egües - Aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan Municipal de Egüés. Determinaciones pormenorizadas, en el ámbito del antiguo Plan Parcial 'Señorío de Gorráiz'

SecciónII - Administración Local de Navarra

egües - Aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan Municipal de Egüés. Determinaciones pormenorizadas, en el ámbito del antiguo Plan Parcial "Señorío de Gorráiz"

El Ayuntamiento del Valle de Egüés, en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 21 de junio de 2005, adoptó acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan Municipal del Valle de Egüés de determinaciones pormenorizadas, en el ámbito del antiguo Plan Parcial "Señorío de Gorráiz" y su Texto Refundido.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 81.1 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se publica el texto completo para general conocimiento.

Egüés (Valle de Egüés), 26 de agosto de 2005._El Alcalde-Presidente, José A. Andía García de Olalla.

OBJETO TEXTO REFUNDIDO

El objeto del presente texto refundido es el presentar en un solo documento todas las normas y ordenanzas urbanísticas del Plan Parcial "Señorío de Gorráiz".

El Plan Parcial "Señorío de Gorráiz", al incluir terrenos pertenecientes a los Ayuntamientos de Huarte-Pamplona y del Valle de Egüés, fue tramitado por el Gobierno de Navarra y aprobado definitivamente por Orden Foral 151/1993, de 14 de julio, entrando en vigor el 10 de septiembre de 1993, fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 111 de ese mismo año, de la Resolución 2283/1997, de 26 de agosto, del Director General de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se declara expresamente la entrada en vigor de dicho Plan Parcial.

Posteriormente se tramitó una modificación de Plan Parcial aprobada definitivamente por Ordenes Forales 725/1998, de 3 de julio; 900/1998, de 7 de septiembre, de rectificación de errores de la anterior modificación; y 14/1999, de 19 de enero. La única de ellas que se publicó fue la 900/1998 de rectificación de errores, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 15, el 25 de septiembre de 1998.

El presente texto se propone refundir con los textos anteriores una modificación puntual de determinaciones pormenorizadas del Plan Municipal del Valle de Egüés en el ámbito de Plan Parcial "Señorío de Gorráiz", cuyo objeto se precisa en la Memoria de la misma.

Se recoge también en un anexo, la relación de los Estudios de Detalle y modificaciones a los mismos, aprobados desde la entrada en vigor del Plan Parcial hasta la redacción de este documento.

NORMAS URBANISTICAS GENERALES

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 71
Artículo 1 Objeto de las normas urbanísticas.

Las presentes normas tienen por objeto establecer el régimen urbanístico de los suelos afectados por el Plan Parcial "Señorío de Gorráiz" y sus posteriores modificaciones.

Las determinaciones que se establecen se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en normas legales o reglamentarias de rango superior.

Artículo 2 Ambito territorial de aplicación.

Las presentes normas afectan a la totalidad de los terrenos afectados por el Plan Parcial "Señorío de Gorráiz" y sus posteriores modificaciones, los cuales aparecen grafiados en los planos correspondientes.

Artículo 3 Ejecutoriedad y vigencia.

Aprobada definitivamente la presente modificación de Plan Parcial y, tras su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra (BON), será de aplicación inmediata, con vigencia indefinida, en tanto no se apruebe definitivamente otro documento urbanístico de igual o superior rango normativo que la modifique, complemente o sustituya.

Artículo 4 Obligatoriedad.

Las determinaciones del Plan Parcial de Gorráiz, incluidas las modificaciones del mismo, serán de aplicación obligatoria para los instrumentos de desarrollo u ordenación urbanística de rango inferior, así como para los de ejecución del planeamiento.

Artículo 5 Publicidad e información urbanística.

Los documentos que constituyen el Plan Parcial de Gorráiz tienen carácter público, teniendo derecho a su consulta cualquier persona interesada, por lo que, a tal efecto estarán a disposición del público en los locales del Ayuntamiento en las horas y días hábiles.

El Ayuntamiento informará por escrito a cualquier consulta urbanística que se presente por escrito en el Registro General del mismo.

CAPITULO SEGUNDO Artículo 6

Normas sobre la clasificación del suelo

Artículo 6 Régimen urbanístico del suelo.

El Plan Parcial "Señorío de Gorráiz", al incluir terrenos pertenecientes a los Ayuntamientos de Huarte-Pamplona y Valle de Egüés, fue tramitado por el Gobierno de Navarra y aprobado definitivamente por Orden Foral 151/1993, de 14 de julio, entrando en vigor el 10 de septiembre de 1993, fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 111 de ese mismo año.

Posteriormente se tramitó una modificación de Plan Parcial aprobada definitivamente por Ordenes Forales 725/1998, de 3 de julio; 900/1998, de 7 de septiembre, de rectificación de errores de la anterior modificación; y 14/1999, de 19 de enero. La única de ellas que se publicó fue la 900/1998 de rectificación de errores, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 15 el 25 de septiembre de 1998.

El presente texto refundido recoge además una nueva Modificación Puntual de Plan Municipal del Valle de Egüés de determinaciones pormenorizadas en el ámbito del antiguo Plan Parcial "Señorío de Gorráiz", cuyo objeto se precisa en la Memoria de la misma.

Actualmente se halla ejecutado el planeamiento casi en su práctica totalidad, faltando sólo la edificación en una minoría de parcelas pero estando la urbanización terminada. Por lo tanto, el suelo ámbito de la actuación ha pasado de ser urbanizable a considerarse como urbano.

CAPITULO TERCERO Artículos 7 a 12

Normas sobre la calificación de los suelos

Artículo 7 Definición de uso.

A efectos de la presente normativa se entiende por uso la actividad principal a que se destinan los suelos y edificaciones en las diferentes unidades o polígonos y subunidades en que se ha dividido el ámbito del Plan Parcial "Señorío de Gorráiz".

Artículo 8 Tipología de usos.
  1. _Por su grado de determinación:

    _Globales.

    _Pormenorizados.

    _Detallados.

  2. _Por su titularidad:

    _Públicos.

    _Colectivos.

    _Privados.

  3. _Por su adecuación a la ordenación:

    _Permitidos:

    .Principales o característicos.

    .Compatibles.

    .Vinculados o necesarios.

    .Equivalentes.

    .Tolerados.

    _Prohibidos.

  4. _Por su actividad:

    _Residencial:

    .Unifamiliar.

    .Colectivo.

    _Comunitario.

    _Garaje-aparcamiento.

    _Industrial.

    _Hotelero.

    _Restauración.

    _Comercial.

    _Oficinas.

    _Religioso.

    _Escolar.

    _Sanitario.

    _Deportivo.

    _Recreativo.

    _Espacios libres.

    _Zonas verdes.

    _Sistema Viario.

Artículo 9 Aprovechamiento y coeficientes de homogeneización.

Se define como aprovechamiento a la cantidad de uso permitido, y viene establecido por la superficie, edificabilidad y el correspondiente coeficiente de homogeneización de los usos y tipologías determinadas por el Plan Parcial.

La homogeneización de los usos y tipologías se establece con los siguientes coeficientes, que corresponden a los aplicados por el Proyecto de Compensación aprobado definitivamente, para la obtención de las unidades de aprovechamiento (llamadas valorías urbanísticas en el Plan Parcial vigente desde el 10 de septiembre de 1993):

U.A. POR M.² U.A. POR M.²

USO DE SUPERFICIE DE SUPERFICIE

DE SUELO CONSTRUIDA

Residencial unifamiliar 0,2 1,3

Residencial colectivo 0,4 1,3

Comunitario 0,4 1,3

Hotelero, Restauración 0,2 1,1

Religioso 0,2 1,1

Comercial, Escolar, Sanitario 0,2 1,0

Oficinas 0,2 1,5

Deportivo 0,01 1,1

Sistema viario y zonas verdes privadas El que le corresponda al uso pormenorizado

mayoritario al que sirven

Sistema viario y zonas verdes públicas 0 0

Artículo 10 Edificabilidad.

Se establece por la cifra global de metros cuadrados construidos en relación con la superficie de la Unidad o parcela sobre la que se aplique. Se ejecutará dentro de las alineaciones máximas, con la excepción de los vuelos permitidos por la ordenanza correspondiente.

En el cómputo de la edificabilidad se incluirán los patios abiertos que no cumplan las condiciones mínimas señaladas para ellos, así como los cuerpos volados, terrazas y porches o zonas porticadas cubiertas que no tengan al menos dos de sus costados abiertos sin cerramiento alguno, a excepción de los antepechos en plantas elevadas sobre la rasante del edificio por motivos de seguridad. Los áticos y entrecubiertas, ya coincidan éstas con el ático o con otra planta inferior, computan edificabilidad a partir de 2,20 metros de altura libre, medida desde el pavimento terminado a la cara inferior de los elementos estructurales de techo, sin tener en cuenta falsos techos o construcciones auxiliares.

No computarán: los sótanos ni los patios abiertos que cumplan las condiciones mínimas señaladas para ellos; los patios interiores; ni los porches, terrazas y zonas cubiertas porticadas siempre que estén abiertos por al menos dos de sus costados. Tampoco computarán las instalaciones permitidas construidas por encima de la altura máxima, ni las pistas polideportivas, piscinas al aire libre, u otras instalaciones deportivas o recreativas descubiertas, así como las instalaciones al servicio de las mismas con altura máxima de 2,40 metros a cumbrera, cuya superficie construida sea inferior a 9 metros cuadrados para el caso de parcelas de vivienda unifamiliar aislada. En el caso de zonas comunes de urbanización...

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