Tributos municipales. Precios públicos: establecimiento y fijación

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Aunque no se haya recepcionado las obras de urbanización, pueden exigirse preciso públicos por entrada y salida de vehículos de garajes particulares. STSJ de Extremadura de 31-5-01. P. Sr. Merino Jara. JT 656/2001.

Fundamento Jurídico 3º: El fondo del debate no es otro, en síntesis, que si cabe o no girar las aludidas liquidaciones en concepto de precio público teniendo en cuenta que al tiempo en que se giraron todavía no se había producido la recepción de la Urbanización. Este extremo es cierto, puesto que hasta el 15 de diciembre de 1997 ello no se produjo. En este sentido, hacemos nuestro el criterio que sostiene la STSJ de Madrid de 5 de abril de 2000, que declara en relación con una impugnación similar, precio publico por entrada de carruajes en una finca situada en una urbanización que no había sido objeto de recepción definitiva por parte del Ayuntamiento, lo siguiente: son bienes de dominio público los que son propiedad de las entidades públicas destinados al uso y servicio público, siendo estas sus notas características, la afectación al uso o servicio público, así la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en el artículo 79.2 que los bienes de las entidades locales son de dominio público o patrimoniales, y en el apartado 3 establece que son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público. Y en el artículo 74.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986 sobre refundición de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local se dispone que son bienes de dominio público local, los caminos y carreteras, plazas, calles, paseos, parques, aguas, fuentes, canales, puentes y demás obras públicas de...

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