Las mujeres y las profesiones jurídicas (a modo de introducción)
Autor | Josefa-Dolores Ruiz Resa |
Páginas | 11-19 |
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Las mujeres y las profesiones jurídicas
(a modo de introducción)
J-D R R
Hasta fechas muy recientes, ninguna de las imágenes recurrentes sobre lo que es
femenino y ninguno de los estereotipos habituales que tales imágenes representan
ha mostrado a una mujer administrando justicia o enseñando leyes, a pesar de que
una mujer con los ojos vedados (la diosa Temis o la diosa Dice), sea una de las re-
presentaciones más extendidas de la justicia en la cultura grecolatina. Tanto las cien-
cias como las artes, los saberes teóricos como los prácticos muestran formas variadas
y contradictorias de ser mujer: en la vertiente positiva, aparecemos como vírgenes
indefensas, princesas delicadas, esposas y madres amantísimas, ángeles del hogar
consagradas al cuidado de padres y hermanos o bellezas inspiradoras; en la vertiente
negativa, surgimos como arpías o vampiresas manipuladoras de los hombres que
nos aman o como madres depravadas que maltratan y asesinan a su prole indefensa.
Las imágenes positivas nos representan como seres etéreos, débiles y complementa-
rios del hombre; cuando no nos comportamos así, nos convertimos en seres mons-
truosos que amenazan el orden establecido, lo que ocurre porque nos desviamos de
lo que se espera de nuestro género y actuamos de forma anómala. Resulta entonces
normal que, ante el sistema jurídico, se nos considere solo como víctimas o victima-
rias, o como imagen alegórica de la justicia, pero no administrando justicia o ense-
ñando leyes, actuando como acusadoras o defensoras en tribunales o representando
intereses de particulares o de las instituciones públicas ante el foro: sería sencilla-
mente una imagen monstruosa1.
Muchos siglos ha costado a la humanidad, a lo largo y ancho del planeta, acep-
tar que no es ninguna aberración que las mujeres desempeñen las profesiones ju-
rídicas, porque apenas recientemente, bien entrado el siglo XX, se ha empezado
a reconocer que no está justificado obligar a las mujeres a mantenerse en una nor-
malidad que se apoya en las funciones atribuidas en razón de las competencias cul-
turalmente asociadas a su sexo (pasivas y receptoras, buenas para el cuidado, malas
para el liderazgo del grupo), por oposición a las atribuidas a los hombres, en razón
de las competencias culturalmente asociadas al suyo (precisamente las contrarias a
las señaladas a las mujeres). Son estas atribuciones culturales al sexo biológico las
1 Sobre las mujeres monstruosas, véase Pedraza 1983.
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