DECRETO 112/1991 de 21 de mayo, por el que se regula la administración de los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, en los que se ubican las Delegaciones Territoriales únicas de la Junta de Castilla y León.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 112/1991 de 21 de mayo, por el que se regula la administración de los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, en los que se ubican las Delegaciones Territoriales únicas de la Junta de Castilla y León.

La programación de inversiones que se viene realizando con la construcción y puesta en funcionamiento de los Edificios Administrativos de Usos Múltiples en las distintas provincias, exige una ordenación que, cubriendo las necesidades de los distintos Servicios Territoriales usuarios del edificio, permita una mayor armonía funcional y una gestión económico- presupuestaria debidamente coordinada en lo referente a la administración, uso y conservación de dichos inmuebles dentro del marco orgánico-funcional actual.

El Decreto 225/1988, de 29 de diciembre, regula la estructura orgánica y funcional de las Delegaciones Territoriales Unicas de la Junta de Castilla y León, a las que paulatinamente se ha ido desconcentrando determinadas atribuciones por las distintas Consejerías, estimándose conveniente asignar la función administradora a las Secretarías Territoriales, que la ejercerán con el apoyo permanente de los Secretarios Técnicos de los Servicios Territoriales ubicados en el edificio y armonizándose todo el funcionamiento a través de la Comisión Territorial de Coordinación. En el futuro habrán de adoptarse otras medidas en orden a la dotación de medios personales y materiales precisos, asi como el establecimiento del oportuno instrumento presupuestario que facilite una gestión integrada de los edificios administrativos.

Al propio tiempo, razones de economia, celeridad y eficacia en la gestión de la Administración aconsejan la utilización del procedimiento establecido en el articulo 2 de la Ley 17/1990, de 29 de diciembre sobre gastos menores, así como la posibilidad de que para obras de conservación y reparaciones ordinarias de hasta 25 millones, pueda ser realizada la contratación por las Delegaciones Territoriales, sin perjuicio de que la aprobación del gasto, dentro de los créditos asignados y en los términos que asi lo establezca la propia forma de adjudicación de los contratos, sea efectuada por la respectiva Consejería.

Finalmente, en aras de una mejor coordinación y utilización de los edificios, administrativos, se estima conveniente realizar la afectación de todos ellos a la Consejeria de Economia y Hacienda, a la que compete con carácter general la administración y conservación de los mismos, de conformidad con lo...

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