Multiculturalismo y diversidad cultural: desprotección de derechos fundamentales

AutorF. Javier Blázquez-Ruiz
Páginas165-175

Page 165

2.1. Retos políticos y jurídicos del multiculturalismo

Las sociedades abiertas y desarrolladas se caracterizan por la presencia e inclusión de múltiples factores multiculturales, provenientes del encuentro y la convergencia de diversos procesos vinculados tanto a la globalización, como a la movilidad humana, reivindicaciones de identidad cultural, etc.

De hecho, en toda sociedad multicultural, integrada en un marco político jurídico constitucional-democrático, el pluralismo cultural desempeña un papel fundamental e inexcusable que a veces se manifiesta a través de una cierta tensión dialéctica podríamos decir, entre principios opuestos, tales como universalismo y particularidad, pluralidad y homogeneidad, así como entre igualdad y discriminación86.

Page 166

Esa singular tensión se pone a prueba especialmente en momentos de crisis como los que vivimos actualmente, cuando los problemas acechan, nos acucian y cuando la tentación de eludir responsabilidades o de buscar chivos expiatorios exógenos se convierte en un pobre y avieso recurso, además de negligente.

Es fácil constatar cómo en la dinámica de las sociedades demo-cráticas las demandas y reivindicaciones colectivas son una constante cotidiana87y tanto las afirmaciones identitarias como la defensa de las especificidades culturales, constituyen actualmente un vector destacado de las reclamaciones colectivas.

Claro que, según advierte explícitamente Todorov, ese planteamiento conlleva incurrir en un riesgo manifiesto de previsibles consecuencias, como es aceptar que el miedo a la alteridad, es decir a los otros, a los bárbaros, nos transforme a nosotros mismos en agentes de barbarie («C´est la peur des barbares qui nous transforme en barbares, parce que la seule barbarie ça consiste en nier aux autres (à quelques groupes) la condition d´êtres humains. Et c´est la peur la passion qui caracterise a ce groupe de pays dont nous, les européens, nous faisons partie»88.

Y es que antes o después, en toda democracia pluralista y culturalmente diversa, es preciso adoptar decisiones concretas, tanto políticas como administrativas y económicas, referentes al ejercicio y protección de los derechos fundamentales.

Y esas respuestas que no admiten demora o dilación, han de ser por una parte compatibles y coherentes con la salvaguarda de derechos humanos desde una perspectiva ética, pero además han de ser también viables y susceptibles de ser aplicadas en clave política89.

En otras palabras, tal y como destaca Añón, más allá de planteamientos especulativos, se trata en última instancia de otorgar significado y contenido específico al principio de igualdad e integración en

Page 167

sociedades abiertas, liberales, caracterizadas manifiestamente por la diversidad.

Y es que podría decirse en cierto modo que, además de no poder ser ignorada, la multiculturalidad se ha erigido en los últimos años en el cimiento o “sustrato definitivo” sobre el que ha de elaborarse la política pública de toda sociedad democrática.

Pues el espacio público nada tiene que ver ya con la estructura de sociedades compactas, uniformes y homogéneas, cuyo afán de supervivencia no deja de ser actualmente un proyecto inviable y además anacrónico90. Aunque es obvio que las resistencias al cambio de modelo son ostensibles.

Los motivos pueden ser diversos, pero entre otros conviene precisar a este respecto que el principio de universalidad invocado tradicionalmente por el liberalismo occidental se encuentra estrechamente vinculado a la idea de monoculturalidad, pero no atiende ni aboga por una actitud abierta y permeable que incluya el reconocimiento de la diversidad. Además el modelo liberal invoca y defiende continuamente un supuesto ideal de neutralidad cultural, que a todas luces resulta imposible de aplicar habida cuenta de la “creciente complejidad de la realidad”91.

En este sentido, cabe señalar que el principio de neutralidad no es propiamente tal, ni actúa tampoco en la praxis como si se tratase de un principio neutro. Por el contrario, bajo ese ropaje y atuendo de imparcialidad, el liberalismo oculta y esgrime una forma de “acomodar” las diferencias y hacerlas subordinar y subsumir en un modelo de carácter jerárquico y a veces dogmático92.

Sin embargo, la dinámica de cualquier sociedad democrática conlleva en realidad la existencia de unos rasgos y parámetros culturales destacados y dominantes que se caracterizan descriptivamente por ser mayoritarios o tradicionales. El riesgo implícito que se deriva a continuación es promover un tipo de integración subordinado a

Page 168

los parámetros predominantes, y en la práctica reticente y refractario al reconocimiento de la diversidad, a la que intenta subsumir o asimilar93.

A pesar de lo cual, no cabe duda que la proteica realidad de la diversidad cultural así como la “pluralidad de identidades colectivas” están presentes, son manifiestas e interpelan algunos principios y fundamentos tradicionales de nuestro modelo político, como puedan ser la participación ciudadana, el concepto de ciudadanía vinculado exclusivamente a la nacionalidad o la protección de derechos fundamentales.

Todo ello constituye actualmente materia de debate y de reflexión destacada en el ámbito de la filosofía política y jurídica, que no puede permanecer ajena a esta realidad. Debate en el que la presencia y la confrontación de determinados valores y principios morales deviene por otra parte inexcusable94.

Porque como veremos a continuación, los retos que plantea el multiculturalismo nos instan a plantear abiertamente las condiciones y límites de un modelo de integración que sea capaz de articular y de aunar el derecho a la diferencia por una parte, con las necesidades individuales de libertad y de cohesión social por otra.

Y que responda al mismo tiempo a cuestiones inexcusables: ¿cómo pueden las sociedades democráticas reconocer las identidades diferentes, a partir del principio de igualdad de todos los ciudadanos? ¿Qué principios políticos podrían regir su coexistencia95.

2.2. Diversidad cultural y política de reconocimiento

Es obvio que el multiculturalismo no ha recibido la misma consideración ni ha sido valorado igualmente en los diversos países occidentales. En Francia v.g. el principio de reconocimiento institucional

Page 169

de la diversidad cultural se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR