Mujer prostituida y derecho penal

AutorMaría Marta González Tascón
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho penal de la Universidad de Oviedo
Páginas371-414
A. MONGE (Dir.) MUJER Y DERECHO PENAL ¿NECESIDAD DE UNA REFORMA DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO? 371
MUJER PROSTITUIDA Y DERECHO PENAL
María Marta GONZÁLEZ TASCÓN1
Profesora Titular de Derecho penal en la Universidad de Oviedo
SUMARIO: 1. Reexiones generales. 2. Los delitos relativos a la prostitución de mujeres:
2.1. Introducción. 2.2. Modalidades básicas. 3. La trata de mujeres con nes de explotación
sexual. 4. La protección penal de las trabajadoras sexuales. Bibliografía.
1. REFLEXIONES GENERALES
El conocimiento empírico disponible sobre la prostitución, entendida ésta
en su acepción lingüística de “actividad de quien mantiene relaciones sexuales con
otras personas a cambio de dinero”2, sin mayor calicación, evidencia, no obstante
las limitaciones propias de los estudios de base empírica acrecentadas por las par-
ticularidades propias de las actividades alegales e incluso ilícitas, que estamos ante
un fenómeno comprensivo de realidades diversas en atención a quién la realiza
(mujeres, hombres, personas transgénero, niñ@s, nacionales, inmigrantes, etc.),
quién recurre a estos servicios y su razón para ello (principalmente hombres pero
1 Correo electrónico: gonzalezmarta@uniovi.es
2 La delimitación del concepto de prostitución no deja de ser en sí misma problemática
a raíz de la variedad de actividades sexuales objeto de comercio en el presente; de ahí
que los estudios empíricos sobre la cuestión, suelan denir qué entienden por tal.
Sobre el debate dentro del movimiento feminista, por ejemplo, GIMENO, B., La pros-
titución, Ed. Bellaterra, Barcelona, 2012, págs. 45-48.
PRIMERA PARTE LA MUJER EN EL CÓDIGO PENAL
MUJER Y DERECHO PENAL ¿NECESIDAD DE UNA REFORMA DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO? A. MONGE (Dir.)
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también mujeres, con o sin sus parejas), dónde tiene lugar (espacios abiertos, espa-
cios cerrados) y muy especialmente, desde el prisma de un Estado social, democrá-
tico y de Derecho como es el nuestro (art. 1.1 CE), a la existencia o no de libertad
de la persona adulta para decidir el ejercicio de la prostitución3.
La conguración de nuestro modelo de convivencia social sobre los valores
de la libertad, la justicia y la igualdad (art. 1.1 CE), el reconocimiento de la dig-
nidad de la persona, de los derechos inviolables que le son inherentes, del libre
desarrollo de la personalidad y del respeto de los derechos de las personas (art. 10.1
CE), incluidas la libertad profesional (art. 35 CE) y la libertad de empresa (art. 38
CE), debe ser ciertamente el marco de confrontación de las diversas opciones sobre
el tratamiento legal de la prostitución y de las conductas de terceros directa o in-
directamente relacionadas con ella que se deendan en nuestro país4. No obstante,
3 En los últimos años se han defendido en las universidades españolas algunas tesis
doctorales que nos acercan a la realidad de la prostitución, principalmente femenina,
desde un enfoque de la salud o sociológico; en ellas se suelen citar estudios anteriores.
Así FERNÁNDEZ OLLERO, M. J., Calidad de vida y salud de las mujeres que ejercen
la prostitución, Tesis doctoral leída en la Universidad de Oviedo, 2011; SALMERÓN
SÁNCHEZ, P., Perl psicosocial de los trabajadores masculinos del sexo, Tesis docto-
ral leída en la Universidad de Castellón de la Plana, 2011; CORBALÁN HERRERA,
M. F., Prostitutas de calle en Madrid en los inicios del nuevo milenio: discursos y
realidades sobre prostitución en el marco de las perspectivas de género, Tesis docto-
ral leída en la Universidad Complutense de Madrid, 2012; RODRÍGUEZ VILLORIA,
M. C. A., Factores psicosociales asociados a la prostitución: la percepción social y de
las trabajadoras sexuales, Tesis doctoral leída en la Universidad de Salamanca, 2015.
También se ha realizado una estimación del número de personas que en España se
dedican a la prostitución, entendida ésta como el intercambio sexual comercial con
contacto físico, negociado y libre no reconocido laboralmente. Nos estamos rerien-
do al informe de ESCODE, Impacto de una posible normalización profesional de
la prostitución en la viabilidad y sostenibilidad futura del sistema de pensiones de
protección social, 2006, pág. 82, donde, sin perjuicio de reconocer las limitaciones del
estudio, se señala, en una estimación conservadora, la cifra de 113.426 personas. El
conocimiento del volumen de la criminalidad en este ámbito se ha mejorado como
consecuencia de la importancia que a nivel internacional ha adquirido la erradicación
de la trata de seres humanos, pero sigue siendo muy limitado.
4 Obsérvese que alguno de estos valores y derechos son utilizados al mismo tiempo en
pro de la defensa de posiciones abiertamente enfrentadas: el neoabolicionismo, en el
que conuyen el feminismo radical y el neoconservadurismo, y el regulacionismo pro
derechos.
MARÍA MARTA GONZÁLEZ TASCÓN
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en las discusiones sobre este particular se confunden con frecuencia las concepcio-
nes morales con el Derecho al tiempo que se esgrimen también otro tipo de argu-
mentos que aoran del análisis de la complejidad de este fenómeno social desde
muy diversas perspectivas que bien articuladas contribuyen ciertamente a una
mejor compresión de una realidad que se suele presentar, sin embargo, sesgada; así
el enfoque histórico, sociológico, ético, de la salud, de género, económico, etc. De
hecho, dependiendo del prisma que se adopte, la prostitución puede ser presentada
como un problema de género, y concretamente de violencia sobre la mujer, como
un problema de exclusión social, de salud pública en algunos momentos, como
una actividad económica, como un tipo de explotación de la mujer, como un tra-
bajo –precisándose normalmente la necesidad de atender a sus particularidades– e
incluso como una opción sexual5.
Asimismo de este modelo de estado se derivan los límites al poder punitivo
del Estado6, ejercido a través de la criminalización, persecución y castigo de algunas
conductas humanas y, desde la entrada en vigor de la LO 5/2010, de determinadas
personas jurídicas por concretos delitos entre los que se encuentran los relativos a
la prostitución de personas adultas (art. 189 bis) y la trata de seres humanos, una
de cuyas nalidades es su explotación sexual (art. 177 bis 7). Límites en los que se
enmarca el recurso al Derecho penal como instrumento de protección de los bie-
nes jurídicos que se consideran imprescindibles para una convivencia pacíca en
la sociedad y que, consiguientemente, no se deben desconocer cuándo se pretende
incorporar la vía penal entre los mecanismos de abordaje de la prostitución7.
5 Vid. DESPENTES, V. , Teoría King Kong, Ed. Literatura Random House, Barcelona,
2018.
6 Vid. ampliamente la cuestión de los límites al Derecho penal en MIR PUIG, S., El De-
recho penal en el Estado social y democrático de derecho, Ed. Ariel, Barcelona, 1994.
7 Básicamente las propuestas o modelos de tratamiento del fenómeno de la prosti-
tución serían cuatro: el reglamentarismo, el abolicionismo, el prohibicionismo y
el regulacionismo, laboral o pro derechos de los trabajadores sexuales. Pero como
arma TAMARIT SUMALLA, J., «Prostitución: regulación, prevención y desvicti-
mización», en VILLACAMPA ESTIARTE, C., (coord.), Prostitución: ¿Hacia la lega-
lización?, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2012, pág. 269, el dilema se reduce a abolir
o a regular la prostitución. Vid. ampliamente, las propuestas, por ejemplo, en BOZA
MORENO, E., Sobre la prostitución. Un análisis desde la Política Criminal y la ne-
cesidad de su legalización, Tesis doctoral leída en la Universidad de Pablo Olavide,
2017, págs. 71-121.

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