Mujer víctima

AutorMaria José Azaustre Fernández

Víctima

es un vocablo criticado desde el feminismo más radical en cuanto afirma que implica pasividad, y prefieren utilizar el término «superviviente» que implicaría un rol más positivo para la mujer, enfatizando las estrategias que cotidianamente son utilizadas por las mujeres para hacer frente a las más diversas experiencias147. No cabe duda de que la mujer maltratada es una superviviente, y si en este apartado se utiliza el término «víctima» es como el concepto científico que tradicionalmente se ha ido definiendo, concretando e investigando en base a la propia problemática que lo contempla.

En 1985 la ONU en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia relativas a las víctimas de delitos y relativos a las víctimas de abuso de poder ofrece una definición de «víctimas»:

Se entenderá por víctimas las personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños, incluidos lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder

148.

La víctima del delito, tal como dice la Exposición de Motivos de la Ley 35 de 11 de diciembre de 1995, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, ha sufrido «cierto abandono desde que el sistema penal sustituyó la venganza privada por una intervención pública e institucional, ecuánime y desapasionada, para resolver los conflictos generados por la infracción de la ley penal». Es cierto que el delito se persigue, enjuicia y sanciona con independencia de la intervención de la víctima y prescindiendo de la actitud de ésta respecto de la pena y demás consecuencias jurídicas de la infracción149.

La cobertura asistencial de la Ley 35/1995 de Ayuda y Asistencia a las Víctimas se extiende a toda clase de victimización, no así sucede con la ayuda económica, la cual queda restringida a los delitos más graves, tal como establece el artículo primero de la misma150.

La Circular 2/1998 de la Fiscalía General del Estado desarrolla la Ley 35/1995 de 11 de diciembre de Ayudas y Asistencia a las Víctimas. En su introducción manifiesta: «La protección de la víctima, no se agota en el plano económico y que si de verdad es sincero empieza antes que nada en el trato personal, en la consideración que desde cualquier instancia oficial debe merecer su particular situación», agrega que es necesario «un adecuado acercamiento y humanización de los procedimientos en los que se ve involucrada la víctima».

De todas formas, la mujer maltratada, durante mucho tiempo, ni siquiera ha sido considerada como víctima. Dentro de las clases de víctimas, que distingue Peris Riera151, podría incardinarse a la de malos tratos en la tipología de aquellas que aparecen «ocultas», configurando una cifra negra proliferadora, en parte debido a la propia estructura social.

Las lesiones físicas y mentales, el sufrimiento emocional, el...

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