La Ley Municipal de 8 de enero de 1845 en la evolución del régimen local constitucional

AutorJuan-Cruz Alli Aranguren
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra
Páginas239-268
LA LEY MUNICIPAL DE 8 DE ENERO DE 1845 EN
LA EVOLUCIÓN DEL RÉGIMEN
LOCAL CONSTITUCIONAL
JUAN-CRUZ ALLI ARANGUREN
Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra
SUMARIO: 1.- LACONSTITUCIÓN DE 1845. 2.- ELNUEVO RÉGIMEN
LOCAL. 2.1. El poder municipal del centralismo. 2.2. La
organización municipal. 2.3. Jefe político y gobernador civil.
2.4. Alcalde y tenientes de alcalde. 2.5. Ayuntamientos.
2.5.1. Organización. 2.5.2. Elección de los Ayuntamientos.
2.6. Atribuciones. 2.7. Régimen de sesiones. 2.8. Consejos
provinciales. 3.- RECAPITULACIÓN.
El régimen local ha sido claro exponente de las distintas Constituciones que
desde 1812 han existido en España, de modo que ha venido reflejando las sucesi-
vas concepciones políticas e institucionales. Así nos lo confirman la Constitución
de 1812, que estableció el régimen general de los Ayuntamientos, el deber de
crearlos, su subordinación al jefe político y a las Diputaciones provinciales, con-
forme a la doctrina francesa de los asuntos privativos. El régimen local fue des-
arrollado por el Decreto de las Cortes de Cádiz de 23 de mayo de 1813 y estuvo
vigente entre 1812-1814 y 1820-1823 hasta la Ley de 3 de febrero de 1823. Se recu-
peró en los periodos progresistas de octubre de 1836 a julio de 1840, de octubre de
1840 a diciembre de 1843 y de agosto de 1854 a julio de 1856.
En contraposición al régimen municipal progresista que representó la
Constitución de Cádiz, el derivado de la Constitución moderada de 1845, que esta-
bleció la Ley de 8 de enero de 1845, tuvo vigencia hasta agosto de 1854 y, tras el
bienio progresista, desde octubre de 1856 hasta la revolución de octubre de 1868,
que recuperó la Ley de 5 de julio de 1856 por medio del Decreto-ley de 21 de octu-
bre de 1868. La Ley municipal de 20 de agosto de 1870 plasmó los principios del
nuevo régimen derivado del artículo 99 de la Constitución de 1869. La
Restauración y la Constitución de 1876 modificaron nuevamente el régimen local
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ORÍGENES DEL MUNICIPIO CONSTITUCIONAL
por medio de la Ley de 2 de octubre de 1877, vigente hasta el Estatuto municipal
de 8 de marzo de 1924 y el Estatuto provincial de 20 de marzo de 1925.
La Constitución de la Segunda República de 9 de diciembre de 1931 recuperó
la legislación anterior a los Estatutos, aunque conservando algunos de sus elemen-
tos, hasta la entrada en vigor de la Ley de bases de 10 de julio de 1935. El régimen
autoritario que surgió de la guerra civil de 1936-1939 configuró su régimen local a
partir de la Ley de Bases de 17 de julio de 1945, desarrolladas por la Ley de 16 de
diciembre de 1950 que, tras la modificación de aquéllas por la Ley de 18 de diciem-
bre de 1953, dieron lugar al Texto articulado y refundido de 24 de junio de 1955.
El régimen de la Constitución de 1978 ha supuesto un cambio en el modelo
territorial del Estado. Se reconoce expresamente el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que integran la Nación española (art. 2), en un Estado
organizado territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas
que “gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses” (art. 137).
Por medio de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, se establecieron las bases del régimen local, en cuyo artículo 1 se define a
los Municipios como “Entidades básicas de la organización territorial del Estado y
cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institu-
cionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes
colectividades”.
1. LA CONSTITUCIÓN DE 1845
La Constitución de 23 de mayo de 1845 reformó la Constitución de 1837 y refle-
jó el pensamiento político moderado. El moderantismo constituyó un movimiento
conservador a modo de dictadura civil bajo la protección del general Narváez,
conocido como el espadón de Loja1. Su fundamento ideológico fue el liberalismo
doctrinario, que se propuso establecer un compromiso entre el antiguo y el nuevo
régimen y armonizar los antitéticos conceptos de rey soberano y pueblo libre,
dando lugar al “doctrinarismo con calañés imperante bajo Isabel II y la
Constitución de 1845”2:
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EL MUNICIPIO CONSTITUCIONAL
1A. MOLINER PRADA, Lesseps y los políticos españoles. (El informe de 1848), Alicante, Instituto Juan
Gil Albert, 1993, p. 35, describió a Narváez como “patriota, celoso del honor nacional, pero de ningún modo
esclavo de un sistema ni de una forma de gobierno, cualquiera que fuera. Admitiría mañana o proclamaría la
República si la República le diera los medios de conservar o de recuperar su poder”. J. VALERA, en la Historia
general de España de Modesto LAFUENTE, Barcelona, Montaner y Simón, 1890, t. 22, p. 398, lo calificó de
“hombre despejado, de firmeza de carácter y seguro de sí mismo. [...] Por su índole y condición pecaba de
violento e inclinado a ser despótico; pero no cabe duda de que era liberal en sus ideas, aunque rara vez y casi
nunca en el mando, trascendiese a la práctica su ideal y teórico liberalismo”. J. PABÓN Y SUÁREZ DE URBINA,
Narváez y su época, Madrid, Espasa-Calpe, 1983.
2A. POSADA, La reforma constitucional, V. Suárez, Madrid, 1931, p. 63.

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