La lex iulia municipalis y la 'lex flavia municipalis': La 'ley modelo' según Álvaro D´Ors

AutorMaria das Graças Pinto de Britto
Páginas147-173
CAPÍTULO III
LA LEX IULIA MUNICIPALIS Y LA
LEX FLAVIA MUNICIPALIS”:
LA “LEY MODELO” SEGÚN ÁLVARO D´ORS
1. LA LEX IULIA MUNICIPALIS DE AUGUSTO ES LA “LEY
MODELO” DE LAS LEYES MUNICIPALES DE ESPAÑA
La lex Iulia municipalis de Augusto, del año 17 a.C., dirigida a
los municipios de Italia era la “ley modelo” de las leyes municipales
de Bética, según D’Ors265: “Como se explicará cuando se publique
esta inscripción hallada recientemente cerca de Sevilla, en la Bética,
el “modelo” de ley municipal era de Augusto (la “tercera” ley Julia
de Wlassak, pero no “judicial, sino “municipal”), que fue reformada
por Domiciano (lex Flavia)”266.
Esta afirmación tiene como fundamento la mención expresa del
Cap. 91 de la lex municipii Flavii Irnitani a la lex Iulia de iudiciis pri-
vatis, referida como una ley proxime lata: “et si intra it tempus, quod
265 D’ORS, A. Epigrafía Jurídica de la españa Romana, Madrid, 1953; Li-
tem suam facere, en SDHI; La nueva copia Irnitana de la Ley Flavia municipalis,
en AHDE 1983; Nuevos datos de la ley Irnitana sobre jurisdicción municipal, en
SDHI 1983; De nuevo sobre la ley municipal, en SDHI 1984; La ley Flavia munici-
pal en AHDE 1984; Lex Irnitana (Texto bilingüe), en Cuadernos Compostelanos de
Derecho Romano 1, Santiago de Compostela, 1988; Sobre legislación municipal,
en LABEO 1994.
266 D’ORS, A. Litem suam facere…, cit., p. 368 ss.
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legis Iuliae, quae de iudiciis privatis proxime lata est, kapite XI sena-
tusve consultis ad it kaput legis pertinentius conprehensum est […]”
D’Ors interpreta el adverbio “proxime” como superlativo abso-
luto en el sentido de “recientemente”: “Es cierto que ese superlativo
– en el sentido temporal – tiene un aspecto relativo, pero no respec-
to a otro hecho similar anterior, sino, simplemente, respecto a otro
momento anterior implícitamente excluido; así, las ciudades “quae
proxime bellum fecerant” (César, BG. 3.29), eran las que acababan
de hacer la guerra, sin relación con otras ciudades que la pudieron
hacer antes, en consecuencia, la expresión “lex proxime lata” debe
ser entendida como una ley dada recientemente y no como una ley
dada más reciente que la otra lex Iulia de iudiciis privatis267.
D’Ors afirma que en ciertas situaciones, en las cuales se enumera
una sucesión de datos, la expresión proxime puede ser interpretada en
el sentido de último. No obstante, la referencia de datos anteriores debe
ser tomada como un reflejo de la determinación temporal. Así, si la ex-
presión “lex proxime lata” fuera interpretada como una ley más reciente
que la otra, la determinación de proximidad sería incomprensible para
quien escribe más de un siglo después268. Con que, la frase debe ser atri-
buida a alguien que escribe poco después: “[…] es una frase, digo yo, de
la poco posterior lex Iulia municipalis, que la reforma Flavia habría de-
jado inalterada, como tantos otros elementos de esa ley: por consciente
identificación legislativa, no por descuido del copista”.269
Augusto habría dado una lex Iulia municipalis poco tiempo des-
pués de la lex Iulia de iudiciis privatis, cuyo capítulo XII es men-
cionado en la ley de Irni270. Esta ley municipal de Augusto sería la
267 D’ORS, Sobre legislación municipal… cit., p. 93. La reconvención de
D’Ors está en contraste con la opinión de LAMBERTI, F., “Tabulae Irnitanae”
Municipalita e “Ius Romanorum”, Napoli, 1993, p. 212ss. y 233, que interpreta la
expresión proxime lata, no como una ley dada “recientemente”, sino como una ley
dada “más recientemente” que la otra. Según la autora, Gayo se re ere a las duae
Iuliae de iudiciis privatis; la segunda había sido dada para introducir la mors litis
de los dieciocho meses.
268 D’ORS, A., ibid., p. 93.
269 D’ORS, A., ibid., p. 93.
270 TALAMANCA, M., renueva la opinión de D’Ors: “il cap. 91 della Lex Ir-
nitana è stato tratto da un texto legislativo, scritto in un periodo immediatamente
sucessivo all’emanazione della lex Iulia iudiciorum privatorum (TALAMANCA,

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