STSJ Cataluña , 25 de Junio de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:8107
Número de Recurso1069/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 1069/1997 Partes: Claudio / Dirección General de Tráfico SENTENCIA N° 793/2001 En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de junio de dos mil uno. DON JOAQUÍN MARÍA VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1069/1397, interpuesto por Don Claudio , representado y dirigido por el Letrado, Don David Serra Lázaro, contra la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, representado y dirigido por el Abogado del Estado; versando el presente proceso sobre materia de Tráfico; conducir con exceso de velocidad y conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida: prescripción de la infracción proporcionalidad de la sanción.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, Sección Quinta, la parte actora interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por parte de la Dirección General de Tráfico, de dos recursos ordinarios interpuestos, respectivamente, contra otras dos resoluciones dictadas ambas por el Gobernador Civil de Barcelona, la primera, de fecha 16 de mayo de 1996, por la que se impone al actor una sanción de multa de 30.000 pesetas, por conducir con una velocidad superior a la autorizada y la segunda, d= fecha 21 de octubre de 1996, por la que se le impuso una sanción de 50.000 pesetas y das meses de privación del permiso de conducir, por hacerlo con una tasa de alcohol superior a la legalmente establecida.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de Derecho que estiraba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anularan las presuntas resoluciones administrativas impugnadas y se condenara a la Administración demandada al resarcimiento de los daños y perjuicios causados, imponiendo a la Administración las costas causadas en al proceso.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo, al ajustarse plenamente a Derecho la resolución administrativa impugnada, con expresa imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante Auto de fecha 15 de abril de 1999, con el resultado que obra en autos, evacuándose a continuación el trámite de conclusiones sucintas y, mediante providencia de fecha 21 de mayo de 2001, en cumplimiento y desarrollo del Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 27 de marzo de 2001 y del Acuerdo del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de fecha 3 de mayo de 2001, por los que se aprobó el Plan de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se señaló para Votación y Fallo el día 19 de junio de 2001 De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria única, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999, esta Sección Quinta de dicha Sala, se ha constituido en un solo Magistrado para conocer del presente recurso y dictar esta sentencia.

QUINTO

En la substanciación del presente recurso contencioso-administrativo se...

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