones esporádicas dedicadas a preparar sus intervenciones en los Ayuntamientos (ARTOLA, pág. 379). Pese a disponer de iniciativa legislativa local y denunciar abusos, incluida ]a denuncia de ]a gestión municipal, fueron sustituidos paulatinamente por e] procurador síndico.

Los regidores, cuyo número oscilaba entre los dos de Hernani y los veinticuatro de Toledo, Sevilla o Granada, formaban 10 que denominaríamos el privilegiado núcleo político de] Ayuntamiento, pues al ostentar con exclusividad el derecho al voto en las sesiones municipales, que no podía ser ejercido por los alcaldes o el corregidor, por razones jurisdiccionales, como tampoco los jura-dos, constituían el centro del poder local. Eliminado el procedimiento electoral de los regidores, sustituido, como hemos visto, por su compra, hemos de coin-

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cidir que sólo las familias de mayor rango y disponibilidad económica eran capaces de acceder a la categoría de regidor, cargo de gran...

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