STS, 25 de Enero de 1997

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
PonenteJOSE MATEO DIAZ
Fecha25 Enero 1997
Recurso número12321/1991
Categoríarecurso de apelación,haciendas locales,entidades locales,régimen local

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso de apelación pendiente en esta Sala, interpuesto por el Ayuntamiento de San Vicenc de Torrelló, representado por el Procurador don Pedro A. González Sánchez, con la asistencia de Abogado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 11 de julio de 1991, sobre Impuesto Municipal de Incremento del Valor de los Terrenos, habiendo comparecido como parte apelada el Banco de Crédito Agrícola, representado por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, con la asistencia de Abogado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ayuntamiento de San Vicenc de Torrelló aprobó en sesión de 24 de mayo de 1990, en los expedientes 1, 2, 3, 4, y 5/52/1990 sendas liquidaciones del impuesto de Plus Valía, por la adquisición de la finca sita en la calle Serrallonga s/n, en virtud de auto de adjudicación de 4-4-89 dictado por el Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Madrid, contra las que interpuso recurso de reposición la entidad adquirente Banco de Crédito Agrícola, que fué desestimado por acuerdo de la Comisión de Gobierno del citado Ayuntamiento de 7 de septiembre de 1990.

SEGUNDO

Contra las anteriores liquidaciones y acuerdo desestimatorio de la reposición interpuso el Banco de Crédito Agrícola recurso contencioso-administrativo, que fué tramitado por la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con el número 1083/90, en el que recayó sentencia de fecha 11 de julio de 1991, por la que se estimó el recurso.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se señaló para la votación y fallo el día 22 de enero de 1997, fecha en la que se ha llevado a cabo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La doctrina establecida en la sentencia apelada resuelve con entera corrección un tema que tuvo interés a raíz de la promulgación del Real Decreto Legislativo 781/86, al estimarse por algunas entidades locales que las exenciones no respetadas en el mismo habían quedado invalidadas, tal y como entendió el Ayuntamiento demandado con relación a la excepción que estableció el art. 29 de la Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre Organización y Régimen del Crédito Oficial. Semejante tesis no prevaleció en ningún momento y, por el contrario, una nutrida jurisprudencia, en torno a la aplicación del impuesto de plus valía, reafirmó la existencia de la exención hasta que se produjera la entrada en vigor de la Ley de Haciendas Locales de 1988.

Muy recientemente, en nuestra sentencia de 18 de Enero 97, Recurso de Apelación núm. 11541/91,acabamos de reiterar, en torno a la subsistencia de las bonificaciones y exenciones existentes antes de la entrada en vigor de la Ley de Bases 7/85 de Régimen Local y del Real Decreto 781/86 que el argumento consistente en que dicho texto legal suprimió virtualmente la bonificación, puesto que no la contemplaba tuvo relevancia inicialmente y fue aducido en su época incesantemente, pero hoy carece de interés, pues el Real Decreto Legislativo 781/86 no podrá introducir modificación alguna sobre el régimen precedente, pues la autorización al Gobierno para elaborar esta norma era exclusivamente para "regular, aclarar y armonizar", no para innovar el ordenamiento, y la Ley de Bases 7/85 no contenía en su título VIII (Haciendas Locales) novedad alguna sobre la bonificación de que venimos tratando

Se trata en definitiva, de una doctrina reiteradamente sostenida por esta Sala (por todas, la sentencia de 25 de Marzo de 1995 y cuantas en ella se citan).

Y concretamente en lo que a las entidades oficiales de crédito hace referencia, la sentencia de esta Sala 28 de enero de 1994, dictada en el Recurso 629/1992, resolviendo otro tipo de impugnación declaró subsistente y en vigor la exención establecida por el art. 29 de la Ley 13/1971.

SEGUNDO

No existen motivos para hacer una declaración expresa sobre imposición de costas a tenor del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional.

En su virtud, en nombre del Rey y por la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

  1. Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de San Vicenc de Torrelló contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 11 de julio de 1991, por la que se anularon los acuerdos de las liquidaciones del impuesto de plus valía a las que hacen referencia practicadas por la que se anularon los acuerdos municipales de 24 de mayo y 7 de septiembre de 1990, que determinaron las liquidaciones de plus valía giradas contra el Banco de Crédito Agrícola, sentencia que se confirma en todos sus extremos.

  2. Sin hacer declaración especial sobre condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos , debiendo insertarse esta sentencia en la Colección Oficial de Jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial. PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. José Mateo Díaz, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex
19 sentencias
  • SAP Córdoba 280/2018, 19 de Abril de 2018
    • España
    • Audiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil)
    • 19 Abril 2018
    ...nadie mejor para conocer y evaluar si la cosa aún defectuosa llena el cometido de utilidad por el que decidió su adquisición ( STS 25-1-1.997 ). Por todo lo expuesto ha de desestimarse el recurso de En cuanto a costas, habida cuenta la desestimación total del recurso de apelación, deben imp......
  • SAP Granada 164/2018, 10 de Mayo de 2018
    • España
    • Audiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil)
    • 10 Mayo 2018
    ...nadie mejor para conocer y evaluar si la cosa aún defectuosa llena el cometido de utilidad por el que decidió su adquisición ( STS 25-1-1.997 ). Cómo dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (sección 5ª) de 18-1-2008, por "vicio" debe entenderse "una anomalía por la cual se ......
  • SAP Baleares, 1 de Octubre de 2018
    • España
    • Audiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
    • 1 Octubre 2018
    ...nadie mejor para conocer y evaluar si la cosa aún defectuosa llena el cometido de utilidad por el que decidió su adquisición ( STS 25-1-1.997). Cómo dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (sección 5ª) de 18-1-2008, por "vicio" debe entenderse "una anomalía por la cual se d......
  • STSJ Galicia , 21 de Marzo de 2002
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
    • 21 Marzo 2002
    ...que su despido debe calificarse como nulo, atendiendo a los actos anteriores, coetáneos -con referencia a las sentencias del Tribunal Supremo de 25 de enero de 1997 y del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 30 de diciembre de 1994- y posteriores -considerando, en este particular, c......
  • Comienza Gratis
1 artículos doctrinales
  • Capítulo III. De las diligencias previas. Arts. 774 a779
    • España
    • La reforma del Proceso Penal. Comentarios al Procedimiento Abreviado, Juicios Rápidos y Juicios de Faltas Primera parte
    • 1 Enero 2003
    ...como ha venido a reiterar la jurisprudencia del Tribunal Supremo –SSTS 3 de marzo de 1994, 6 de mayo de 1996, 10 de noviembre de 1996, 25 de enero de 1997, 7 de octubre de 1997–. Ahora bien, la propia razón que inspira la regulación de momentos específicos, sugiere la cautela en el análisis......