La multiparentalidad. La pluralidad de padres sustentados en el afecto y en lo biológico

AutorProf. Dr. Enrique Varsi Rospigliosi/Marianna Chaves
CargoDocente e investigador en la Universidad de Lima Investigador CONCYTEC (Lima, Perú)/Doctoranda en Derecho Civil por la Universidad de Coimbra Magíster en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Lisboa Consultora Jurídica (Coimbra, Portugal)
Páginas133-157

Page 134

1. Introducción

La familia es una de las instituciones que ha sufrido sucesivos y intensos cambios en su marco interno y externo en los últimos siglos, especialmente en el siglo XX y, de hecho, esto seguirá sucediendo. Las alteraciones sociales no paran de darse, influyendo en la persona y sus relaciones, por lo que el Derecho de las Familias es una de las ramas más interesantes a estudiar en la ciencia jurídica.

En el entorno familiar, la estabilidad, permanencia y ostensibilidad es la forma natural del relacionamiento de sus integrantes lo cual genera un estado de familia sustentado en una identidad familiar. “Sentirse” y “ser” tratado como hijo implica el legítimo reconocimiento de una verdad que no puede ocultarse, de una paternidad que “se vive” y “se siente”, conocida modernamente como la paternidad socioafectiva.

Durante tiempo se ha suscitado un duelo entre la filiación biológica y la filiación socioafectiva. Desde hace mucho se ha debatido en los tribunales brasileños la prevalencia de la paternidad socioafectiva sobre la biológica.

¿Pero tiene sentido el intercambio de un dogma por otro? Sin lugar a dudas, la paternidad socioafectiva es amparada en el máximo componente de la vida social del ser humano, el afecto e interrelacionamiento.

¿Pero la existencia de esta relación socioafectiva es suficiente para excluir el reconocimiento de una paternidad biológica? No siempre. Y es en esta lógica que en el panorama de la multiparentalidad. Así, el paradigma binario de la filiación, basado en una idea de “dos padres y no más” en algunas situaciones puede ceder el paso, provocando que una persona tenga más de dos padres reconocidos legalmente: triparentalidad: dos padres y una madre; dos madres y un padre o, cuatroparentalidad: dos padres y dos madres.

Page 135

La legislación clásica tiende a reconocer y promover la familia matrimonial, conformada por los padres y sus descendientes, siendo poco usual los otros tipos de familia como la monoparental, pluriparental, homoafectiva, anaparental, con hijos muchas veces originados en cohabitaciones, inseminaciones o fecundaciones artificiales, adopciones y otras formas1. El Derecho de las Familias tradicional tiene un cierto fetichismo por el número dos2. Mediante la construcción de vínculos entre sexo, matrimonio y procreación, así como la conceptualización de cada uno como una práctica para dos personas, esta rama del Derecho toma como paradigma a la pareja o el par de personas3.

Sexo y procreción generan un compromiso entre quienes lo practican y su descendencia. No cabe la posibilidad de considerar válido un acuerdo entre dos personas para la generación de hijos, en una clara separación entre sexualidad y parentalidad, basada en la lógica –simple y sencilla– de que maternidad y paternidad son funciones que pueden ser completamente apartadas de la conyugalidad. En este escenario, el trípode matrimonio-sexo-reproducción aparecerá completamente cambiado y el ejercicio de la parentalidad deja de ser exclusivamente una consecuencia de una relación afectiva y sexual de los padres del niño.4

Como advierte Rodrigo da Cunha PEREIRA5hay personas que sólo desean establecer una vida en común con la otra, pero no quieren tener hijos. Y hay otros, in utroqui terminis, que desean tener descendencia sin establecer un vínculo matrimonial o de pareja. Uno con el otro, o servirse del otro solo para tener un hijo. Esto es una realidad, compartirse con otro para realizar en conjunto un proyecto de vida en común, con o sin hijos o,

Page 136

de cara a su individualidad, solo tener descendencia con otro, siendo su proyecto de vida “solo” procrear.

Reconocer la multiparentalidad es legitimar la vida tal como es. Hay personas que viven en una familia monoparental. Hay individuos integrados en una familia de dos padres heterosexuales u homosexuales y, también, hay aquellos que tienen más de dos personas en las funciones de padre y de madre (los hijos criados por los abuelos y que viven con sus padres). Ninguna familia monoparental es “menor” porque solo haya un padre o madre responsable; tampoco ninguna familia biparental es “mayor” por tener a ambos padres. Cada tipo de familia, en mérito de su generatriz filial, de la descendencia que genera, nunca debe ser reducida para encajar en un marco que no es el suyo. No podemos encuadrar a las familias en moldes preestablecidos, es necesario conjugar su realidad con una respuesta legislativa acorde con su esencia que es, de por sí, tanto cultural como natural.

La filiación, tal como la vivimos, merece un reposicionamiento en el ámbito del Derecho de las familias.

2. El RE 898 060-SC del Supremo Tribunal Federal de Brasil

Este Recurso Extraordinario, dictado por el Supremo Tribunal Federal de Brasil, con fecha 22 de junio de 2016, siendo Relator el Ministro Luiz FUX, fue considerado como paradigma del tema 622 de repercusión general en la Suprema Corte de Brasil6y ha analizado la prevalencia de paternidad socioafectiva en detrimento de la paternidad biológica.

En el momento en que se reconoce la repercusión general se determina la suspensión de la tramitación de todos los procesos colectivos o individuales pendientes que tienen que ver con el tema y que se tramitan en el territorio nacional, de conformidad con el artículo 1037, Núm. 2 del Código de Proceso Civil (en adelante, CPC). Como indica el artículo 1.040, III, del CPC, una vez que se ha juzgado el recurso, y sea publicada la sentencia, los procedimientos suspendidos en el primer y segundo grado de jurisdicción retomarán el curso. Los jueces y tribunales de justicia deben aplicar la tesis firmada por el Tribunal Superior, en este caso, la Suprema Corte.

Page 137

El sumario del Recurso Extraordinario ha indicado que se trata de un tema de Derecho civil y constitucional relativo a un conflicto entre dos tipos de paternidad: la genética y la socioafectiva. Ya del resumen del proceso se puede ver que los magistrados se inclinaron por un desarrollo más allá de la idea matrimonializada de la familia y a la necesidad de una amplia protección legal a todas las familias. Esta protección mejorada consiste en obturar la jerarquía de relaciones familiares y en la prevención de la catalogación de los hijos.

Los descendientes (naturales, adoptivos o socioafectivos) tienen la misma importancia, dignidad y refugio legal. Con esta línea de razonamiento, mediante un diálogo entre las fuentes del Derecho, la Corte acabó entendiendo que el sistema jurídico brasileño no impone ningún obstáculo para el reconocimiento de multiparentalidad.

La tesis jurídica planteada en la sentencia en análisis, que se aplica a los casos similares, es la siguiente: “La paternidad socio-afectiva, declarada o no registro público, no excluye el reconocimiento de la relación jurídica concomitante basada en el origen biológico, con sus consecuencias patrimoniales y extra patrimoniales”7.

2.1. De los hechos

Una adolescente de 16 años de edad descubre que su padre registral no era su padre biológico por lo que solita la anulación del registro original de paternidad socioafectiva requiriendo que se reconozca su paternidad biológica. En su fallo el Tribunal de Justicia de Santa Catarina reconoció la filiación biológica de la recurrente.

El padre biológico interpone un recurso ante el Tribunal Supremo alegando que el vínculo socioafectivo entre ella y su padre registral (no controvertido en el proceso) impide la modificación del registro, considerando que la única solución sería una declaración de paternidad genética sin el reconocimiento del parentesco civil ni de derechos hereditarios. A mayor sustento, el progenitor manifestó que no podía ser posible reconocer la filiación genética ya que la demandante –su hija biológica– ya contaba con un padre registral que aunque no fuera biológico, era su padre socioafectivo. Con ese fundamento sostuvo que sería posible un reconocimiento de los orígenes genéticos, pero no el establecimiento de la filiación biológica.

Esta solicitud no parecía posible dentro del sistema jurídico brasileño, teniendo en cuenta que podría crear una categoría de hijo de segunda clase, un medio-hijo. Hijo es hijo para todos los efectos legales o,

Page 138

simplemente, no es hijo. Una idea diferente afrenta al principio de igualdad y es incompatible con la Constitución.

Por su parte, la hija del recurrente alegó que la protección constitucional de la célula familiar, reconocida por la Constitución, protege la paternidad en toda su complejidad. Afirmó que la paternidad registral, biológica o afectiva, no debe ser priorizada y no debe tener precedencia una sobre la otra. Así, sustentó que si su vínculo biológico ya estaba oculto (y lo descubre años más tarde) ella tiene el derecho a la rectificación registral y al reconocimiento completo de la paternidad biológica, incluso con efectos patrimoniales.

La manifestación de la Procuraduría General de la República puso de relieve la posición de Instituto Brasilero de Derecho de Familia – IBDFAM que, como Amicus Curiae, propuso:

- el reconocimiento de la paternidad socioafectiva y biológica en condiciones de igualdad material, sin jerarquías, cuando se presenten lazos sociales afectivos relevantes;

- el STF proclame el reconocimiento legal de la paternidad socioafectiva, consolidada en la vida familiar duradera, la cual no puede ser impugnada por razones exclusivas de origen biológica.

La mayor sorpresa procedente de la decisión del Tribunal Supremo vino del hecho de que la hija en su demanda solo requirió la paternidad biológica y la anulación de la paternidad registral, pero no solicitó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR