Orden SSI/1839/2012, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas destinadas a proyectos de atención y ayudas sociales a mujeres víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2012.

MarginalBOE-A-2012-11040
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyOrden

La trata de seres humanos es una gravísima violación de los derechos fundamentales que vulnera, entre otros, los derechos a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la libre elección del trabajo. Es considerada como uno de los delitos más graves a nivel mundial que supone, además, para sus víctimas, una nueva forma de esclavitud.

La trata de seres humanos con fines de explotación sexual, especialmente de mujeres y de niñas –sus principales víctimas–, constituye una de las vertientes más crueles de este delito. Es, en realidad, una manifestación más de la situación de desigualdad en la que se encuentran las mujeres en muchos lugares del mundo y constituye una clara expresión de la violencia de género.

La protección e integración de las víctimas de trata con fines de explotación sexual requiere el desarrollo de una estrategia de trabajo de carácter integral, que se ha definido en el Plan Integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual 2009-2012.

Por su parte, en consonancia con lo establecido en el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005, la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, ha introducido un nuevo artículo 59 bis, con el título «Víctimas de trata de seres humanos», que entre otras medidas, contempla otorgar un período de restablecimiento y reflexión, de al menos treinta días, a aquellas personas extranjeras en situación irregular, sobre las cuales existan dudas razonables sobre su condición de víctimas de trata de seres humanos.

Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con fecha 28 de octubre de 2011 se adoptó el Protocolo Marco de Protección de Víctimas de Trata de Seres Humanos, donde se establecen las pautas de coordinación y actuación de las instituciones y administraciones competentes en la materia, así como el ámbito y forma de participación de las organizaciones y entidades con experiencia acreditada en la asistencia a las víctimas de trata.

El Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, atribuye a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, en el artículo 2.3.m), la propuesta de normas y medidas para la lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual, así como su coordinación, seguimiento y evaluación.

En cumplimiento de esta función y en atención a la normativa vigente en esta materia, procede la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de proyectos dirigidos a la atención de las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, que contemplen su protección y asistencia médica, laboral, formativa, informativa, jurídica y psicológica, con el último fin de conseguir su recuperación.

Por otro lado, la gestión centralizada de estas subvenciones resulta necesaria para garantizar el acceso en condiciones de igualdad a las posibles personas destinatarias en todo el territorio nacional (STC 146/1986), así como por las propias condiciones de su objeto, encontrando su justificación en la STC 13/1992 (FJ. 8), que establece que dicha gestión centralizada está justificada cuando «... resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector».

De igual modo, la sentencia del Tribunal Constitucional 42/1981, de 22 de diciembre, indica que la consecución del interés general y de los de carácter supracomunitario, queda asignada a los órganos generales del Estado.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio), así como de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la protección y ayudas sociales a víctimas de trata con fines de explotación sexual, así como realizar la convocatoria correspondiente al año 2012.

Esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

En su virtud, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones públicas para el año 2012 para proyectos destinados a la atención, la ayuda social y la asistencia a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad, incluidas las víctimas de trata que se hayan acogido al período de reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

  2. Para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, se considerarán proyectos destinados a la protección y la atención social a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual los destinados al desarrollo de actuaciones en los siguientes ámbitos:

    1. Detección de posibles víctimas, que implica la solicitud de financiación de dispositivos de acercamiento a las mismas, tales como unidades móviles o teléfonos de atención, entrega de material, con la finalidad de facilitar a las potenciales usuarias información sobre los recursos del proyecto y proponer el acompañamiento, derivación o asistencia.

    2. Servicios de información y asesoramiento, atención psicosocial, asistencia sanitaria, apoyo jurídico y/o acompañamiento a otros recursos, cuando dichos servicios no formen parte de un itinerario integral.

    3. Atención, protección y subsistencia de las usuarias, cuando conforman un itinerario de atención integral, con independencia de la situación administrativa de las usuarias y de que se hayan acogido o no al periodo de restablecimiento y reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

    4. Inserción sociolaboral de las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, incluidas las actividades de formación.

  3. En todo caso, los proyectos subvencionables tendrán objetivamente ámbito o dimensión estatal y, requerirán su gestión centralizada.

  4. El periodo de ejecución de los proyectos será el comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 2 Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en la presente orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Entidades beneficiarias y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de naturaleza jurídico privada sin ánimo de lucro y con implantación estatal o autonómica según sus estatutos que, en el momento de la publicación de la presente Orden, cumplan los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.

    2. Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.

    3. Carecer de fines de lucro y tener, entre los fines y objetivos recogidos en sus estatutos, la protección, atención o la asistencia laboral, formativa, informativa, médica, jurídica o psicológica a personas prostituidas, víctimas de trata con fines de explotación sexual o personas en contextos de prostitución o que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de atención a estos colectivos.

    4. Contar con los medios materiales y los recursos humanos necesarios para llevar a cabo el proyecto, incluidos los medios...

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