Tributos municipales. Impuesto sobre Actividades Económicas. Gestión, inspección y recaudación

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Resolución de 2 julio 2002 , que modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2002 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y establece el lugar de pago de dichas cuotas (BOE de 20-07-02).

La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, creó, en sus artículos 79 a 92, el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Por su parte, el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que aprobó las tarifas e Instrucción del Impuesto señala en su Regla 17ª que las cuotas nacionales y provinciales serán recaudadas por la Administración Tributaria Estatal.

El artículo 86 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, dispone que la recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva podrá realizarse, entre otras modalidades, por cualquiera que se establezca para ingreso de los recursos de la Hacienda Pública. El artículo 87.2 del mencionado Reglamento faculta al órgano competente de la Administración Tributaria a modificar el plazo de ingreso en período voluntario de las deudas referidas en el párrafo anterior cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen.

Por todo ello, he acordado dictar la siguiente Resolución: Uno.- Para las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2002, se establece que su cobro se realice a través de las Entidades de depósito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial. Dos.- Se modifica el plazo de ingreso en período voluntario del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2002 cuando se trate de las cuotas a las que se refiere el apartado uno anterior, fijándose un nuevo plazo que comprenderá desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2002 ambos inclusive.

2) Orden de 26 de diciembre de 2001 por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas en euros, y se establece el nuevo modelo de soporte utilizable para el intercambio de información entre la Agencia Estatal de administración Tributaria y las entidades que ejercen por delegación la Gestión Censal del Impuesto (BOE de 5-1-02).

La Orden de 23 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de enero de 1998), aprobó los modelos de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas y estableció el modelo de soporte utilizable para el intercambio de información entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades que ejercen por delegación la gestión censal del impuesto. La aprobación de la presente Orden se justifica fundamentalmente por la necesaria adecuación de los modelos del Impuesto sobre Actividades Económicas a la adopción por España de la moneda única europea, cuyo período transitorio, iniciado el día 1 de enero de 1999, finaliza el día 31 de diciembre de 2001. A partir, pues, del día 1 de enero de 2002, el sistema monetario empleará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del euro ("Boletín Oficial del Estado" del 18), exclusivamente el euro como unidad de cuenta y todos los instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios en la unidad de cuenta del sistema monetario emplearán la unidad de cuenta euro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley. Así, y de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministro de Hacienda de 27 de julio de 2001, por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651 en euros, así como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de agosto), las declaraciones correspondientes a los modelos citados que hayan de presentarse a partir del 1 de enero de 2002 habrán de efectuarse necesariamente en euros, sin posibilidad de utilización de los anteriores modelos en pesetas. Estos modelos en euros se distinguen de sus antecesores en pesetas tanto por la diferencia de espacios como por la existencia de decimales. Por el mismo motivo, por medio de la presente Orden se aprueba el nuevo modelo de soporte utilizado para el intercambio de información entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades que ejercen por delegación la gestión censal del impuesto. Además, se modifica el modelo de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas 845, con la finalidad de suprimir el apartado correspondiente al porcentaje reductor de radicación por no resultar de aplicación. La desaparición del modelo 847 está motivada por la posibilidad de presentar en papel en blanco los modelos que, ajustados a los contenidos de las declaraciones, se generen exclusivamente mediante la utilización del módulo de impresión a estos efectos desarrollado por la Agencia Tributaria. En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7 y 25 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de marzo) y teniendo en cuenta que las habilitaciones concedidas al Ministro de Economía y Hacienda, en la actualidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de los Departamentos Ministeriales ("Boletín Oficial del Estado" del 28), deben entenderse realizadas al Ministro de Hacienda, dispongo:

Primero.-Se aprueba el modelo 845, "Impuesto sobre Actividades Económicas. Cuota municipal en eurosª, que figura en el anexo I de la presente Orden. Este modelo consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

El número de referencia que habrá de figurar en el modelo 845 en euros será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 895.

Segundo.-Se aprueba el modelo 846, "Impuesto sobre Actividades Económicas. Cuota provincial o nacional en eurosª, que figura en el anexo II de la presente Orden. Este...

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