Mujeres no nacionales en prisión

AutorM.a Jesús Miranda/Teresa Martín Palomo
Páginas187-210

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1. Introducción

El presente texto pretende abordar algunas de las preocupaciones que fueron el punto de partida de un proyecto de investigación sobre «Mujeres no nacionales en prisión»1. Partiendo de una breve aproximación a la situación de las mujeres extranjeras en las cárceles españolas, hemos centrado nuestra reflexión en: a) la criminalización interna de estos colectivos, muchas veces vinculada con el endurecimiento de las políticas penales en materia de drogas ilícitas; b) las políticas migratorias nacionales que se conjugan con la visualización de «el extranjero» como un problema de seguridad intraeuropea. Establecemos, a efectos analíticos, una distinción entre mujeres «no nacionales» y mujeres inmigrantes, ya que tanto la situación de partida como las situaciones que viven son muy diferentes.

2. Control de fronteras, políticas de extranjería y políticas penales: extranjeros, sospechosos, delincuentes

Las figuras sociales como la inmigración son producto de una serie de procesos sociohistoricos que las construyen como tales. Los discursos políticos clasifican personas y grupos sociales: ciudadanos, nacionales, extranjeros, comunitarios, inmigrantes, clandestinos, ilegales, refugiados... Con ello, definen problemas y generan importantes efectos tantoPage 188 materiales como simbólicos (Gil Araujo, 2002). Estos conceptos, meros constructos históricos, delimitan fronteras por las que unos seres humanos son excluidos del acceso a determinados recursos políticos, sociales, económicos y simbólicos.

Las fronteras entendidas como límites entre espacios y grupos sociales se están convirtiendo en barreras imposibles de franquear para sectores cada vez más amplios de población. Es importante subrayar el carácter de constructo histórico y social que tiene la frontera, al marcar de forma arbitraria inclusiones y exclusiones, y delimitar identidades2. Tal como sostiene Encarna Gutiérrez (2001), la frontera se conforma como un instrumento de regulación y control, marcando mediante sus políticas de pertenencia y exclusión los desarrollos de las políticas de ciudadanía y migración. Por tanto, la frontera constituye «un elemento genuino e imprescindible a la hora de legitimar la soberanía y la singularidad del Estado nación (...) creando de tal forma la similitud dentro de la frontera y la disimilitud fuera de ella. La frontera sigue así funcionando como elemento regulador y cómo dispositivo de una lógica identitaria» (Gutiérrez, 2001, p.86). De tal modo que la frontera permitiría sostener la ilusión de una pertenencia permanente, segura, estable y ordenada, en los confines de un territorio.

A pesar de la crisis política actual, el Estado como figura jurídico-política que se vincula a una nación, actúa como generador de fronteras entre «nacionales» y «extranjeros», ya que se le supone una lengua y cultura común (Maquieira et al, 2001). Esta oposición entre nacionales y extranjeros3, describe una polaridad conceptual y formal que está cargada de significación política (Stolcke, 1994). Abdelmalek Sayad explica cómo la presencia de «no-nacionales» en el seno de la nación, perturba el orden nacional en la medida en que éste se funda precisamente en una pertenencia originaria, en la frontera entre quien es nacional yPage 189 quien no lo es (Sayad, 1996, p.14). Por lo tanto, la categorización de «no nacionales» describe una marca, una imagen de la alteridad que simboliza un peligro para el orden interior, del Estadonación, que se basa en una clara delimitación entre los que forman parte del «nosotros» y lo que no: el extraño que amenaza la seguridad cotidiana de los autóctonos. Desde esta negación de las y los otros se construye en la actualidad un nuevo marco jurídico-territorial, la Unión Europea (UE), donde la inclusión de unos (europeos comunitarios) se basa en la delimitación de los que no son integrantes de esta nueva ciudadanía: los ahora denominados y categorizados como no comunitarios o extracomunitarios.

2.1. El contexto europeo: la inmigración como un asunto de seguridad

Con la ratificación de los programas europeos el terrorismo, el narcotráfico y la inmigración se unifican cómo problemas de similar magnitud. Las últimas iniciativas de convergencia europea en materia de seguridad favorecen este planteamiento: los tratados de Maastricht y Schengen4, la Europol y las actividades del comité llamado K4 (encargado de favorecer la convergencia en el campo judicial, en materia de inmigración y derecho de asilo, policial y de aduanas) responden a un diseño de contención unificado (Wacquant, 1998a). Se ha pasado de visualizar al «extranjero» -extra comunitario- desde una óptica básicamente laboral y económica, como mano de obra -hasta los años setenta, la política migratoria de la mayor parte de los países europeos se centró principalmente en el reclutamiento de mano de obra inmigrante-, a la percepción de la inmigración como una cuestión de seguridad y orden público (Castles, 2000, p. 85). La formación del llamadoPage 190 «espacio Schengen» propicia el impulso de la libre circulación de mercancías y de «algunas personas», lo que ha generado la aparición de un nuevo eje diferenciador, por el que se equiparan los derechos de los ciudadanos de la Unión Europea a la par que se profundiza en la distinción entre estos y los de origen no comunitario (Gil Araujo, 2002).

La construcción de la UE implica un doble proceso: a la vez que las fronteras en el interior se van diluyendo, se cierran firmemente los límites hacia el exterior mediante el establecimiento de controles jurídicos y políticos rigurosos frente a los ahora categorizados como «inmigrantes extra comunitarios», considerados como extranjeros indeseables y amenazantes (Stolcke, 1994). Se han incrementado los controles en las fronteras multiplicando las condiciones requeridas para entrar en el territorio Schengen, y por lo tanto en el de cada uno de los países integrantes del mismo, en detrimento de la libertad de circulación a la par que incrementando el riesgo de comprometer el ejercicio del derecho de asilo (Lochak, 1997, p.3). Según la convención de Dublín, que ratificaron todos los estados integrantes de la UE en 1997, la denegación de asilo en uno de los países miembros implica la denegación en todos. Desaparecen así países de refugio clásicos, como Francia o Suecia, a los que ya no podrá solicitar asilo ningún ciudadano de la propia UE. Con ello, se produce una merma en los derechos humanos fundamentales reconocidos a todos los seres humanos en las diferentes declaraciones internacionales que han proliferado desde la II Guerra Mundial, y que los países comunitarios han suscrito.

Las relaciones entre nacionalidad, ciudadanía y extranjería se tornan cada vez más complejas teniendo presente además que hay unos estados dentro de la UE que son más restrictivos que otros5, y que se ha producido una cierta pérdida de centralidad de los estados de la UE a nivel de las políticas de seguridad.

La política comunitaria de la UE con respecto a la inmigración, unida al hecho de que España se conforme geográfica e históricamente como frontera europea respecto a África y América Latina, hace que surjan nuevos centros de retención/detención de inmigrantes en el territorio español, denominados «zonas internacionales». En ellos, los inmi-Page 191 grantes son «retenidos» precisamente por su condición de inmigrantes sin ser responsables de ninguna actividad tipificada como delictiva. Los métodos empleados por las fuerzas de seguridad para impedir el paso de las personas extranjeras «indeseables» del área internacional de los aeropuertos al territorio español convierte también estas zonas internacionales en áreas de detención/retención de extranjeros, donde se retiene tanto a los inmigrantes indocumentados como a los solicitantes de asilo, y frente a los que los gobiernos de los países comunitarios no acaban de dar una respuesta clara, excepto los violentos procesos de expulsión. Las expulsiones obvian cuestiones como el derecho a la protección de la vida y la dignidad de los seres humanos en peligro de muerte en sus países de origen, es decir, que reúnen los requisitos que tradicionalmente conformaban el derecho de asilo, son expulsados sin estudiar los riesgos que corren si regresan a su país.

A nivel nacional, dentro de los países integrantes de la UE, las políticas públicas cada vez están más orientadas al objetivo fundamental del control y la seguridad, contexto en el que la cárcel cada vez más acentúa su papel histórico de «depósito de los indeseables», de los no integrados/integrables, articulándose, no sin contradicciones, con las políticas sociales -sobre todo las denominadas de integración-, y con las políticas de segregación-fragmentación que se dan al margen de éstas: control policial en el espacio público, aumento de la seguridad privada, videovigilancia, incremento del control sobre los jóvenes, los «sin papeles», los toxicómanos, las prostitutas, los sin techo, los movimientos sociales, o minorías culturales y étnicas, es decir, aquellos grupos o colectivos sociales sobre los que existen representaciones que los visualizan como sujetos potencialmente peligrosos para el orden social (de Marinis, 1999). Algunas contradicciones en la actuación del Estadonación se evidencian con la simultaneidad de: por un lado, la...

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