Tributos municipales. Tasas y precios públicos. Gestión

AutorRafael Calvo Ortega (director)
SENTENCIAS

1) Necesidad de notificación personal en caso de modificarse la cuota tributaria por haberse producido cambio de criterio en la cuantificación de elemento determinante de la base imponible. STSJ Castilla y León (Valladolid) de 19-6-02, P. Sr. Lago Montero, JT 2002/1462.

Fundamento Jurídico 2º: "Alega la demandante que el Ayuntamiento demandado ha modificado el criterio de cálculo de los metros que vuela el saliente del edificio propiedad de la actora, toda vez que hasta 1995 se sostenía un criterio y a partir de 1996 otro distinto, que atiende no al saliente singularmente considerado sino al número de plantas del edificio, en cuya virtud se sextuplica la cuota tributaria, lo que considera no conforme a diversos preceptos y principios que estima vulnerados. Por su parte, la Administración demandada alega que ha padecido error hasta 1995 en el cómputo de los metros cuadrados de voladizo del edificio propiedad de la comunidad actora, error que subsana a partir de 1996 haciendo constar que los metros cuadrados de ocupación son 159 y no 26,2, sin que se haya modificado la ordenanza ni el criterio de aplicación de la misma, por lo que entiende ajustadas a derecho las resoluciones combatidas. A la vista de las consideraciones que han quedado expuestas, se evidencia que sea por error material o sea porque se produce un cambio de criterio, lo cierto es que la base imponible del tributo de referencia se sextuplica a partir de 1996 respecto de 1995. Ello exige liquidación motivada, que explique el porqué de ese incremento, y notificada singularmente al sujeto pasivo. Ninguno de los dos mandatos, contenidos en el artículo 124 LGT, se han cumplido en el caso que nos ocupa. La documentación obrante en el expediente y en autos permite apreciar que la Administración demandada procede al cobro del tributo periódico por recibo en 1996 como si nada hubiera cambiado respecto de 1995, y la misma actitud observa en 1997, 1998, 1999 y 2000. La liquidación de 1996 debió practicarse y notificarse singularmente a la actora, explicitando los hechos y elementos que la motivan y, particularmente, el aumento de base imponible respecto de la liquidada en el ejercicio anterior. El procedimiento edictal no sirve cuando se modifica la cuota tributaria en más de las revalorizaciones de carácter general autorizadas por las leyes. El procedimiento edictal seguido desde 1996 carece, pues, de validez porque, no ha mediado la preceptiva...

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