La mujer y las operaciones de mantenimiento de la paz

AutorSusana De Tomás Morales
Cargo del AutorProfesora propia de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad Pontificia Comillas
Páginas127-154

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1. Problemas de aplicación del mainstreaming de género en las OMPs

La Conferencia de Nairobi introdujo un nuevo y más amplio enfoque del adelanto de la mujer al reconocer que la igualdad de la mujer abarcaba a todas las esferas de la actividad humana, por lo que se requería la perspectiva y participación activa de la mujer en todas las cuestiones. Sin embargo, el tema de la paz no se vinculó al nuevo concepto del mainstreaming hasta la Plataforma de Acción aprobada por la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Beijing, en 1995, estableciendo la necesidad de trasladar el centro de atención sobre la mujer al concepto de género e identificando esferas de especial preocupación, que representaban los principales obstáculos para el adelanto de la mujer, entre la que encontramos «la mujer y los conflictos armados».

En el capítulo IV del Plan de Acción de la Plataforma de Beijing, como vimos, se recogen sus objetivos estratégicos, dedicando su punto «E» a la mujer y los conflictos armados. En el párrafo 131 se estableceque la «paz está indisolublemente unida» tanto a la igualdad entre mujeres y hombres como al desarrollo. En relación con las OMPs de lasPage 128 Naciones Unidas, solo se ofreció un tratamiento parcial en relación con la mujer: la necesidad de tener en cuenta los problemas relacionados con el género en el marco del adiestramiento del personal que participe en las OMPs y en las operaciones de asistencia humanitaria sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Esta importante función de adiestramiento será vital para la construcción de una verdadera cultura de paz sensible al género, como hemos desarrollado en el capítulo II de esta obra, pero solo tiene en cuenta la perspectiva de género en cuanto a la situación de la mujer víctima de los conflictos armados.

La Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas resaltará la importancia de que la participación e intervención de la mujer sea plena, en un plano de igualdad y en todas las medidas encaminadas al mantenimiento y fomento de la paz y la seguridad, estableciendo un nuevo marco de referencia de la incorporación del mainstreaning de género en las OMPs de las Naciones Unidas. Sin embargo, se han producido escasos logros desde entonces, salvo en relación con la protección de la mujer víctima de los conflictos armados. En este último ámbito, como hemos podido desarrollar en los capítulos precedentes, la aplicación de la Resolución 1325 (2000) se ha visto reforzada a través de las Resoluciones de 2009.

En el ámbito de actuación del Consejo de Europa también hemos podido repasar su actividad desde la celebración de la Conferencia de Skopje hasta los grandes avances que se conseguirán desde la adopción por el Comité de Ministros de una Recomendación sobre las normas y los mecanismos de igualdad entre mujeres y hombres, el 21 de noviembre de 2007, en la que se propondrán mecanismos de seguimiento y la evaluación regulares para conseguir la igualdad material entre mujeres y hombres, ante la constatación de que las medidas adoptadas por la mayoría de los Estados plantean una divergencia entre la igualdad entre hombres y mujeres de jure y de facto. Entre los indicadores de voluntad política y su compromiso para el cumplimiento de las normas en ámbitos específicos, relativas a las situaciones de conflicto y postconflicto se recoge la necesidad de implementar la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; la Resolución del Consejo de Europa adoptada en la Conferencia de Skopje; y las medidas y objetivos estratégicos recogidos en el Capítulo IV del Pro-Page 129grama de Acción de Beijing, en particular su sección E (párrafo 58,ii). En relación con las OMPs, se establecen dos indicadores, que se servirán para poner de relieve dos grandes problemas entorno a la aplicación del mainstreaming de género en las OMPs con carácter general:

En el primer indicador que establece el Comité de Ministros en su Recomendación de 2007, se establece la necesidad de garantizar la presencia de la mujer en los contingentes nacionales que participan en las OMPs. En el segundo de los indicadores establecidos en relación con las OMPs, se indica la necesidad de ocuparse de la formación sistemática de los participantes en las OMPs, teniendo en cuenta las preocupaciones de igualdad entre hombres y mujeres, destacado en dicha formación la prevención de la violencia contra la mujer y la trata de seres humanos.

El establecimiento de estos indicadores es necesario y sitúa al Consejo de Europa en una posición de liderazgo en la materia hasta que no se hagan efectivos los indicadores que el Consejo de Seguridad le ha solicitado al Secretario General de las Naciones Unidas en su Resolución 1889 (2009). Sin embargo, en ningún instrumento internacional en los que se hace referencia al mainstreaming de género en relación con las OMPs se da un tratamiento adecuado del mismo. El hecho de que en numerosas resoluciones del Consejo de Seguridad y en un sinfín de documentos jurídicos no vinculantes de otros órganos y organismos onusianos se insista en la necesidad de incrementar el número de mujeres, incluidas las mujeres militares, no es suficiente para que se aplique una auténtica perspectiva de género. La incorporación del número de mujeres en las OMPs implica, al menos, el establecimiento de una política específica de igualdad en el sector de la defensa, como apuntaremos. Sin embargo, parece limitarse la estrategia del mainstreaming de género al reforzamiento de este tipo de políticas. Por otra parte, nos encontramos con el verdadero gran problema de fondo: La aplicación del mainstreaming de género ha de aplicarse a todo tipo de operación de mantenimiento de la paz y eso, en la práctica, plantea graves problemas, pues se puede confundir la igualdad de hombres y mujeres en un plano de paridad, sin tener en cuenta que la igualdad de género representa algo más: tener en cuenta las necesidades de ambos géneros; tener en cuenta las especiales habilidades de cada género para poder enriquecer, con la incorporación de la mujer, los ámbitos de actuación en los que yaPage 130 estaban actuando los hombres. Si la perspectiva de género en relación con las OMPs se queda reducida a una cuestión de cuotas, difícilmente se conseguirá. Si no se aplica la perspectiva de género de forma transversal, tampoco se conseguirá. Si además, no se tienen en cuenta los ámbitos en los que existirá un especial enriquecimiento con la participación plena de la mujer en las OMPs, tampoco se conseguirá.; etc.

Parece sorprendente que no existan grandes problemas, por lo menos desde el punto de vista teórico, para establecer medidas estratégicas para la aplicación de la perspectiva de género en relación con la consecución de la paz y seguridad internacionales, referidas a las actuaciones de prevención de conflictos y reconstrucción de las sociedades post-conflicto y, sin embargo, al referirse al mantenimiento de la paz sea cuando se acuerden de las OMPs y sólo de forma parcial: en relación con las cuotas de participación en los contingentes nacionales y el adiestramiento sensible al género con especial interés en la prevención de los actos de violencia sexual contra la mujer. ¿A qué se debe? ¿Realmente han de ser tenidas en cuenta todas las clases de OMPs o solo a las que pertenecerían a la tradicional primera categoría de OMPs? ¿Por qué no se atiende a las cada vez más complejas y multifacéticas funciones que están desarrollando las actuales OMPs? La perspectiva hasta ahora ofrecida, en relación con la aplicación del mainstreaming de género en las OMPs es insuficiente y nos lleva a reflexionar sobre las dificultades que habitualmente nos encontramos al abordar este nuevo mecanismo para la consecución de la paz y seguridad internacionales: por un lado, la diversidad de modelos de OMPs de las Naciones Unidas existentes y, por otro, la diversidad de funciones que desempeñan. Puede que a partir del estudio de ambas cuestiones, podamos ver algo más de luz sobre los requisitos o condiciones previas necesarias para la eficaz aplicación del mainstreaming de género en las OMPs.

1.1. Problemas de aplicación por la diversidad de clases de OMPs y el incremento de funciones a desarrollar

Si tenemos en cuenta que, como afirmó CARRILLO SALCEDO, las OMPs «son el resultado de una serie de esfuerzos llevados a cabo porPage 131 la Organización de las Naciones Unidas, a fin de hacer frente a situaciones que, en principio, no estaban expresamente previstas en la Carta»137, hemos tenido que ir interpretando dónde se encontraba su fundamento jurídico, pues dificilmente podíamos encontrarlo en el inexistente «Capítulo VI y medio» de la Carta donde hábilmente las ubicó el segundo Secretario General de las Naciones Unidas Dag HAMMARSKJÖLD, verdadero artífice de la expresión «mantenimiento de la paz». Ante esta importante cuestión jurídica de partida, ni siquiera hemos conseguido un acuerdo unánime, pues mientras que la gran mayoría encontramos su fundamento en el ejercicio de competencias implícitas de la Organización, reforzado por la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y el consentimiento de los Estados, otros autores no lo comparten.

Cuando desde las Naciones Unidas se ha decidido dar una protección al personal de las Naciones Unidas y...

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