Extranjería: Multa en lugar de expulsión en los supuestos de estancia irregular

AutorColegio Provincial de Abogados de Cádiz
Páginas43-45

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FUNDAMENTOS DE DERECHO. SEGUNDO. "El artículo 53. A) de la Ley Orgánica 8/2000, establece como infracción grave: "Encontrarse irregularmente en territorio español...Es claro que la recurrente se encontraba en esta situación cuando fue identificada por la Policia...Queda suficientemente probada la comisión de la infracción imputada que, en puridad, no ha sido negada por el interesado.

Cuestión distinta es la relativa a la proporcionalidad y motivación de la sanción impuesta. Al respecto, se ha de tener en cuenta que, si bien es cierto que el artículo 55.1° b) de la citada Ley señala que las infracciones graves serán sancionadas con multa de 50.001 pesetas hasta 1.000.0000 de pesetas, no puede olvidarse que el artículo 57 de la misma Ley prevé que "Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c) y d) del art. 53 de esta Ley Orgánica, podrán aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo". Añadiendo el artículo 55.3 que para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia.

Así las cosas debemos estar a la reciente jurisprudencia contenida, entre otras, en las SSTS de 30-6-2006 dictada en recurso 5101/2003, de 21-4-2006, dictada en recurso 1448/2003, de 10-2-2006, dictada en recurso 6691/2003, de 10-2-2006 dictada en recurso 6969/203, o de 10-2-2006 dictada en recurso 2600/2003; conforme a las cuales de la regulación antes citada se deduce:

  1. - Que el encontrarse ilegalmente en España...puede ser sancionado con multa o con expulsión.

  2. - En el sistema de la Ley la sanción principal es la de multa, pues así se deduce de su artículo 55-1 y de la propia literalidad del artículo 57-1, a cuyo tenor, y en los casos (entre otros) de permanencia ilegal, "podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio nacional".

  3. - En cuánto a la sanción más grave y secundaria, la expulsión, requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal, ya que ésta es castigada simplemente, como hemos visto, con multa. Según lo que dispone el artículo 55-3 (que alude a la graduación de las sanciones, pero que ha de entenderse que resulta aplicable también para elegir entre multa y expulsión), la Administración ha de especificar si impone la expulsión, cuáles son las razones de proporcionalidad, de grado de subjetividad, de daño o riesgo derivado de la infracción y, en general, añadimos nosotros, cuáles son las circunstancias jurídicas o fácticas...

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