STSJ Galicia , 21 de Septiembre de 2001

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6395
Número de Recurso5899/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO RECURSO NÚMERO 02/5899/98(Tráfico) MC EN EL NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA n° 1232 2001 Ilmos Sres.

DON CARLOS LOPEZ KELLER DON MANUEL CONDE NUÑEZ DON FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA En la Ciudad de A Coruña, a veintiuno de septiembre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/5899/98 (tráfico) pende de resolución de esta Sala, interpuesto por don Rogelio , asistido por el Letrado Sr/a M MERCEDES DE LA PUENTE FORMOSO, contra la Resolución de la Dirección General de Tráfico desestimatorio del recurso ordinario contra otra resolución de la Jefatura de Tráfico de A Coruña en el expte. número 15-010-156.581-9, sobre sanción de multa y suspensión de la autorización administrativa para conducir de DOS MESES. Es parte como demandada la Dirección General de Tráfico-Ministerio del Interior, representada y asistida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 50.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 17 de septiembre de 2001.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Siendo Ponente el Ilmo. Sr don. MANUEL CONDE NUÑEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente solicita, en primer lugar, la nulidad de pleno derecho de la resolución de la Dirección General de Tráfico por delegación del Ministro, por indebida delegación de la potestad sancionadora.

Esta cuestión fue resuelta por sentencia del Tribunal Supremo de 9-2-1999 (recurso de casación en interés de Ley) que estimó la prohibición de delegación de la potestad sancionadora no existe en la vía administrativa de recurso, revocando la postura mantenida por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por lo que no existe la infracción denunciada.

SEGUNDO

Es incierto que la resolución en el expediente haya sido dictada por el Jefe de la Unidad de Sanciones, por cuanto en el expediente administrativo figura al folio 16 un documento en el que el Delegado del Gobierno acuerda imponer la sanción de 50.000 pesetas de multa y suspensión de la autorización de conducir durante dos meses a Rogelio .

Lo antedicho no esta en contradicción con el documento obrante al folio 17, firmado por el Jefe de la Unidad de Sanciones, pues se trata, tal y como se lee en su margen superior izquierdo y se ve en su encabezado, del traslado de la resolución sancionadora, que puede estar firmada por aquel funcionario, pues no es la resolución originaria sino la transcripción de la misma.

Por ello procede desestimar el motivo de impugnación fundamentado en la falta de la debida separación entre las funciones de instruir y resolver.

TERCERO

Es verdad que el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico dispone que una vez...

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