El municipio constitucional y la sociedad española a mediados del siglo XIX

AutorEduardo Martiré
Cargo del AutorMiembro de Número de la Academia Nacional de la Historia Argentina y correspondiente de la Real Academia de la Historia de España
Páginas221-235
EL MUNICIPIO CONSTITUCIONAL HISPANO
AMERICANO Y LA SOCIEDAD HASTA EL SIGLO XIX
EDUARDO MARTIRÉ
Miembro de Número de la Academia Nacional de la Historia Argentina y
correspondiente de la Real Academia de la Historia de España
Agradezco la presentación de Don Enrique Orduña Rebollo, muy generosa por
cierto, agradezco a los demás organizadores de este seminario, en especial al señor
Director del INAP, Don Jaime Rodríguez-Arana, haberme concedido el honor
–inmerecido por supuesto– de pronunciar la conferencia de clausura de esta impor-
tante reunión científica. Para ello se me ha propuesto el tema “El Municipio
Constitucional en la sociedad española hasta el siglo XIX”, muy adecuado por lo
demás a la finalidad de esta segunda reunión de estudiosos de la ciencia de la
Administración, en la que se da relieve al aspecto histórico de las instituciones
administrativas.
Como es bien sabido, mi especialización es la historia del Derecho hispanoa-
mericano, es decir, lo que denominamos Derecho indiano, como lo bautizaron el
siglo pasado los grandes maestros de la historia del Derecho español y americano,
Rafael de Altamira en España, a quien este año, merced a una inteligente iniciativa
de la Universidad de Alicante, le rendiremos homenaje, y Ricardo Levene en la
Argentina. Ello me anima a permitirme la licencia, amparado en la benevolencia de
mi auditorio y de los organizadores, de abarcar en mi disertación también a los anti-
guos dominios españoles de América y especialmente a mi país.
Con esta salvedad haré mi exposición, que abarcará aquellos territorios con-
vertidos ya a mediados del siglo XIX en un puñado de naciones independientes,
que encuentran su sentido de unidad y su orgullosa identidad común en las raíces
jurídicas, sociales, culturales, religiosas, económicas, etcétera, que les legó
España. Soy un convencido de que no se puede conocer la historia del Derecho
español, ni la historia de España en general, sin conocer la de sus Indias, como
no se sabrá debidamente la historia de América Hispánica sin conocer la de la
propia España. Por supuesto que no son mías estas afirmaciones, sino precisa-
mente de los maestros que he nombrado hace un momento. Altamira y Levene
tenían esta concepción unitaria para enfrentar la investigación y estudio de la
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ORÍGENES DEL MUNICIPIO CONSTITUCIONAL

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