Mujer y tribunales internacionales: el difícil camino hasta la toga

AutorEulalia W. Petit de Gabriel
Páginas123-140
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Mujer y tribunales internacionales:
el difícil camino hasta la toga
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“The most difcult thing is the decision to act,
the rest is merely tenacity”
Amelia Earhart 1898-1937
1. PLANTEAMIENTO
Las teorías sobre la acción en favor de la igualdad de género suelen conceptua-
lizarse en tres etapas (Booth & Bennett, 2002). La primera sería la ola en pro de los
derechos de voto de las mujeres y la igualdad de derechos e igualdad ante la ley; en
segundo lugar, la ola relativa a las medidas de discriminación positiva para obtener
un resultado igualitario, a partir de la década de 1960; en tercer lugar, y a partir de
la década de 1990 la perspectiva de género o gender mainstreaming, esto es, la consi-
deración de la perspectiva de género en las distintas políticas públicas, valorando la
desigualdad como miras a un resultado materialmente igualitario sobre la base de la
gestión de la diversidad.
Aunque estos estudios suelen referirse a la evolución interna de la acción de los
Estados, en el ámbito internacional también podemos comprobar que existen estas
tres estrategias, aunque con distinto peso y sin una sucesión histórica tan clara como
en el ámbito interno. No obstante, la mayor parte del discurso, de la acción y de las
normas adoptadas en el orden internacional se dirigen a la mejora de la condición
de la mujer en el ámbito interno, soslayando hasta muy recientemente la cuestión
del acceso de la misma a las posiciones de poder político o jurídico internacionales.
El tema central de este trabajo es el acceso de la mujer a algunos tribunales interna-
cionales como manifestación de esa dimensión aún pendiente.
Los datos relativos a la presencia de mujeres en Tribunales internacionales son
ilustrativos de la historia pasada y del presente en el que vivimos. En este trabajo nos
centraremos en el Mecanismo Internacional Residual para los Tribunales Penales
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(en adelante, el Mecanismo), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en ade-
lante, TJUE; cuando nos refiramos al Tribunal General de la UE, TG) y el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos (en adelante TEDH), dado que en los tres se han
producido recientes renovaciones en las que de una u otra manera la cuestión de
la subrepresentación de las mujeres ha podido ser suscitada. Cada uno de estos tri-
bunales “pertenece” a una organización internacional diferente: Naciones Unidas,
Unión Europea y Consejo de Europa, respectivamente. El Mecanismo, en su corta
historia que nace en 2010, ha tenido un total de 31 miembros de los que 7 han
sido mujeres (22,5%). En la actualidad cuenta con 6 mujeres de entre 25 miembros
(24%) (Datos GQUAL, 2019). Los Tribunales Penales internacionales de Yugoslavia
(TPY) y Ruanda (TPR), a los que sustituye, tuvieron una composición en la que tan
sólo el 11,8% y el 20% fueron mujeres, respectivamente (Krsticevic, 2015, p. 7). A
pesar de ello, el papel de la Juez Pillay, una de las dos mujeres que participaron en el
TPR, es reconocido como determinante para la evolución en la consideración y aná-
lisis de la violencia sexual en el marco de la jurisprudencia de los Tribunales penales.
Por su parte, el TJUE en 2019 cuenta con un 21,9% de mujeres (en 2007, 24,6% y
en 1999 era de 7,7%). El TG, del que nos ocupamos, cuenta con un 23,9% de muje-
res (en 2007, 25,9% y en 1999 era de 13,3%). El TEDH en la actualidad cuenta con
un 31,9% de mujeres (en 2007, un 31.1 %; no hay dato de 1999) (Datos EIGE).
El trabajo pretende contraponer el énfasis puesto por las instituciones en cuyo
marco existen estos tribunales en las políticas de paridad de género y promoción de
la mujer con la debilidad de los sistemas de accesos a esos tribunales para cumplir o
garantizar esa política. A pesar de la diversidad de ámbitos institucionales y de mo-
delos de acceso, el estudio pone de manifiesto ciertos elementos comunes a todos
ellos con vistas a suscitar una reflexión sobre la necesidad de modernizar tanto la
naturaleza como el contenido de las normas que rigen tales procesos.
2. EL MARCO UNIVERSAL Y LA PRESENCIA DE LA MUJER EN EL
MECANISMO INTERNACIONAL RESIDUAL PARA LOS TRIBUNALES
PENALES
En el ámbito universal, y tomando como referencia la Organización de las
Naciones Unidas, la acción en pro de la igualdad de la mujer nace en el Consejo
Económico y Social (ECOSOC) en fecha tan temprana como 1946, aunque implica
a la Asamblea General (AG) y al Consejo de Seguridad (CS) a partir, especialmente,
del año 2000.
En 1946, el ECOSOC creó la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la
Mujer, para promover los derechos de las mujeres en los ámbitos político, social, eco-
nómico y educativo (E/RES/8 (II) de 21.6.1946, sin incluir norma relativa a la pari-
dad de género en su propia composición). Esta Comisión promovió la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adop-

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