La multa.

AutorCarlos Blanco Lozano
Cargo del AutorDoctor en Derecho Penal

CAPÍTULO X

LA MULTA

I. EVOLUCIÓN HISTÓRICA

De igual modo que la Ilustración aspiró al abandono de las penas corporales y su sustitución por la prisión, el más moderno pensamiento político- criminal ha tendido a sustituir el presidio por la pena pecuniaria, todo ello al amparo, progresivamente evolutivo, del principio de humanidad que poco a poco ha ido históricamente insertándose en el sistema del Derecho penal1.

Concretamente, fueron a principios del siglo XX los más firmes defensores de una mayor implantación de la misma autores como VON LISZT en Ale- mania, o BONNEVILLE DE MARSAGNY en Francia.

Las estadísticas fueron hablando por sí solas. Así, en el país germano, en el año 1882 la relación entre sentencias a penas privativas de libertad y a penas de multa era del 75% y el 25% respectivamente, pasando a ser en 1913 del 50% y decantándose paulatinamente, especialmente a partir de los años veinte, a favor de estas últimas.

Es más, la ampliación del ámbito de aplicación de esta pena, y en consecuencia, su más frecuente previsión en la Parte especial de los Códigos, ha constituido uno de los objetivos más importantes del contemporáneo movimiento de la Reforma penal, de manera que su relevancia político-criminal ha ido y va en constante aumento.

Puede decirse, por tanto, que se trata actualmente de la pena más aplicada no sólo en el panorama de la criminalidad española, sino también en el ámbito comparado2.

No obstante, la columna vertebral sancionadora, el eje punitivo por excelencia a nivel mundial, como observa JAKOBS, sigue siendo −a pesar de las constantes e incesantes críticas− la pena privativa de libertad3.

El sistema de cuotas diarias, que es el que rige en nuestro Código, fue inicialmente acogido en Finlandia, Suecia y Dinamarca −de ahí su denominación de modelo escandinavo−, extendiéndose posteriormente a otras naciones, como Alemania, Austria o Brasil, manteniendo en la actualidad comparada una línea de implantación progresiva.

El sistema tradicional de multa se continúa, ahora bien, manteniendo en otras naciones como Suiza, Francia, Países Bajos, Inglaterra o Estados Unidos.

II. FUNDAMENTO

El fundamento de la previsión de la pena de multa no es otro que el de evitar la pena privativa de libertad, abiertamente cuestionada en el ámbito comparado por su fracaso tanto en el plano preventivo-general como en el preventivo-especial, además de por el coste económico que supone para el Estado mantener a unos reclusos que, lejos de reeducarse y resocializarse, vuelven una y otra vez a reincidir en el delito.

III. NATURALEZA Y CARÁCTER

Se trata de una pena, la de multa, de naturaleza obviamente pecuniaria, que afecta por tanto al patrimonio del penado y de carácter sensiblemente punitivo, conforme a la precitada progresión del principio de humanidad en el seno de los Ordenamientos jurídico-penales4.

Su mayor ventaja, como observa JAKOBS, radica en que no separa al reo de su familia ni de su vida social y laboral, de manera que no constituye ninguna traumática catástrofe vital para él, sin que por ello suponga tampoco una mera sanción de bagatela5.

En cuanto al mayor de los inconvenientes que presenta radica, dicho en pocas y concisas palabras, en su desigual eficacia sobre condenados pobres y condenados ricos.

De ahí que, como señala la jurisprudencia alemana...

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